Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de julio de 2002Sala Plena

C-520 de 2002

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carlos Alberto Maya Restrepo

Tema · dato duro
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Sustantivo Del Trabajo Y Codigo De Comercio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia de cargo directo
  • Ausencia de cargos
  • Formulaciones genéricas, confusas y sin relación causal de cargos
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2663 de 1950.

Art. 36 (p.).

Decreto 410 de 1971.

Art. 252 inc. 1.

Codigo sustantivo del trabajo y de comercio.

Responsabilidad solidaria.

Liquidacion del patrimonio social.

Facultades extraordinarias.

Fideicomisos.

Accion publica de inconstitucionalidad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 36Decreto 2663/50INHIBITORIO
Art. 207Decreto 410/71INHIBITORIO
Art. 252Decreto 410/71INHIBITORIO
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
  2. R E S U E L V E
  3. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en relacion con las expresiones "de personas", e "y solo hasta el limite de la responsabilidad de cada socio" contenidas en el articulo 36 del Codigo Sustantivo del Trabajo, asi como en relacion con las expresiones "no" y "solo", contenidas en el inciso
  4. primero. del articulo 252 del Codigo de Comercio, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.