Son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio , y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. (Mediante Sentencia C-520-02 la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los apartes subrayados de este artículo por ineptitud de la demanda.) CAPITULO IV. MODALIDADES DEL CONTRATO. (FORMA, CONTENIDO, DURACIÓN, REVISIÓN, SUSPENSIÓN Y PRUEBA DEL CONTRATO).
Decreto 2663 de 1950 →Vigente
Artículo 36
Responsabilidad Solidaria
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia