T-062A de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Daniel Mojica Gonzalez·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de normas mas favorables
- Persona que se encuentra incapacitada por padecer dos enfermedades catastróficas
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso en que no le puede ser exigible al demandante haber cotizado al sistema en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez
- Orden de reconocimiento y pago al Instituto de Seguros Sociales
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
T-062 A <br>Mínimo vital, seguridad social, dignidad humana.
El Instituto de Seguros Sociales se negó a reconocer la pensión de invalidez al accionante, bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 860 de 2003.
El actor cotizó 1.165 semanas al sistema durante más de veinte años de trabajo y dejó de realizar aportes cuando le diagnosticaron cáncer de colon e insuficiencia renal crónica.
Las patologías descritas le generaron una incapacidad calificada del 70.75% lo que le impide laborar y atender económicamente su tratamiento médico, sus gastos personales y responder por una hija y por su esposa quien además está en situación de discapacidad, producto de un derrame cerebral.
La Sala concluye que la negativa del ISS es contraria al texto constitucional y al principio de progresividad que informa el desarrollo del derecho a la seguridad social, razón por la cual, aplica la excepción de inconstitucionalidad y ampara el derecho a la pensión de invalidez en los términos y requisitos del Decreto 758 de 1990.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Bogotá, el 19 de abril de 2010 y por el Tribunal Superior de Distrito de la misma ciudad, el 3 de junio de 2010, que denegaron el amparo de tutela solicitado por al actor, por ende
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos del señor DANIEL MOJICA GONZÁLEZ a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana.
- En consecuencia, se dispone ORDENAR al Instituto del Seguro Social - Seccional Cundinamarca y D.C. (pensiones) que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este fallo, emita un acto administrativo mediante el cual proceda a reconocer y pagar al señor DANIEL MOJICA GONZÁLEZ la pensión de invalidez, de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.