Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 1995

T-356 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Libia Cuesta

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Modificacion De La Incapacidad. Empleados De Entidades Territoriales. Tutela Transitoria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en las dos instancias, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 2 de febrero de 1995 y por el Consejo de Estado, Sección 5ª, el 17 de marzo de 1995, por los motivos expuestos en la presente sentencia.
  2. SEGUNDO. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela en favor de LIBIA CUESTA, protegiéndosele su derecho fundamental al trabajo, y consecuencialmente se ORDENA: Que en el plazo máximo de un año, contado a partir de la presente fecha, se reincorpore a LIBIA CUESTA al puesto que tenía cuando se le decretó la pensión de invalidez, o sea: Supervisora Dependiente de la Secretaría de Servicios Administrativos o a otro de igual o semejante categoría, con el salario que hoy devengaría si hubiere continuado en sus labores y teniéndose en cuenta que se mantiene un grado de incapacidad valorado en un 20%, dándole la Gobernación del Valle del Cauca preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca dentro de las condiciones de categoría y salario antes señalados.
  3. TERCERA: El Juzgador de primera instancia vigilará el cumplimiento de la presente sentencia.
  4. CUARTA: Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. QUINTO. Envíese copia de esta providencia al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.