Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2004
T-1216 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Esther Dorado De Sotelo Vs. Departamento Del Cauca
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida La Familia Y La Vivienda En Conexidad Con El Derecho A La Vida De Propietaria De Predio Rural Que Por La Construcción De La Carretera Boqueron-Bolivar En El Departamento Del Cauca Su Casa De Habitación Ha Sufrido Averias Significativas.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vivienda Digna
- Circunstancia de debilidad manifiesta para negociar con el departamento
- Deterioro de inmueble por construcción de carretera
Accion De Tutela Transitoria
- Existencia de perjuicio irremediable
Juez De Tutela
- Ordena estudio geológico para determinar si obra de construcción deteriora vivienda cercana
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior de Popayan, el dia 22 de julio de 2004, y, en su lugar, CONCEDER la solicitud de amparo impetrada por Maria Esther Dorado de Sotelo contra el Departamento del Cauca, para proteger sus derechos a la vida, la familia y la vivienda, en conexidad con el
- primero.
- Segundo. ORDENARLE al Gobernador del Cauca que, en un plazo de dos (2) meses a partir de la notificacion de esta sentencia, disponga la realizacion, a costa del departamento, de los estudios apropiados sobre el predio de la actora - que pueden ser un estudio geologico y de estabilidad de taludes u otros tecnicamente adecuados -, con el objeto de descartar o confirmar si las obras de construccion de la via Boqueron- Bolivar han generado un riesgo de deslizamiento para los terrenos de la actora y amenazan el derrumbe de su vivienda. La Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad del Cauca supervisara la realizacion de los estudios.
- Tercero. DISPONER que si los estudios ordenados permiten concluir que la construccion de la via si amenaza la estabilidad del terreno de la actora y, en consecuencia, puede producir el desplome de su casa de habitacion, el Departamento del Cauca debera tomar las medidas mas adecuadas para neutralizar el peligro, para lo cual procurara llegar a acuerdos con la demandante acerca de la formula mas indicada para lograrlo. Si el riesgo identificado es alto y proximo, deberan tomarse medidas con rapidez, en un plazo que no supere los dos (2) meses siguientes a la culminacion de los estudios. Si el riesgo es moderado con tendencia al deterioro, la administracion definira el termino junto con la actora, aun cuando este no podra ser superior a los seis (6) meses, en el momento de establecer cual es la mejor solucion para enfrentar el peligro.
- Cuarto. INSTAR a la Defensoria del Pueblo, a traves del Defensor Regional del Cauca, para que asesore a la actora en el proceso de busqueda de la solucion mas adecuada, en el caso de que los estudios arrojen como resultado la existencia de un peligro para la actora, por causa de las obras.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Civil del Circuito de Bolivar - Cauca - notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
- MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
- Magistrado
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por26
T-089/21Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De VictimasT-367/20Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda DignaT-454/17Accion De Tutela Contra Propiedad Horizontal Por Daños Generados Por Obras Realizadas. Improcedencia Por Existir Otros Medios De Defensa Judicial.T-299/17Derecho A La Vivienda Digna Y El Sistema Nacional De Vivienda De Interes Social.T-295/17Derecho A Vivienda Digna De Madres Afrodescendientes Cabeza De Familia Se Vulnera Por No Ampliar Extralegalmente El Termino De La Licencia De Construccion De Un Proyecto De Vivienda De Interes Prioritario.T-732/16Derecho A La Vivienda Digna. Caso En Que Vivienda Esta Sobre Via Principal Que Une Dos Municipios Y Se Ha Visto Afectada Por Transito De Maquinaria Pesada.
Ver las 26 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.