T-678 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jorge Enrique Escarria Vaca·Demandado Benemérito Cuerpo De Bomberos Voluntarios-Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por hecho superado
- Carencia actual de objeto por hecho superado por nivelación en el pago de salario y prestaciones laborales lograda mediante convención colectiva
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
El peticionario es miembro sindicalizado del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, solicita un reajuste salarial ya que desde los años 2007, 2008 y 2009 gana menos de un salario mínimo y no ha recibido ningún reajuste salarial a diferencia de sus compañeros no sindicalizados.
La Sala hace referencia a la procedencia excepcional de la acción de tutela, para hacer efectivo el cobro de acreencias laborales, cuando se vulnera el derecho al mínimo vital del actor y de su familia, se observa que en septiembre de 2009, a través de convención colectiva se puso fin al conflicto de las partes, se nivelaron los salarios y las demás prestaciones laborales de los trabajadores sindicalizados, por lo tanto se declara hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado, en el proceso de tutela instaurado por Jorge Enrique Escarria Vaca, contra el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios - Cali.
- Segundo. El Juzgado 19 Penal Municipal de Cali, NOTIFICARÁ esta sentencia dentro del término de 5 días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.