Las normas de este capítulo no se aplican: a). A la industria puramente familiar, que es aquella en la cual solo trabajan el jefe de familia, su cónyuge y sus descendientes. b). A los trabajadores accidentales o transitorios. (Literal derogado con la entrada en vigencia del Decreto 1295 de 1994, según lo dispone la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06) c). A los talleres de artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores extraños a su familia. Si son seis (6) o más los trabajadores extraños a la familia del artesano, el taller entra en la clasificación de los artículos 224 a 226, según su capital. d). Al servicio doméstico. En las actividades mencionadas en el presente artículo, los {empleadores} sólo están en la obligación de prestar los primeros auxilios y suministrar el tratamiento y las medicinas de urgencia en caso de accidente de trabajo o ataque súbito de enfermedad profesional.
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 223
Exoneracion De Pago
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia