ARTICULO 372. Circunstancias genéricas de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando el hecho se cometa: 1o. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien mil pesos*, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica. 2o. Sobre bienes del Estado.
Decreto 100 de 1980 →Vigente
Artículo 372
Circunstancias Genéricas De Agravación
Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia