Sentencia de Tutela18 de septiembre de 1992
T-526 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Elvia Vera
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Pension De Jubilacion. Medio De Defensa Judicial. Hosp San Juan De Dios(San Gil). Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Vulneración
Principio De La Buena Fe
- Reconocimiento de pensión
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de Mayo de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil en el proceso de tutela promovido por Elvia Vero Barragan contra el Director Regional del Hospital de San Juan de Dios de San Gil.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al director del Hospital Regional San Juan de Dios la cancelacion inmediata de toda suma de dinero debida a la peticionaria por concepto de las mesadas de su pension de jubilacion causadas hasta la fecha, asi como el pago oportuno de las mismas en el futuro.
- TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente, por sus hechos o circunstancias, siempre que se incumpla la obligacion de pagar oportunamente las mesadas causadas de pensiones de jubilacion, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendra CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los terminos del articulo 23 del Decreto 2067 de 1.991.
- CUARTO. Ordenar que por Secretaria se comunique esta providencia a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial de San Gil en la forma y para los efectos previstos en el articulo 36 del decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por18
C-083/22Propiedad Intelectual. Prima El Derecho De Autor Sobre Los Demás, En Una Proporción Del 60 Por Ciento Del Total Recaudado.C-602/19Observancia De Normas Procesales. Las Estipulaciones De Las Partes Que Establezcan El Agotamiento De Requisitos De Procedibilidad Para Acceder A La Justicia No Son De Obligatoria Observancia.T-999/12Tutela de 2012T-691/12Tutela de 2012T-839/11Tutela de 2011T-377/11Tutela de 2011
Ver las 18 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.