T-161 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alejandro Barriga Padilla·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Orden al ISS para reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con las semanas exigidas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Mínimo vital, seguridad social.
El demandante presentó la acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, vulnerados por la entidad al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el argumento de no cumplir con la totalidad de las cotizaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, sin tener en cuenta los aportes realizados por su empleador a una Caja de Previsión Municipal y a una Administradora de Fondos de Pensiones diferente al accionado.
La Sala de Revisión realiza un análisis jurisprudencia sobre la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. 2º.
El derecho a la pensión de vejez y 3º.
Requisitos para acceder a esta prestación en el régimen solidario de prima media con prestación definida.
Se concluye que, el accionante es un sujeto de especial protección constitucional a quien le han sido impuestas unas cargas administrativas inconstitucionales que desconocen sus derechos adquiridos, al cumplir con la totalidad de las cotizaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 y con la edad requerida para obtener el reconocimiento de su pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al ISS iniciar el trámite para reconocer y pagar a favor del actor la prestación reclamada. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el dos (2) de septiembre de dos mil once (2011), que nego el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Alejandro Barriga Padilla, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite para reconocer y pagar al senor Alejandro Barriga Padilla, la pension de vejez respectiva, con caracter definitivo, a partir del 19 de marzo de 2009, fecha en la que fue retirado del servicio por el municipio de Cucunuba, Cundinamarca, por cumplir con los requisitos que exige la ley. Dicho tramite debera concluir con la expedicion de la resolucion correspondiente, la cual debera proferirse a mas tardar treinta (30) dias despues de notificada la presente providencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.