C-842 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Monica Rangel Cubides·Demandado Decreto Ley 100 De 1980 Articulo 372 Y Ley 599 De 2000 Articulo 267
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para examinar interpretaciones judiciales en procesos de constitucionalidad
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Criterio determinante
- Requisitos sine qua non para la conformación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto Ley 100 de 1980 “Por la cual se expide el nuevo Código Penal” artículo 372 y ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el código penal” artículo 267, el artículo 372 regula las circunstancias genéricas de agravación, y el artículo 267 regula las circunstancias de agravación, la demandante considera que las normas acusadas vulneran los artículos 13 y 29 constitucionales, solicita se declare la exequibilidad condicionada de los artículos 372, y 267, bajo el entendido que la pena prevista en dichas normas se aplica sobre la pena establecida en el Código Penal para el delito respectivo contra el patrimonio económico, sin tener en cuenta para dicho cálculo la pena consignada para las causales de agravación consagradas de manera específica para cada delito, ya que considera que la interpretación dada a estas normas por la Corte Suprema de Justicia no se ajusta a la Constitución.
La Corte pasa a estudiar su competencia para examinar interpretaciones judiciales en procesos de constitucionalidad, la demanda a la luz de los requisitos jurisprudenciales, se encuentra que existe una ineptitud sustantiva de la demanda y por lo tanto decide declararse INHIBIDA.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 100/80. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional actuando en nombre del pueblo colombiano y por mandato de la Constitucion Politica
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.