Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de junio de 2004Sala Plena

C-575 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 788 De 2002
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Norma Derogada O Modificada
  • Continuación de producción de efectos jurídicos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Ausencia de razones específicas
  • Ausencia de razones pertinentes
  • Formulación de cargos contra normas acusadas
  • Ausencia de razones ciertas
  • Requisitos mínimos
Norma Modificada
  • No producción de efectos jurídicos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Deficiencias técnicas y sustanciales en los cargos formulados
  • Pérdida de vigencia de normas por modificación y no haber surtido efectos jurídicos
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 788 de 2002.

Art. 28.

Adicion estatuto tributario.

Precios de transferencia.

Operaciones con vinculados economicos y partes relacionadas.

Precio o margen de utilidad.

Criterios de comparabilidad.

Documentacion comprobatoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 28Ley 788/02 «numeral 260-4; 260-8; 260-10»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. 1. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 28 de la ley 788 de 2002, en punto de los numerales 260-1 (parcial) 260-4, 260-8 y 260-10, por carencia actual de objeto; con base en los argumentos expuestos en esta providencia.
  2. 2. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del articulo 28 de la ley 788 de 2002 , en punto de los numerales 260-1 ( en la parte que no modifico la ley 863 de 2003 ), 260-2, 260-3, 260-5 y 260-7 por demanda materialmente inepta, debido a la ausencia de cargos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.