Sentencia de Tutela9 de agosto de 1995
T-356 de 1995
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Libia Cuesta
✓
Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Modificacion De La Incapacidad. Empleados De Entidades Territoriales. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- Reinstalación
Perjuicio Irremediable
- Elementos para que se configure
Pension De Invalidez
- Extinción
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos en las dos instancias, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 2 de febrero de 1995 y por el Consejo de Estado, Sección 5ª, el 17 de marzo de 1995, por los motivos expuestos en la presente sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela en favor de LIBIA CUESTA, protegiéndosele su derecho fundamental al trabajo, y consecuencialmente se ORDENA: Que en el plazo máximo de un año, contado a partir de la presente fecha, se reincorpore a LIBIA CUESTA al puesto que tenía cuando se le decretó la pensión de invalidez, o sea: Supervisora Dependiente de la Secretaría de Servicios Administrativos o a otro de igual o semejante categoría, con el salario que hoy devengaría si hubiere continuado en sus labores y teniéndose en cuenta que se mantiene un grado de incapacidad valorado en un 20%, dándole la Gobernación del Valle del Cauca preferencia absoluta para su readmisión en la primera vacante que se produzca dentro de las condiciones de categoría y salario antes señalados.
- TERCERA: El Juzgador de primera instancia vigilará el cumplimiento de la presente sentencia.
- CUARTA: Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Envíese copia de esta providencia al Defensor del Pueblo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-456/94Reajuste Especial De La Pension A Los Congresistas. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Concedida.T-440/94Pension De Invalidez. Actuacion Ilegal Del I.S.S. En Suspender Dicho Pago. Debido Proceso. Concedida.T-225/93Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada.T-181/93Derecho De Peticion. Pago Oportuno Y Reajuste De Pension De Vejez. Negada.T-526/92Derecho A La Igualdad. Pension De Jubilacion. Medio De Defensa Judicial. Hosp San Juan De Dios(San Gil). Concedida.
Citada por10
T-050/07Tutela de 2007T-829/05Tutela de 2005T-445/05Tutela de 2005T-290/05Tutela de 2005T-473/02Derechos Al Trabajo Dignidad Estabilidad Laboral Y Peticion. Solicitud Reintegro. Dilacion Injustificada. Extincion Derecho Pension De Invalidez Por Desaparecer La Causa Que Le Dio Origen. Revinculacion. Concedida.T-470/01Derecho A La Igualdad Debido Proceso Trabajo Y Acceso A La Funcion Publica. Exclusion De Concurso A Magistrado Del Tribunal Superior Por No Cumplir Con Requisitos. Accion De Tutela Transitoria. Negada.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.