C-104 de 1994
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Felix Hoyos Lemus Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos tributarios
- Indemnización por normas del Código Sustantivo del Trabajo
- Unidad de materia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1647/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para conocer de la constitucionalidad de los articulos 106, 107, 108 y 109 de la Ley 6a. de 1992, con excepcion del inciso
- tercero. del articulo 106, el paragrafo del articulo 107 y el inciso final del articulo 109.
- SEGUNDO. Estarse a lo resuelto en la sentencia de la Corte Constitucional No. C-544 del 25 de noviembre de 1993, en la que se declaro inexequible el paragrafo del articulo 107 de la Ley 6a. de 1992.
- TERCERO. Con respecto al inciso final del articulo 109 de la Ley 6a. de 1992, estarse a lo resuelto en la sentencia C-479 del 13 de agosto de 1992.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "y en los casos de indemnizacion, en el evento de no existir norma especial para el sector publico, los funcionarios de estas Unidades Administrativas Especiales se regiran por la indemnizacion consagrada en el Codigo Sustantivo del Trabajo respecto de la terminacion unilateral del contrato de trabajo sin justa causa" del inciso
- tercero. del Articulo 106 de la Ley 6a. de 1992 cuando esta se aplique a los funcionarios de carrera, precisando que es INEXEQUIBLE su aplicacion a funcionarios de libre nombramiento y remocion.
- QUINTO. Con respecto a la expresion "El retiro de los funcionarios de la Direccion de Aduanas Nacionales se regira por las normas establecidas para la Direccion de Impuestos Nacionales" del inciso
- tercero. del Articulo 106 de la Ley 6a. de 1992, por remision la Corte se pronuncia sobre los articulos 39, 40 y 41 del Decreto 1647 de 1991 asi:
- a) Estarse a lo resuelto en la sentencia C-023/94 del 27 de enero de 1994 en que esta Corporacion declaro inexequible el literal a) del articulo 39 y el articulo 40 del Decreto 1647 de 1991, senalando que dicha inexequibilidad regia a partir de la fecha de expedicion del mencionado decreto.
- b) Declarar EXEQUIBLES los literales b) y c) del articulo 39 y el articulo 41 del Decreto 1647 de 1991 por los motivos y en los terminos consignados en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.