C-653 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edgar Eduardo Manrique Muñoz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber estatal
- Gratuidad
- Acreditación de escolaridad
- Fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva parcial
- No hay violación del derecho a la igualdad
- Concepto de violación
- Garantía estatal de acceso
- Estado, sociedad y familia directos responsables
- Disposición derogada que no produce efectos jurídicos
- Ampliación progresiva de cobertura de los servicios de seguridad social
- Subsidio familiar como género de la seguridad social
- Carencia actual de objeto
- No producción de efectos
- Regulación integral posterior
- Consagración constitucional e internacional
- Competencia amplia de regulación legislativa
- Naturaleza jurídica
- Regulación por legislador sujeta a la Constitución
- Características fundamentales
- Triple condición
- Obligación constitucional de acceso a la educación de sus hijos
- No vulneración por requerir acreditación de escolaridad para obtener el subsidio familiar
- Límites constitucionales
- Consonancia con el interés superior del menor
- Formulación de disposición legal
- Uso de mecanismos constitucionales para garantizar el derecho a la educación de los niños
- Norma derogada
- Acreditación de escolaridad como medida de justificación
- Inclusión como beneficiarios a menores discapacitados
- Reconocimiento legal a trabajadores
- Reconocimiento cuando no se haya cancelado por razón imputable al Estado
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 21/82. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo por carencia actual de objeto con respecto al articulo 28 de la Ley 21 de 1982.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con los cargos de violacion del Preambulo y de los articulos 1o, 2o, 5o, 16, 26, 27, 41, 42, 45, 60, 64, 68 a 71, 95, y 366 de la Constitucion Politica en que supuestamente incurrio parcialmente el legislador con la aprobacion del articulo 3o de la Ley 789 de 2002.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "Despues de los 12 anos se debera acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado" y, "y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1" contenidas en los numerales 1 y 2, respectivamente del paragrafo 1o del articulo 3o de la Ley 789 de 2002, por los cargos analizados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.