C-637 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gonzalo Rodrigo Paz Maecha Y Otros·Demandado Ley 599 De 2000 Articulo 289
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Labor interpretativa del alcance de tipo penal
- Labor interpretativa refuerza carácter inclusivo de tipo penal de falsedad en documento privado
- Labor interpretativa no vulnera competencia del legislador
- Presupuestos
- No existe acuerdo
- Constituye un delito especial
- Justificación de tratamiento diferenciado
- Sólo predicable de documentos llamados a ser verdaderos
- Concepto
- Concepto
- No se vulnera por la omisión de la expresión "ideológica" que se entiende comprendida en su texto
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no ofrece reparo alguno
- Exigencia irrefutable
- Conducta descrita en tipo penal comprende tanto la falsedad ideológica como la material
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se considera que la falsedad ideológica está comprendida en el tipo penal
- Alcance del concepto
- No se vulnera cuando falta de expresión no afecta precisión jurídica ni disminuye su nivel de certeza
- Descripciones legales claras y precisas
- Reserva de ley
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acumulación de demandas formuladas contra la Ley 599 de 2000 artículo 289, la norma acusada regula la falsedad en documento privado, el demandante considera vulnerados el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 29 de la Constitución, el cargo formulado es el siguiente, vulneración del principio de legalidad por indeterminación en la descripción del delito de falsedad en documento privado, no se precisa si limita la falsedad material o si abarca también la falsedad ideológica.
La Corte entra a resolver dos puntos si el delito de falsedad ideológica en documento privado está incluido en el tipo penal del artículo 289 del Código Penal y de estarlo, si tal hecho resulta respetuoso del principio de legalidad constitucional, en cuanto al primer punto encuentra que la falsedad en documento privado admite las modalidades material e ideológica, y la falta de mención de la expresión “ideológica” no afecta su precisión jurídica ni disminuye su nivel de certeza en detrimento del requerimiento de la legalidad de la conducta, respecto al segundo punto la Sala considera que la norma acusada no es vulneratoria del principio de legalidad del delito y de la pena, pues existe certeza, refrendada por la jurisprudencia pertinente, sobre la conducta que la ley penal considera antisocial.
Exequible. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar EXEQUIBLE el articulo 289 de la Ley 599 de 2000, por el cargo analizado en la presente sentencia.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.