Sentencia de Tutela16 de marzo de 1995
T-117 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Graciela Villamizar Mogollon
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Tema · dato duro
Proteccion Al Minusvalido. Idu. Reintegro Al Cargo. Tutela Transitoria.. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCANSE las sentencias proferidas en el asunto de la referencia por el Juzgado 55 Penal del Circuito y por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá los días 9 de septiembre de 1994 y 3 de octubre del mismo año, pero solamente en cuanto negaron la tutela transitoria impetrada por la demandante en relación con los derechos constitucionales previstos en los artículos 13 y 54 de la Carta Política.
- Segundo. En consecuencia, CONCEDESE la tutela solicitada por GRACIELA VILLAMIZAR MOGOLLON, pero sólo en el sentido de inaplicar temporalmente la decisión administrativa de separarla del cargo que venía desempeñando (Artículo 8º del Decreto 2591 de 1991), ordenando para el efecto al Director Ejecutivo del "Instituto de Desarrollo Urbano, IDU", del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, que se la reubique de manera transitoria en empleo de igual o superior categoría, sin desmejora de sus condiciones laborales, mientras la jurisdicción correspondiente resuelve acerca de la validez del acto administrativo en cuestión.
- Es entendido que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, la afectada deberá ejercer la correspondiente acción en un término de cuatro (4) meses a partir de este Fallo.
- La presente Sentencia no revive los términos de caducidad de la acción Contencioso Administrativa. Si ya caducaron, no tendrá lugar la protección otorgada.
- Tercero. CONFIRMANSE las providencias revisadas en cuanto negaron las demás pretensiones de la accionante.
- Cuarto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por14
T-320/24Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. (Flexibilización Del Requisito De Subsidiariedad, Concede Amparo Transitorio).T-227/24Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada-Personas En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Y En Situación De Discapacidad (Reiteración De Jurisprudencia).T-442/18Derecho De Peticion En Contrato De Seguros.C-458/15Ntegración Social De Personas En Situación De Discapacidad.T-740/14Tutela de 2014C-131/14Prohibicion De Anticoncepcion Quirurgica A Menores De Edad.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.