ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-931 09LEY SOBRE LIBERTAD DE ESCLAVOS DE 1851-Contexto histórico en que se expidió LEY SOBRE LIBERTAD DE ESCLAVOS DE 1851-Constituye la decisión legal que puso fin al proceso de manumisión en ColombiaESCLAVITUD EN COLONIAS ESPAÑOLAS-Origen, desarrollo, decadencia y abolición ESCLAVITUD EN COLONIAS ESPAÑOLAS-Institución injusta y oprobiosa ESCLAVITUD-Crimen sin cabida en orden constitucional fundado en la dignidad humana INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No implica desconocimiento de efectos que produjo la esclavitud en quienes la padecieron Referencia: Expediente D-7729Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley del 21 de mayo de 1851 “sobre la libertad de esclavos”Actor: Antonio Eduardo Bohórquez CollazosMagistrada Ponente:MARÍA VICTORIA CALLE CORREALa constitución de la libertadCuando la Corte Constitucional debe estudiar la constitucionalidad de una ley que fue expedida hace muchos años —tal cual como ocurre en el presente caso, que se trata de disposiciones legales de hace siglo y medio—, es preciso que se establezca el contexto histórico en que las normas surgieron, para poder aproximarse adecuadamente al sentido que se les daba y a la forma como se les usó. En ese orden de ideas, el sentido de la presente aclaración de voto es brindar un contexto respecto al momento en que se expidió la Ley del 21 de mayo de 1851, analizada por la sentencia C-931 de 2009, en la cual la Corte decidió inhibirse de conocer la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de 21 de Mayo de 1851, sobre libertad de los esclavos, por cuanto “no se encuentra vigente y no produce consecuencias jurídicas en el presente.” En el recuento de tal contexto, haré especial énfasis en la génesis de la Ley misma, por una parte, y de las personas y las historias que hacen parte de la construcción del derecho a la libertad, y han sido tradicionalmente invisibilizadas.
I. Génesis y desarrollo de la Ley 21 de 1851, ‘sobre libertad de esclavos’Acabar la institución de la esclavitud, esencial en el desarrollo de la economía colonial y en el desarrollo de las incipientes naciones del continente, que luego de las independencias se proclamaban repúblicas capitalistas, fue una de las mayores dificultades que enfrentaron las primeras constituciones americanas. La coherencia entre el discurso de libertad e igualdad y las nuevas instituciones jurídicas, sociales y económicas que se creaban, se ponían a prueba, sin duda, en la decisión de acabar de una vez por todas con tan criminal, indignante y oprobiosa institución: la esclavitud. Por eso, contextualizar la Ley de 21 de mayo de 1851, sobre la libertad de esclavos, implica referirse, al menos brevemente, al origen y significado de la institución en la época, y el comienzo de las ideas y de las prácticas de libertad. Con tal propósito, se hará referencia [1] a las particularidades de la esclavitud proveniente del África; [2] a las ideas de libertad de las revoluciones republicanas y la esclavitud; [3] a Haití, primera tierra de la libertad para todas las personas; [4] a la fundación de la República de Colombia y a la ley antioqueña de partos; [5] a Haití, como retaguardia de la lucha de independencia; [6] al Congreso de Angostura; [7] a la ley de libertad de vientres y a la primera Constitución (1821); [8] a las tensiones entre razas y a las segunda (1830) y tercera (1832) Constituciones Políticas de Colombia; [9] al endurecimiento de las revueltas y de las represiones y a la cuarta Constitución Política (1843); [10] a la ley de 21 de mayo de 1851, “sobre libertad de los esclavos”; [11] a las Constituciones de las Repúblicas liberales federales –quinta (1853), sexta (1858) y séptima (1863)–, a la regeneración conservadora –Constitución de 1886–; y, finalmente, [12] a la Constitución de 1991. A lo largo de este recorrido, se usarán las expresiones ‘esclavo’ y ‘esclava’ únicamente cuando sea estrictamente necesario. En su lugar, se empleará la expresión ‘persona esclavizada’. Dos razones, al menos, hay para hacerlo; por respeto a sus actuales descendientes y, ante todo, en homenaje a sus ancestros, a todas aquellas mujeres y hombres provenientes del África que durante años, a pesar de las cadenas a las que se les quiso someter, mantuvieron su dignidad y su libertad –espiritual y física–, hasta donde les fue posible.
1. La esclavitud de personas del África, injusticia imperdonable 1.1. Desde finales del siglo XVI y principios del siglo XVII la escasez de mano indígena para el trabajo a causa de guerras, explotaciones o rebeldía, llevó a la Corona española a incentivar el comercio de personas negras esclavizadas en sus colonias. Aunque la esclavitud era una vieja institución, legitimada incluso en la iglesia católica desde sus comienzos, trajo a América aparejada consigo, la lucha por la libertad, puesto que las reglas que la regían y trataban de humanizar, construidas a lo largo de los años, se desconocían plenamente en el comercio de personas esclavizadas desde el África. La esclavitud en estos casos no era producto de las tradicionales razones aceptadas, sino de la captura y secuestro brutal de millones de personas. La trata de africanos, por tanto, era cuestionable incluso desde los cánones esclavistas, lo que enardecía aún más el espíritu rebelde de quienes eran víctimas de este comercio. Las revueltas de las personas esclavizadas, provenientes del África, fue siempre una constante. Sin embargo, las personas en tal situación no tenían por única opción permanecer esclavizadas. Podían también retar la institución fugándose en la calidad de cimarrón, escondiéndose en algún palenque, o incluso obtener su libertad legalmente mediante un proceso de manumisión, esto es, comprando su libertad, para poder finalmente ser reconocidas jurídicamente como ‘dueñas de sí mismas’. 1.2. La expansión de la esclavitud fue un proceso que creció de la mano con el modelo de la ‘colonización’ y la primera revolución industrial. Fue una institución jurídica y social que se convirtió en un factor determinante para la acumulación de capital y para el desarrollo del sistema capitalista desde el siglo XVI al siglo XIX. En tal medida, las naciones fueron estructurando sus sistemas económicos alrededor de la institución de la esclavitud, hasta tal punto, que en muchos aspectos dependían enteramente de ésta. Algunos han cuestionado el que las ideas y teorías políticas sean la verdadera razón del cambio, y resaltan el hecho de que la institución sólo dejó de existir cuando perdió rentabilidad. 1.3. Como cuenta la historia colombiana, la historia negra de nuestro país, el primer levantamiento significativo en contra de la esclavitud y en defensa de la libertad en Colombia, se dio en los alrededores de Cartagena, bajo el mando de Benkos Biohó, uno de los principales líderes del cimarronismo y fundador de lo que luego de muchos años llegó a ser el Palenque de San Basilio. Aunque su rebelión no excluía ni cuestionaba la existencia de la institución de la esclavitud en sí misma, la desafiaba y se convertía en una amenaza para el orden colonial cuya subsistencia, como se indicó, dependía en gran parte del trabajo esclavo africano y del comercio de personas esclavizadas en las condiciones de opresión. Su ejemplo fue seguido por muchos, y dio lugar a la coexistencia de comunidades negras autónomas con gobiernos independientes, al lado del gobierno que representaba a la corona española. Aunque no fue el primer palenque que existió, si fue el que surgió de lo que podría ser el primer gran desafío.Las constantes derrotas a las expediciones del Gobernador de Cartagena junto a otros hacendados y una suerte de grupo paramilitar denominado ‘los cuadrilleros de la Santa Hermandad’, para reducir los palenques, dieron el valor a los libertos de atacar el poder de la corona, pensando en libertar a sus hermanos. No lo lograron, pero sí pudieron defender, al menos por un tiempo, su palenque. En 1621, Benkos Biohó fue traicionado, apresado y ahorcado. Sus seguidores huyeron y continuaron su lucha, hasta la fundación del actual San Basilio de Palenque. Los nuevos ataques llevaron a que la Corona, por recomendación de un importante representante de la iglesia, reconociera el poder de los cimarrones y, en consecuencia, respetará su libertad y autonomía. El acuerdo, sin embargo, nunca llegó a buen término por la inestabilidad que podría representar para el poder de los criollos Cartageneros; los cimarrones fueron traicionados y las luchas continuaron.1.4. Pero la resistencia no sólo provino de los esclavos. Miembros de la iglesia católica iniciaron procesos de defensa de algunos de los derechos de los esclavos, buscando al menos humanizar el comercio de éstos. Dos de los personajes más importantes en estas batallas por la libertad, la dignidad y la igualdad, que siguen siendo poco conocidos, fueron los frailes capuchinos Fray Francisco José de Jaca y Fray Epifanio de Moirans, español el primero y francés el segundo. Ambos, perseguidos por sus ideas, defendieron de manera radical la clara oposición entre los principios religiosos que ellos y su comunidad de fieles profesaban y la institución de la esclavitud.1.5. En la Colonia, cabe resaltar, los esclavos contaban con otro camino para alcanzar la libertad, a saber, el acto de ‘manumisión’. No obstante, éste dependía de la posibilidad de contar con los recursos para ello. Aunque en teoría un esclavo podría llegar a ahorrar un capital y manumitirse a sí mismo o a algún pariente, por cuanto la figura legal existía y se les permitía tener un capital, la realidad era que muy pocos alcanzaban a reunir tal suma o simplemente preveían que, una vez libres, no iban a ser respetados sus derechos en la sociedad a la cual entraban a formar parte. Adicionalmente, la institución de la manumisión fue ‘aclimatándose’ a las formas propias de la colonia, retrocediendo en el avance que había alcanzado la figura durante la edad media en el mediterráneo. Así, la forma de manumitir a los esclavos podía dejarlos en un limbo jurídico de servilismo que hacía incierta su situación legal y sus derechos.1.6. La esclavitud de personas traídas del África a América, por tanto, es una institución jurídica injusta y opresora, que se difundió de la mano de la primera revolución industrial, hasta el punto de ser un elemento fundamental de la sociedad y de la economía colonial. La República traería la promesa de libertad, pero no sin antes tener que luchar por ella.
2. Las ideas de las revoluciones republicanas y la esclavitud, contradicción insalvable2.1. La tensión de los procesos revolucionarios americanos, tanto en el norte como en el centro y el sur del continente, siempre enfrentó la contradicción de estar defendiendo la libertad de las personas con pretender mantener la institución de la esclavitud, la cual ya había sido ampliamente cuestionada por inmoral, inhumana e indigna. A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, era claro que existía un consenso sobre la necesidad de abolir, tarde o temprano, la institución. Pero, como se dijo, la persistencia y la resistencia de la institución a desaparecer se debía, ante todo, a la dependencia económica que tenían las colonias al modelo de producción esclavista, en especial en el Caribe.2.2. En los años anteriores a la independencia, el comercio de la esclavitud había sido impulsado por la Corona española, mediante la cédula real del 28 de febrero de 1789, concediendo el libre comercio de esclavos en Cuba, en Santo Domingo y en la provincia de Caracas, a españoles y extranjeros. El Rey había justificado su decisión, en que así brindaba una herramienta a todos sus ‘amados vasallos, [para que obtengan] por cuantos medios sean imaginables, las grandes utilidades que deben producir el fomento de la agricultura’. A su parecer, así acudía a la estrecha necesidad con que se hallan de estos brazos, sin los cuales no pueden prosperar y florecer ni producir al Estado las numerosas riquezas que ofrece su clima y fertilidad. En la Nueva Granda, el 23 de febrero de 1781 el virrey Espeleta declaró a Cartagena y Riohacha puertos libres para el comercio de esclavos. Y aunque un año después el virrey echó para atrás la medida “por haber acreditado la experiencia la poca o ninguna ventaja que tiene y que su introducción únicamente sirve de pretexto para hacer contrabando”, el comercio ilegal de esclavos se mantuvo. 2.3. De acuerdo con las cifras que se tienen, durante el siglo XVI el comercio de esclavos africanos fue menor que en años posteriores (cerca de 125.000 personas) y se dirigió, en especial, hacia Europa. Durante el siglo XVII (1601-1700) el comercio de esclavos aumentó significativamente (más de un 1’300.000 personas), dirigiéndose principalmente al Brasil (41%), luego a la América española (22%), al Caribe inglés (20%) y francés (12%), y a otras colonias. El apogeo del comercio de esclavos africanos corresponde al siglo XVIII (1701-1800), llegándose a traficar con más de 6’000.000 personas. Es este siglo en el cual va a ingresar la mayor parte de futuros colombianos descendientes del África. Aunque el comercio no se centró en América española (9%), si fue considerable. La trata seguía estando centrada en Brasil (31%) en el Caribe inglés (23%) y el Caribe francés que aumentó considerablemente (22%). La América inglesa tenía un (6%). El siglo XIX fue el declive del negocio. Aunque disminuyó drásticamente, seguía siendo muy amplio y se concentró aún más en Brasil y en la América española. En el Caribe inglés, los debates en el Parlamento llevan a que se concluya con el negocio. Entre el año 1801 y el 1870 se comerció con más de 1’890.000 personas provenientes del África, concentrándose la trata en Brasil (60%) y la América española (32%). En Inglaterra y Francia disminuyó por el triunfo interno de los grupos abolicionistas de uno y otro lado. No obstante, muchas de estas cifras y estas normas fueron de papel, porque se sabe que por fuera del comercio registrado, existía un amplio contrabando. Este era indirectamente incentivado, si se quiere, al destinar pocos recursos oficiales a asegurar el cumplimiento de las nuevas regulaciones abolicionistas que se fueron aprobando. Así, es claro que durante el siglo XVIII y siglo XIX, época de revoluciones libertarias y de fundaciones de Repúblicas, la esclavitud era una cuestión a debatir, pues no parecía posible construir Repúblicas de ciudadanos libres e iguales, entre los cuales existiera la esclavitud.
3. Haití, primera tierra de libertad para todas las personas 3.1. La tensión interna que representaba para los ideales revolucionarios y libertarios burgueses el mantener la esclavitud, se hizo evidente en Haití, segunda colonia en América que se declara independiente (1791) y que logra establecer una Constitución para convertirse en una nación autónoma (1804). 3.2. En Haití en 1791, es el primer lugar de América donde un grupo de esclavos juran formal y colectivamente ‘vivir libres o morir’, abriendo el camino de la libertad para todas las personas. En efecto, la lucha en Haití antes que ser por instaurar en la colonia un Gobierno autónomo e independiente del Gobierno del respectivo imperio (Francia, en este caso), es ante todo una lucha por acabar con la esclavitud –forma intolerable de violación de la libertad y de la dignidad humana– y por acabar por la marginación y exclusión de las colonias, como regiones inferiores con personas con derechos inferiores a los de los ciudadanos de la República-imperio. 3.3. Los principios de la Revolución Francesa de 1789, que tomó la decisión de perpetuar la esclavitud, fueron parte de las razones que llevaron a Haití a independizarse y a acabar la esclavitud. De hecho, la definición de ‘esclavitud’ de los enciclopedistas franceses, cuestionaba la institución al entenderla como “la implantación de un derecho basado en la fuerza en el cual un hombre se vuelve propiedad absoluta de otro pudiendo entonces éste disponer de su vida, sus bienes y su libertad.” Sostuvieron, entre otras cosas, que la “esclavitud es un estado denigrante no sólo para el que la sufre, sino para la humanidad entera. […] Solamente los prejuicios basados en la arrogancia y la ignorancia nos permiten deshacernos del trato humanitario.” 3.4. Como se dijo, la revolución de Haití se produce a pesar de la revolución francesa, pues decidió negar la petición de liberar a la población negra de la isla. Conocida la revolución, delegados de Haití van a París a defender las ideas revolucionarias, y a solicitar que en virtud de ellas se diera fin a la esclavitud. Presentan la petición a la Asamblea Nacional Francesa, que la niega en 1791. La Delegación Haitiana, con Vincet Ogé a la cabeza, regresa a la isla a iniciar la revolución. 3.4.1. El 4 de abril de 1792, la Asamblea Nacional Francesa decidió otorgar la ciudadanía a los hombres libres de color. Se cambió así, la primera estrategia de dividirlos entre negros y mulatos, dándoles a algunos de éstos derechos sobre aquellos. La medida fue difícil de hacer cumplir en un inicio, tanto por las divisiones al interior de Haití como las divisiones al interior de Francia. Finalmente, el 4 de febrero de 1794 la Convención Nacional Francesa declaró abolida la esclavitud de los negros en todas las colonias francesas. 3.4.2. En 1801, el General Toussaint L’Overture proclamó una Constitución mediante la cual se estableció ‘las bases constitucionales del Régimen de la Colonia francesa de Santo Domingo’. En su artículo 3° se estableció que no podían existir esclavos en el territorio, y que la servidumbre era abolida para siempre. Advirtió además, que todos los hombres nacen, viven y mueren libres y franceses. Posteriormente su artículo 4°, sostuvo que todas las personas eran elegibles para cualquier empleo, sin importar su color. Napoleón Bonaparte envió una carta al General L’Overture manifestándole que la Constitución de 1801 contemplaba normas que desconocían los derechos del pueblo de Francia, del cual la colonia de Santo Domingo era sólo una parte. 3.4.3. Al año siguiente, en 1802, Bonaparte decidió enviar una expedición de más de 20.000 hombres con el propósito de restablecer el Gobierno imperial y reinstaurar la institución de la esclavitud. En 1804, luego de la muerte del General L’Overture y de que las tropas revolucionaras evitarán los planes napoleónicos, bajo el mando del General Jean-Jaques Dessaliness, se proclamó la primera Constitución en la que se cambió el nombre colonial francés de Saint-Domingue por el nombre indígena de Haití. En ella se mantuvo la proscripción de la esclavitud. 3.5. Así pues, Haití es la primera tierra de América en la cual toda persona fue declarada libre. Pero el precio de su decisión fue alto. Europa se negó a reconocer una República gobernada por antiguos ‘esclavos’, en la cual eran ellos ciudadanos. Haití fue sometida a un estricto aislamiento comercial y a la exclusión, pues ninguna República reconocía Haití como una Nación ni estaba interesado en comprar el ‘azúcar’ producida por hombres y mujeres libres. Europa comenzó a reconocer a Haití, luego de que la isla hubiese aceptado indemnizar a Francia con 150 millones de francos oro, deuda que comprometió el desarrollo económico del país.
4. La fundación de la República y la esclavitud; la ley antioqueña de partos4.1. Desde 1810, Colombia fue constituida como una República Federal. La discusión acerca de acabar con la esclavitud no se planteó de forma expresa, pero sí dejó la puerta para que cada una de las provincias tomara una posición al respecto. Una de las primeras discusiones que se planteó fue la de cómo enfrentar la institución de la esclavitud en la nueva República. Las alternativas legislativas que se siguieron fueron básicamente cinco. La primera conocida fue la de abolición inmediata sin indemnización, que fue el caso de Haití. La segunda opción planteada fue la abolición inmediata con indemnización, que fue la seguida por las Antillas inglesas. La tercera alternativa, propuesta y seguida por Colombia, fue la de una abolición gradual con indemnización. La cuarta era la abolición gradual con patronatos, como en Cuba, y la quinta la abolición lenta y gradual, pero sin indemnización, como ocurrió en Brasil.4.2. La primer provincia que entra a considerar la manumisión de las personas esclavizadas fue Antioquia, que propuso y aprobó la primera ley de vientres (denominada en su caso ley de partos), esto es, una ley mediante la cual no se abolía la esclavitud, pero se negaba a los amos la posibilidad de ser dueños de los hijos (‘percibir el fruto’) de sus mujeres esclavizadas. Esta política legislativa, que había sido adoptada por Chile (1811) y Argentina (1813), tenía la virtud de suspender de tajo hacia futuro la reproducción de la institución de la esclavitud, sin tener que desconocer o destruir por completo el capital que las personas que habían “invertido” en personas esclavizadas. 4.2.1. Don Juan del Corral, Presidente de Antioquia, siguiendo la propuesta del jurista José Félix de Restrepo, presentó en diciembre de 1813 la propuesta al Gobierno central en los siguientes términos:“Oprimido este gobierno de reflexiones las más tristes sobre la miserable suerte de los esclavos a quienes no basta la espada de la revolución para romper sus cadenas ni las luces de la filosofía para mejorar de condición, habría tratado una reforma parcial de esta República […], si no creyera que la resolución de esta materia debía ser del Soporte del Supremo Congreso.Cuando por todas partes se reclaman los eternos derechos del hombre, y apenas se escucha la débil voz de los esclavos condenados a la ignominia, a los ultrajes y a la torpeza de la más bárbara codicia, ¿podrá un gobierno fundado en la justicia dejar de interesarse por sus hermanos, cuya servidumbre continuada es acaso el poderoso obstáculo que nos impide hacer progresos en nuestra regeneración y que irrita la justicia del Todopoderoso para no extender sobre nosotros los efectos de su beneficencia?Si es un crimen el ir a encadenar a inocentes africanos, no es menos inhumano perpetuarlo en las cadenas extendiéndolas a su posteridad y multiplicando así una serie de delitos los más atroces al mismo tiempo que nosotros reivindicamos nuestra libertad. […]”.4.2.2. No obstante, si bien se alegaba lo inhumano de la esclavitud, a la vez se defendía la idea de que la institución no podía ser abolida de un tajo, de un día para otro, por las consecuencias que se creía que ello tendría en la sociedad. Se consideraba pues, que no podía acabarse con la esclavitud repentinamente, pero tampoco no hacer nada, por cuanto ello promovía una revolución o una revuelta generalizada, como había ocurrido por aquel entonces. La propuesta antioqueña, aun cuando se planteaba en términos de gradualidad, fue apoyada por algunos con entusiasmo y cuestionada por otros, en razón a los efectos nefastos que podría implicar en la economía. Se alegaba, por ejemplo, que podía ser una ‘decisión precipitada’ que podría implicar grandes consecuencias para la agricultura, la minería y la tranquilidad en cada territorio. Como alternativa se proponía ‘dulcificar’ la suerte de las personas esclavizadas en cada territorio, concediéndoles ‘más días para su propia utilidad, más alimento y más vestuario’.Finalmente, el 20 de abril de 1814, días después del fallecimiento del Presidente Juan del Corral (7 de abril), Antioquia aprobó la llamada ley de partos. Las principales disposiciones de la ley se encontraban en los numerales uno y dos del artículo primero y único, que establecieron los parámetros generales de la política legislativa, a saber, liberar los hijos de esclavos y obligar a los dueños a mantenerlos hasta cierta edad (16 años). Se decidió también que quien a los 16 años no tuviera un oficio para subsistir y no fuera útil, no ‘entraba en goce’ de los derechos de ciudadano y quedaba en manos de las juntas que se crearían (num. 3); se prohibió vender separadamente a los esclavos miembros de una misma familia (num. 4); se suspendió el ejercicio de sus derechos al emancipado que abusará de su libertad (num. 5); se prohibió introducir esclavos al territorio y se dejó sin efecto los actos jurídicos de venta o similares que sobre tales personas se hiciera (num. 6). También se impuso la obligación al testador de manumitir un esclavo de cada diez (num. 7); se constituyó un fondo destinado a pagar manumisiones, nutrido de las contribuciones que libremente hicieran los ‘ciudadanos sensibles y virtuosos’, del recaudo del ‘título de mandas para la redención de cautivos’ y de un impuesto a los propietarios de esclavos (num. 9). Se fijó el primer día de pascua de resurrección, como aquel en que se celebrarían las manumisiones (num. 12) y se crearon las juntas de amigos de la humanidad, encargadas de asegurar la manumisión de los esclavos (num. 11) y de revisar la política, adoptando los correctivos que fueran necesarios (num. 14). La ley estuvo vigente hasta 1816, cuando fue suspendida por la reconquista española.
5. Haití, retaguardia de la lucha de independencia del General Simón Bolívar y fuente de libertad 5.1. En 1815, Bolívar junto con otros revolucionarios criollos, huyó a Jamaica, en donde los británicos, enemigos de los españoles, lo recibieron durante un tiempo. Luego, cuando Gran Bretaña se acercó a España, los revolucionarios tuvieron que abandonar la Isla y partir a la única tierra en América en la que en ese momento se reconocía la libertad a todas las personas sin importar su color de piel, Haití. 5.2. El General Alexandre Pétion, a pesar del riesgo que implicaba para la frágil República molestar a España, apoya decididamente al Libertador Bolívar. Éste, en agradecimiento, se compromete a liberar a los esclavos. En una nota escrita se manifestó así el Libertador, “[…] En mi proclama a los habitantes de Venezuela y en los decretos que debo expedir para la libertad de los esclavos. No sé si me será permitido dejar testimonio de los sentimientos de mi corazón hacia Vuestra Excelencia y dejar a la posteridad un monumento irrecusable de vuestra filantropía. No sé, digo yo, si debo nombraros como el autor de nuestra libertad. […]” 5.3. Con el ánimo de cumplir su promesa a Pétion de dar la libertad a ‘pardos, negros, mulatos y llaneros’, luego de la primera invasión revolucionaria a la Nueva Granada procedente de Haití, el Libertador Simón Bolívar dicta un decreto con fuerza de ley el 2 de junio de 1816, consagrando la libertad para los esclavos, dentro del contexto de un proceso revolucionario independentista. Consideró el Libertador que “la justicia, la política y la patria reclaman imperiosamente los derechos imprescindibles de la naturaleza”, por lo que resolvió decretar “la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados.” Se estimuló la participación en lucha revolucionaria mediante la libertad, pero a la vez se desestimulaba con la amenaza de la ‘servidumbre’, a quien no se enlistaba. Posteriormente, Bolívar proclamará la libertad absoluta y sin matices de las personas esclavizadas, decisión que en la práctica no se cumplió. En todo caso, la actitud libertaria frente a la esclavitud, también se matizaba con acciones decididas en contra de aquellas personas que promovían lo que él denominaba la ‘guerra de colores’, tal como ocurrió un año después con el fusilamiento del General Manuel Piar.
6. El Congreso de Angostura6.1. El 19 de febrero de 1819, en su alocución ante el Congreso de Angostura, el Libertador Simón Bolívar sostuvo que abandonaba a su ‘soberana decisión’ revocar o reformar todos sus estatutos y decretos, pero imploró que se confirmara ‘la libertad absoluta de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República’. El Congreso resolvió no decidir la cuestión y dejar al siguiente Congreso que se reuniría, la misión de tomar una decisión definitiva sobre la esclavitud.6.2. En efecto, el 11 de enero de 1820, el Congreso declaró que “tomando en consideración las dos proclamas en que el general Bolívar […] declaró la libertad de los esclavos, primero con algunas modificaciones, y después entera y absoluta”, iba a resolver acabar con la esclavitud, gradualmente. Considerando el congreso “la libertad como la luz del alma, creyó también que debía dársele por grados, como a los que recobran la vista corporal, que no se los expone de repente a todo el esplendor del día”; a su parecer “la experiencia tiene acreditada la exactitud de esta comparación.” Sin embargo, consideró que “los sucesos extraordinarios” de las campañas libertadoras habían dado “una nueva existencia y forma colosal a la República” que implicaban trabajar en “nuevas dimensiones”. Estas consideraciones sirvieron al Congreso para (1) respaldar la decisión de apoyar la extinción de la esclavitud formalmente, (2) asegurarse que en la realidad las cosas siguieran igual en la medida de lo posible, y (3) que en el momento de tomar acciones y medidas, éstas serían graduales, no inmediatas. Los dos artículos centrales de la decisión del Congreso revelan esta postura. “Artículo 1°- La esclavitud queda abolida de derecho, y se verificará de hecho su total extinción dentro del término preciso y por los medios prudentes, justos y filantrópicos que el Congreso general tuviese a bien fijar en su próxima reunión.Artículo 2°- Entre tanto, las cosas quedarán en el estado mismo en que se hallan hoy en día, en cada uno de los tres departamentos de la República, sin hacerse la menor novedad en provincia ni lugar alguno, permaneciendo en libertad los que la hayan obtenido, y aguardando a recibirla del Congreso general los que se encuentran en servidumbre.”De esta forma, el Congreso de Angostura logró generar una situación en la que de derecho el régimen antiguo se había terminado, pero en la que de hecho, seguía existiendo junto con todos sus privilegios, los cuales ahora eran protegidos por el nuevo sistema constitucional y legal.
7. La ley de libertad de vientres de 1821 y primera Constitución Política de Colombia (1821)7.1. El 19 de julio de 1821, el Congreso general de Cúcuta aprobó la ley de manumisión de esclavos, días antes de que aprobara la Primera Constitución Política de Colombia (30 de agosto). La decisión del Congreso, presidido por José Félix de Restrepo, fue la de adoptar como legislación de la República la ley de partos de Antioquia. La disposición central de la Ley aprobada en Cúcuta, más conocida a lo largo de la historia de Colombia como la ‘ley de libertad de vientres’, reiteraba textualmente el primer numeral de la ley de partos antioqueña. Dos artículos más se dejaron intactos, a los demás se les introdujeron modificaciones mínimas o menores y se introdujo cuatro cuestiones nuevas. Dentro de las modificaciones menores cabe señalar que la edad en la que los hijos e hijas de esclavos debían ‘servir’ a sus amos se extendió de 16 a 18 años (numeral 2°); se especificó la prohibición de vender separadamente a los cónyuges (numeral 5°) y se introdujo el criterio de ‘honrados’ para la determinar la prelación en el orden en que se debían manumitir los esclavos (numeral 14). Como reglas nuevas, por ejemplo, la ley de libertad de vientres estableció la posibilidad de que los padres, parientes o extraños pudieran ‘sacarlo del poder del amo’, pagando la suma equivalente a los alimentos suministrados, la cual se podía definir por acuerdo privado o por con un juez como árbitro (numeral 3°). También estableció que se debería tener como la labor más ventajosa para los nuevos ciudadanos ‘dedicarlos a la labor de las tierras incultas, principalmente las de los caminos reales, de las que se les dará en plena propiedad una porción que alcancen a cultivar’ (numeral 8°). 7.2. La Ley de libertad de vientres de Colombia siguió entonces, la misma política legislativa trazada por la Ley de partos de Antioquia. Es decir, el Congreso de Cúcuta optó por la misma fórmula (i) acabar con la posibilidad de que pudieran aparecer nuevos esclavos en el territorio (bien fuera por nacimiento o por importación) y (ii) que los esclavos que siguieran existiendo fueran siendo poco a poco manumitidos, con lo cual se permitía una gradual incorporación de los nuevos ciudadanos a la sociedad, a la vez que se respetaba el capital de las personas que, sobre la base de la legalidad de la esclavitud, habían invertido de buena fe su capital en ‘esclavos’. Esta postura, si bien se fundaba en algunos prejuicios raciales de los cuales no escapaban ni siquiera los abolicionistas, también intentaba luchar contra algunos de los principales y más fuertes de esos prejuicios, como por ejemplo, la creencia de que una persona podía ser más o menos perezosa en razón del color de su piel. 7.3. En el debate, también se destacó el argumento de que el trabajo libre sería más benéfico no sólo para quien lo hace, sino también para el desarrollo de la economía en general. José Félix de Restrepo, en defensa de la ley durante su trámite sostuvo al respecto lo siguiente, “[…] Por el contrario, la libertad de los esclavos es el medio infalible, el único medio por donde pueden florecer la agricultura y las minas. Nada más propio del hombre que emplear mayores esfuerzos que aquel ejercicio en donde encuentra mayor utilidad. El esclavo no tiene interés en afanarse por un trabajo cuyas ventajas no le tocan: sólo hace aquellos a que la necesidad le obliga; que la cosecha sea abundante, o escasa, le es indiferente; su triste ración no se ha de aumentar, y él es, con toda propiedad, el burro de la fábula. Por el contrario, el hombre libre que trabaja para sí y su descendencia, que puede disponer del fruto de sus tareas, duplica los esfuerzos, y sus cosechas son más abundantes. Todo el que consulte las inclinaciones del corazón humano convendrán en la exactitud de este raciocinio. […]”7.4. La incompatibilidad entre un proyecto libertario como el que inspiraba la revolución independentista y la libertad, fue otro de los más fuertes argumentos que se empleó durante los debates de defensa de la ley de libertad de vientres. Esta contradicción, se sostuvo, era el origen de la destrucción de la República. En palabras del defensor de la ley, José Félix de Restrepo, “Ningún gobierno puede permanecer mucho tiempo con la esclavitud. En los cuerpos políticos, así como en los naturales, los elementos de que se componen, si son contrarios, producen la fermentación y la ruina del compuesto. La esclavitud es siempre odiosa al lado de la libertad. Estos son dos enemigos que están siempre en guerra sorda; y tarde o temprano la victoria de uno de los dos es la muerte del estado. No hay otro medio de precaver los desastres espantosos de este temible combate, que la conciliación y la justicia. […]”Para el Presidente del Congreso general de Colombia, esta incompatibilidad entre la esclavitud y el proyecto republicano instaurado en Colombia, implicaba con mayor razón la necesidad de aprobar la ley de libertad de vientres. A su juicio, la esclavitud era para entonces, claramente, una institución inconstitucional. Dijo al respecto en su discurso de defensa de la ley para su aprobación:“La esclavitud es opuesta a la ley fundamental de la República de Colombia. Su gobierno, dice el artículo 1°, ha de ser popular representativo. Subsistiendo la esclavitud, no es ni lo uno ni lo otro. No lo primero, porque un Gobierno compuesto de tantos señores vasallos, de tantos pequeños soberanos absolutos, cuanto son los mineros y hacendados, más analogía tiene con la aristocracia que con la democracia; o por hablar con exactitud, es el verdadero gobierno feudal, que ha causado tantos males en la Europa y los causará en donde quiera que se encuentre. No lo segundo, puesto que una gran parte de Colombia queda excluida de representar y de ser representada. […]”7.5. Las principales razones para defender la ley fueron resumidas por su propio defensor en el Congreso general, José Félix de Restrepo, en los siguientes términos: “1° la esclavitud es directamente contraria al derecho de la naturaleza; 2° al espíritu del Evangelio; 3° a la seguridad y permanencia de la República; 4° a las buenas costumbres; 5° a la población; 6° al aumento de la agricultura, minería y todo género de industria. Sólo resta hallar los medios de conseguir la libertad. Si se oye al interés es absolutamente imposible, si se consulta la justicia, nada es más fácil.”7.6. Ahora bien, a pesar de las palabras y el apoyo decidido a acabar con la esclavitud, se decidió que el fin de la institución sería gradual y con el pleno respeto a los derechos de los dueños de los esclavos. Esta gradualidad en el proceso se justificó en el respeto de los derechos de los propietarios, por una parte, y en la necesidad de integrar, poco a poco, a las personas que abandonaban la condición de esclavitud. La política de manumisión gradual se justificaba también como una manera de evitar que los errores del legislador los asumieran personas que se habían atenido a la ley. En su discurso de defensa de la ley dijo el Presidente del Congreso general lo siguiente, “Convengo en el principio de que la esclavitud debe destruirse, sin destruir al propietario (me cuesta dificultad darle ese nombre); no conceder la libertad es una barbarie; darla de repente es una precipitación. La libertad social tiene ciertos grados y necesita cierta disposición en los que la reciben para que no sea peligrosa. No se pasa repentinamente de un estado al opuesto, sin exponerse a grandes inconvenientes. Por otra parte, los blancos que, bajo la autoridad de las leyes existentes, han empleado su caudal en una especie de comercio, por más injusto que sea (y ninguno puede serlo tanto como del que hablamos), no deben ser arruinados de repente por otro nuevo error de los legisladores. Estamos en un caso en que no podemos ser enteramente justos. […] La enfermedad y los remedios suelen ser igualmente funestos si se aplican sin oportunidad. […]El remedio radical de la esclavitud se presenta por sí mismo, y es la libertad de vientres; remedio que evita la propagación de este cáncer político y no trae perjuicio a los propietarios. Es verdad que éstos no tendrán el aumento de los partos de esclavas, como tienen sus yeguas o vacas; pero por justa que fuese la esclavitud de la madre, jamás pudo transmitirse a la prole. Los partos humanos jamás han estado de usufructo, y aun la ley romana no pudo sufrir esta desgracia del hombre. […] Al propietario nada se le quita sino sólo la esperanza de una cosa que no existe, y a la cual jamás puede aplicar los títulos de conquista, guerra justa, invención, u otro de aquellos donde se adquiere el dominio. En recompensa de los alimentos, los hijos quedarían sujetos hasta los diez y seis o diez y ocho años, sirviendo en los ministerios de sus padres. Los amos por una justicia natural están obligados a vestirlos y alimentarlos, o dejar a sus padres el tiempo necesario para ejecutarlo.” 7.7. Finalmente, el Congreso general de Colombia en Cúcuta adoptó el 30 de agosto en 1821 la primera Constitución Política. Mediante ésta, se constituyó la Nación colombiana, ‘para siempre e irrevocablemente independiente’ y libre de la monarquía española (art. 1°), y se le impuso el deber de ‘proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los colombianos’. Ahora bien, la Constitución de 1821 llamaba colombiano a (1) ‘todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de éstos’; (2) ‘los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación política, con tal de que permanezcan fieles a la causa de independencia’ y (3) ‘a los no nacidos que obtengan carta de naturaleza’. La protección de los derechos que debía dar la Nación colombiana no era, por tanto, para todas las personas que estaban en el territorio nacional, sólo era para ‘los hombres libres’. Así pues, además de excluir a las mujeres, implícitamente se reconocía y aceptaba la esclavitud al reconocer la existencia de ‘hombres’ que no fueran ‘libres’. Es más, las normas imponían a la Nación colombiana la obligación de proteger el derecho de propiedad de los hombres libres sobre aquellos que no lo eran. Ahora bien, sólo los colombianos podían ser ‘sufragantes’.Tal como lo señaló el General Daniel Florencio O’Leary en sus memorias, si bien el Libertador consideraba que la ley era “humanitaria y en parte equitativa”, no lo satisfizo, pues él abogaba por la “abolición absoluta e incondicional de la esclavitud”. Solicitó que se decretara “la libertad absoluta de todos los colombianos al acto de nacer en el territorio de la república. De este modo se concilian los derechos posesivos, los derechos políticos y los derechos naturales”. Bolívar pidió al Presidente del Congreso José Félix de Restrepo que pidiera que se accediera a su solicitud en “recompensa de la batalla de Carabobo, ganada por el ejército libertador”. El Congreso no accedió a la insistencia del Libertador y publicó la ley de libertad de vientres en 1822 en un folleto que incluía al final la respuesta dada a Bolívar.“Libertador ilustre, tus votos están satisfechos. Dentro de poco el sol de Colombia no iluminará cadenas ni grillos. Proseguid a completar tu grande obra de la perfección de la República, acabando de arrojar de su suelo los enemigos de la libertad. Nada temas en medio de combates. […] Tú no combates por dominar y oprimir: tu verdadera gloria es, y debe ser siempre, libertar a los americanos de la servidumbre exterior, y a los esclavos de la tiranía doméstica. El fruto de tus victorias sería para nosotros insípido, y aún amargo, si lo tuviéramos que gustar al lado del desconsuelo y lágrimas de nuestros hermanos […]” La decisión de abolir la esclavitud no fue adoptada por los revolucionarios independentistas, a pesar de que la institución no tenía la importancia que había adquirido por fuera del sistema colonial español, en colonias donde se había propiciado o permitido la expansión de grandes plantaciones esclavistas. 7.8. Ahora bien, mantener la esclavitud obligó a los revolucionarios colombianos a tener que establecer reglas y parámetros para la protección de las personas que se encontraban en situación de esclavitud. El 14 de marzo de 1822, el General Francisco de Paula Santander, en su calidad de Vicepresidente de la República y de encargado del poder ejecutivo, y habiendo recibido “informes de que en algunos lugares son tratados los esclavos con mucha dureza por sus amos que no los visten ni les alimentan debidamente, sujetándolos a castigos inhumanos”, decretó que se “comunicara de nuevo […] la cédula española ‘fechada en Aranjuez a 31 de mayo de 1789’ que no está derogada por el Congreso de Colombia, y que arregla el modo con que los amos deben tratar los esclavos.” (art. 1). También decretó el General Santander a los amos que asumieran las obligaciones de vestir y alimentar de acuerdo con la cédula española citada (art. 2), prohibió imponer castigos por fuera del modo prescrito en aquella ley, y de cualquier manera contraria “a la humanidad” (art. 3), limitó los horarios de trabajo y aseguró el descanso (art. 4) y garantizó su derecho a comprar comestibles y géneros para sus vestidos (art. 5), contemplando penas para los amos que incurrieran en desatención de las reglas fijadas (art. 6). Además, encargaba “muy particularmente” a los párrocos que “inculquen a los amos el buen trato que le deben dar a sus esclavos”. Los criollos habían criticado la cédula española de 1789 (las instrucciones), que establecía una versión española del Código Negro francés, revocándolas en 1794. El Decreto del General Santander de 1822 citado, dejó en claro su vigencia, la cual se extendió hasta el año de 1852, cuando se hiciera efectiva la libertad de los esclavos decretada por la Ley del 21 de mayo de 1851, objeto del presente proceso de constitucionalidad. 7.9. Pero la decisión de 1822 no fue suficiente. El Libertador, deseoso de cumplir se misión de acabar con la esclavitud expidió un nuevo Decreto el 27 de junio de 1828, dictando reglas para las juntas de manumisión. Así, ‘deseando hacer eficaz la Ley de 18 de julio del año 21°., y que se cumplan los santos e importantes fines que ella se propuso en la manumisión de los esclavos’ se expidieron una serie de normas, entre las cuales se encontraban, por ejemplo, el orden de preferencia que debían seguir las juntas de manumisión al momento de decidir a qué esclavo dar la libertad, teniendo en cuanta los limitados recursos con que se contaba para tal tarea.
8. Las tensiones entre razas; la segunda (1830) y la tercera (1832) Constitución Política de Colombia8.1. En la década de los años veinte del siglo diecinueve, el uso de conceptos como libertad, igualdad, propiedad, justicia o derechos sociales era corriente en los sectores sociales denominados ‘plebeyos’, por su cruce racial o ascendencia africana. Esto preocupaba a algunas de las autoridades republicanas e hizo aparecer el temor a una eventual ‘guerra de razas’. Para aquel entonces, esta era una amenaza al orden establecido que consideraba la desigualdad de clase como una situación justa, ‘fundada en la naturaleza de las cosas’.8.2. En las colonias del Caribe el problema de la esclavitud era inaplazable en razón al porcentaje de la población negra y mulata en contraste con la población blanca y de criollos, que solía ser inferior al 10% del total. La imposibilidad de controlar las revueltas y sublevaciones, así como los sucesos ocurridos en Haití, eran siempre una amenaza y fuente de temor para los criollos. En Colombia, concretamente, aunque la población negra en situación de esclavitud no era proporcionalmente tan alta, se encontraba concentrada en algunas partes del territorio [en la costa Caribe, la costa Pacífica y el sur occidente], lugares en los cuales se temía por la constante amenaza de las revueltas y por la implantación de una ‘pardocracia’.8.3. Durante los años siguientes a la constitución de la República, uno de los episodios más controvertidos que ocurrieron en relación con el hecho de que la revolución de independencia no hubiera acabado con la esclavitud, fue el fusilamiento del Almirante José Prudencio Padilla, uno de los principales guerreros de la independencia nacional. El Almirante Padilla, quien aprendiera su oficio en los Galeones españoles, que lo llevaron, entre otras, a la batalla de Trafalgar (el 22 de octubre de 1805), no siempre recibió el reconocimiento que le era merecido por algunos de sus compañeros y superiores, que envidiaban sus conquistas y le discriminaban por el color de su piel y por su origen familiar, sin embargo, siempre fue respetado y valorado por las tropas que estuvieron a su mando. Su cuestionado fusilamiento, al parecer, fue propiciado y ambientado, entre otras, por sus fuertes posiciones públicas que estimulaban los miedos ante una eventual ‘guerra de colores’. La noche septembrina (el 25 de septiembre de 1828), algunos conjurados, luego de atentar contra el Coronel José Bolívar, primo del Libertador, liberaron al General Padilla de la cárcel en la que se encontraba recluido en Bogotá y lo reconocieron como jefe. El General, que no sabía qué era lo que ocurría aquella noche, fue capturado nuevamente, juzgado por la Ley de Conspiradores, condenado a muerte y fusilado del 2 de octubre de 1828 en Bogotá. La Convención Granadina de 1832 restableció su memoria y lo eximió de los delitos por los que se le condenó.8.4. La segunda Constitución Política de Colombia, acordada en el año de 1830, reitera la fórmula ya adoptada en el año 21, pero aclarándola conceptualmente e incluyendo a aquellos hombres que si bien no habían nacido libres, habían sido libertados. Luego de establecer en su primer artículo que la ‘nación colombiana es la reunión de todos los colombianos bajo un mismo pacto político’, el texto constitucional del 30 indicó que una persona era ‘colombiano’ en dos casos, ‘por nacimiento’ o ‘por naturalización’ (art. 8°). Los colombianos por nacimiento, a su vez, eran divididos en dos grupos diferentes, (1) el de ‘todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos de éstos, aun cuando hayan nacido fuera de él’, y (2) el de ‘los libertos nacidos en el territorio de Colombia’ (art. 9). Se trataba pues de un régimen constitucional que todavía permitía la existencia de la esclavitud, pero que ahora otorgaba la condición de colombiano a ‘los libertos’. La Constitución de 1830 suprimió la noción de ‘sufragante’ e introdujo la de ‘ciudadanía’, indicando que gozar de tal condición es un presupuesto para el ejercicio de los derechos políticos. Como primer requisito para ser ciudadano se mantuvo el de ‘ser colombiano’.8.5. Dos años después, en 1832, se expidió la tercera Constitución Política de Colombia, denominada entonces, ‘Estado de la Nueva Granada’. En este caso se mantuvo la fórmula del 30, incluyendo los efectos de la llamada ley de ‘libertad de vientres’. En efecto, el artículo 4° establecía de forma similar a la anterior Carta que los ‘granadinos’ podrían serlo por ‘nacimiento’ o por ‘naturalización’. En el primer caso –por nacimiento– eran considerados granadinos, ‘todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada’ (art. 5, num. 1) y ‘los libertos nacidos en el territorio de la Nueva Granada’ (art. 5, num. 5), añadiendo a este grupo ‘los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio’. La noción de ciudadano se mantuvo.
9. El endurecimiento de las revueltas y de las represiones; cuarta Constitución Política (1843)9.1. A finales de la década de los 30 y principios de la década de los cuarenta del siglo diecinueve, las revueltas y rebeliones de los negros en el sur de Colombia, eran frecuentes. La guerra de Los Supremos, como es conocida la guerra civil de 1840, despertó ilusiones de liberación de los esclavos en el sur del país. Algunos políticos de la época defendían con ahínco una versión de la esclavitud según la cual, la institución no era inhumana y era benéfica para los esclavos. Según tales opiniones, los amos tenían el interés de conservar el ‘capital’ que habían invertido en ‘mano de obra’ y, además, habían convertido en motivo de orgullo, el buen trato de sus esclavos, a tal punto que incluso “los que son de carácter áspero y cruel, tienen que ceder a este punto al imperio de la opinión, al imperio de la sanción pública.” Esta descripción idílica, por supuesto, era muy distante de la realidad. 9.2. Las sociedades democráticas de mediados del siglo XIX, crearon una idea de ciudadanía, en la cual las clases menos privilegiadas también comenzaron a elaborar una imagen de sí mismos como verdaderos constructores de la patria. De forma análoga a lo que hacían las clases privilegiadas, se presentaban a sí mismos como buenos trabajadores y honorables ciudadanos, en tanto que a los otros, como personas perezosas y poco confiables, que antes del bien común, pensaban en su interés privado. De forma análoga, los propietarios y señores consideraban su labor indispensable y necesaria para guiar al ‘pueblo’, lo que ellos denominaban los plebeyos.9.3. El 1° de abril de mayo de 1841 José María Obando publicó un decreto tratando de contener la insurrección y las protestas de los esclavos, mediante el cual impedía la participación de los esclavos de su territorio en el ejército. Decía el Decreto,“Tratando de contener el desorden que se ha introducido en las haciendas y casas particulares, a causa de la alarma en que han entrado los esclavos que desean tomar servicio en el ejército, y considerando:
1. Que aunque no se admitan dichos esclavos al servicio de las armas, no obstante ellos han formado esperanzas de serlo, y se fugan de la casa de sus amos, dejando de emplear el tiempo, y se fugan de la casa de sus amos, dejando de emplear el tiempo en los trabajos a que son destinados.2. Que tales esperanzas prohíben en los esclavos el irrespeto e insubordinación a sus amos y el desamor al trabajo, que traen tan funestos resultados a la sociedad, decreto: Artículo único. Se suspende la admisión de los esclavos al servicio de las armas en las Provincias del Cauca y de la Buen ventura.”A esto se sumó un segundo Decreto de Obando para sancionar a los esclavos insurrectos.9.4. La cuarta Constitución de Colombia es de 1843, denominada ‘Constitución Política de la República de la Nueva Granada’. Este nuevo texto siguió amparando implícitamente la institución de la esclavitud, en los términos en que se había consagrado hasta entonces. El cambio que se introdujo, fue que aquellos casos en los que se concedía la condición de ‘colombiano’ –‘granadino’–, se clasificaron como casos ‘por naturalización’ y ‘no por nacimiento’. Por otra parte, sobre la noción de ciudadanos, se aclaró que éstos son algunos de los ‘granadinos varones’. Esta constitución incluyó una carta de derechos al final, en el Título XII, dedicado a ‘disposiciones varias’.9.5. El triunfo de los conservadores sobre los movimientos liberales de raigambre popular, con el respaldo de los propietarios de esclavos, tuvo una respuesta institucionalizada. La ley 22 de junio de 1843, meses después de instaurarse la nueva Constitución, autorizó la venta de personas esclavizadas en el exterior, derogando la prohibición de 1821 sobre esta práctica. Aunque no se importaron personas en tal situación, muchos de los colombianos privados de su libertad que estaban esperando ser liberados gradualmente, de acuerdo con la política establecida de la ley de libertad de vientres, se enfrentaron a una nueva realidad: poder ser vendidos a un país con un régimen de esclavitud robusto y vigente, en el cual la persona no tenía la posibilidad, ni siquiera gradualmente, de acceder al derecho a ser reconocido como una persona digna, libre e igual a los demás. Hubo discusiones acerca de si el país debía recuperar a las personas que habían sido vendidos como esclavos, propuesta que fue desechada sobre la base de argumentos racistas.10. La ley de 21 de mayo de 1851, “sobre libertad de los esclavos”.10.1. El cambio introducido por el Gobierno de José Hilario López en materia de esclavitud no fue accidental. Era una propuesta que había prometido, al haber suscrito, antes del día de su elección, un plan de gobierno diseñado por su partido político, en el que se garantizaba la abolición de la esclavitud. En la celebración de independencia del 20 de julio de 1850 en Bogotá, que se liberaron varios esclavos como en otras zonas del país, el propio Presidente José Hilario López participó, pagando el valor “de cuatro seres humanos”; el ejemplo se siguió, y las manumisiones se continuaron celebrando a lo largo del país en comidas y bailes. A finales de 1849 y principios de 1850 los actos de manumisión eran permanentes en los pueblos de la provincia de Cartagena. La Administración, por medio del Gobernador, celebraba la realización de estos actos de liberación y saludaba a los nuevos ciudadanos. 10.2. Dado el camino elegido de respeto a los derechos de propiedad de los amos, uno de los obstáculos que fue necesario superar, era la ausencia de recursos públicos para poder cumplir con los costos que suponía una política de manumisión inmediata. En tal sentido, el Estado promulgó la Ley adicional de la manumisión de junio 22 de 1850, mediante la cual se buscó un mayor recaudo para poder contar con los recursos necesarios para garantizar las liberaciones. Otras medidas que este año se tomaron, fueron establecer topes a los precios fijados como contraprestación a la liberación de la persona y restaurar las juntas de manumisión. 10.3. El 21 de mayo de 1851, finalmente, fue decretada la Ley sobre “la libertad de los esclavos”. 10.3.1. El artículo primero de la ley, categóricamente estableció que ‘desde el día 1 de enero de 1852 serán libres todos los esclavos que existan en el territorio de la república’, convirtiéndose así en ‘granadinos’, en ciudadanos. Por eso advierte la norma que ‘desde aquella fecha gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que la Constitución y las leyes garantizan e imponen a los demás granadinos’. 10.3.2. El artículo segundo estableció que ‘el comprobante de libertad’ sería ‘la carta de libertad’ expedida de acuerdo a la ley, a favor de la persona liberada. Señala que el comprobante sólo podrá ser expedido una vez se hubiese realizado el ‘avalúo’ de la persona sometida a esclavitud, de acuerdo con la reglas legales y administrativas previstas para el efecto. La norma contempla un parágrafo que fijó topes a los avalúos, dependiendo de dos variables (i) el sexo de la persona y (ii) su edad (si tenía menos o más de 45 años). Luego, en el artículo 13, la ley dispuso que los esclavos prófugos no podían ser evaluados, al igual que los esclavos mayores de sesenta años, ‘los cuales –dice expresamente– son libres’.10.3.3. Ahora bien, la libertad no es solo concedida a las personas esclavizadas en Colombia. Por una parte, la Ley estableció (artículo 14) un reconocimiento ‘de facto’ a las personas esclavizadas provenientes del extranjero al decretar que ‘son libres de hecho todos los esclavos procedentes de otras naciones que se refugien en el territorio de la Nueva Granda’. Para este caso, además, dio a las autoridades locales ‘el deber de protegerlos y auxiliarlos por todos los medios que estén en la esfera de sus facultades’. Por otra parte, la Ley estableció (artículo 15) una medida para libertar muchas de las personas esclavizadas que, habiendo sido colombianas, habían sido ‘importados’ a Perú. Concretamente, se autorizó al Poder Ejecutivo que celebrara un tratado público con el gobierno de la República de Perú ‘por medio del cual se obtenga la libertad de los esclavos granadinos que han sido importados al territorio de aquella nación’, para lo cual debía abonar ‘la indemnización que haya de darse a los actuales poseedores’.10.3.4. En cuanto a los dineros que se requerían, el artículo 11 de la Ley brindó una protección especial a los recursos para el pago de las liberaciones, al establecer categóricamente que ‘los fondos de manumisión son sagrados’. Se indicó que ninguna autoridad o funcionario público podía ‘distraerlos de su objeto, ni darles distinta inversión de la aquí establecida’, advirtiendo que de hacerlo, ‘quedarían personalmente responsables de mancomun et insoldum, y obligados al reintegro’. Teniendo en cuenta el hecho de que las personas eran liberadas por mandato de la ley desde el 1° de enero de 1852, en otras palabras, que la liberación no estaba condicionada al pago previo, efectivo y real de la compensación (ni siquiera mediante el título valor emitido), podría considerarse que la extrema protección de los recursos de liberación era una protección a los ‘amos’. Pero, los promotores de la norma eran conscientes que del cumplimiento del pago de dicha deuda dependía, en buena parte, la estabilidad de la política pública de libertad y el fin efectivo de la esclavitud. En especial, teniendo en cuenta el naciente y frágil sistema institucional que para entonces existía en la República de Colombia.10.3.5. El resto de las normas de la Ley de libertad se ocuparon de establecer la manera de determinar las deudas asumidas por el Estado para con los propietarios, por causa de la ‘liberación’ de las personas que tenía esclavizadas. Se consagró que de cada comprobante de libertad dado a una persona considerada propietaria, se le daría un certificado que, posteriormente, podría cambiar por los vales de manumisión, que la propia ley creaba (artículo 3). Contempló el deber a la juntas fijar un registro por ‘cantón’ y remitir copia del mismo a la ‘junta provisional de manumisión’ (artículo 4), con el fin de que ésta hiciera cuadro definitivo y lo remitiera al Poder Ejecutivo para efectos de la expedición de los vales de deuda (artículo 5). Los vales de manumisión, que por mandato de la ley no ganarían interés, se rematarían en subasta pública de la manera establecida (artículo 6). Señaló también que las hipotecas que consistieran en esclavos o en fincas con esclavos, podrían redimirse con vales (artículo 18). Se dispuso la manera como el Poder Ejecutivo manejaría los recursos (artículos 7 y 8), incluyendo aumentos a los fondos de manumisión (artículo 9) y fijando reglas para determinar la duración y vigencia de algunas de las contribuciones existentes (artículos 10, 12 y 17). 10.3.6. Finalmente, el artículo 19 de la ley derogó ‘todas las disposiciones contrarias a las de la presente ley’ y concedió al Poder Ejecutivo la facultad de dictar ‘todos los reglamentos y órdenes del caso a fin de que tenga su más puntual cumplimiento’.10.4. Las juntas de manumisión, la herramienta administrativa creada en 1821 y restaurada en 1850 para llevar a cabo la política pública de la liberación de las personas en situación de esclavitud, fue una de las primeras representaciones de la naciente República; las juntas tenían pleno respaldo político, como medio para la construcción y materialización del Estado y para la instauración del ‘nuevo orden legal’. Su labor, conllevó la adopción de diversas medidas, como la realización de amplios censos a la población en situación de esclavitud. Estos permiten saber que la reducción del número de la población colombiana en condiciones de esclavitud durante todo el proceso de manumisión (de 1821 a 1851) fue significativa. En 1825, en la Gran Colombia fundada por Bolívar, se permitió mantener en condiciones de esclavitud a 103.892 personas, de las cuales, 47.029 de ellas estaban en territorios que actualmente son Colombia. Posteriormente, en 1851, el año en que se expidió la ley de manumisión, sólo quedaban 16.468. Según sus datos, entre 1821 y 1851 fueron 20.000 las personas liberadas por las juntas de manumisión creadas por la ley. Estas cifras permiten concluir que en la reducción de la población sometida a la esclavitud, intervinieron causas diversas, entre las cuales la manumisión fue sólo una de ellas. Además de las muertes, se suman las exportaciones, ilegales antes de 1843 y “legales”, después de ese año. Después del 1 enero de 1852, bajo la nueva ley, las juntas de manumisión liberaron 10.000 personas, de las 16.468 reportadas en 1851, esto es, cerca del 65%.10.5. La política estableció algunos tratamientos diferenciales entre aquellos que habían aceptado y participado del proceso de manumisión, antes de la Ley de 1851 eran consideradas deudas de primera clase y tenían prelación en su pago, en tanto que las deudas surgidas con posterioridad a la Ley de 1851, cuando se obligó y forzó al proceso, eran consideradas de segunda clase. Así se decidió mediante ley de abril de 1852. El proceso de manumisión, también forzó a muchos amos a actuar con prontitud, pues en la medida que la institución estaba en declive, los precios de los esclavos cayeron significativamente. Mientras que en 1830 por un hombre se pagaba en promedio algo menos de 200 pesos y por una mujer alrededor de 150 pesos, en 1850, se pagaba 130 pesos por un hombre y menos de 100 pesos por una mujer. No obstante, el hecho de que muchas personas sólo aceptarán liberar a quienes tenían esclavizados cuando fue una obligación, demuestra la importancia de la medida legislativa para asegurar a todas las personas el goce efectivo del derecho a no ser esclavizado.10.6. Ahora bien, en cuanto al pago de las deudas, fue un efecto jurídico que, con retrasos y problemas, también se cumplió. Una reciente investigación de historia económica dice al respecto, “La manumisión definitiva, a partir de 1852, sólo fue posible mediante la emisión de bonos por parte del Estado. En esta investigación se ha encontrado evidencia de que, al menos durante los diez años posteriores, el Estado se esforzó por cumplir con las obligaciones contraídas con los amos. Si bien hubo retrasos y algún desorden burocrático, la información recolectada permite afirmar que en buena parte los vales de manumisión emitidos fueron amortizaos. […]”.10.7. Las prácticas esclavistas habían implicado gran cantidad de afectaciones en múltiples sentidos a quienes la sufrieron, de tal suerte que la liberación jurídica no trajo consigo necesariamente una liberación real. Para el intelectual colombiano Manuel Zapata Olivella, por ejemplo la emancipación “en el campo meramente económico, fue una nueva carga que se echaba sobre las espaldas de los negros. Desnudos, carentes de herramientas de trabajo, sin tierra y expulsados de las ciudades, muchos debieron resignarse a proseguir en las haciendas de los amos recibiendo una paga que ni siquiera les permitía asegurar su alimentación. Con razón dijo un liberto: “antes, cuando esclavo, era libre, y ahora sin cadenas, soy esclavo.”La destrucción de las familias, por ejemplo, había sido notoria. Así la iglesia promoviera la constitución de familias cristianas, formadas entre parejas de esclavos, para sus dueños no era deseable que se dieran tales estructuras monogámicas, porque impedía propiciar una procreación de un mayor número de niños. En tal sentido, propiciaban prácticas de prostitución que promovían el nacimiento de nuevos esclavos. Esta condición también constituye una de las razones para la creación de familias poligámicas o uniones esporádicas. 10.8. Los mismos cambios en las tendencias políticas que habían dado lugar a proclamar legislativamente la libertad de los esclavos, habían dado lugar a una serie de reformas constitucionales, entre las cuales estuvo la de la prohibición de la esclavitud. El 24 de mayo de 1851, tres días después de expedir la ley de manumisión de esclavos, el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso, resolvieron modificar profundamente la Constitución de 1843, por considerar que ‘no satisfacía cumplidamente los deseos ni las necesidades de la Nación’. La reforma constitucional, que definió a Colombia (a la Nueva Granada) como una República ‘democrática’ por primera vez (artículo 1°), entre otras modificaciones, (i) introdujo una carta de derechos, contemplando entre éstos la libertad individual y la seguridad personal; (ii) simplificó la noción de ‘colombiano’ (‘granadino’) y (iii) excluyó la posibilidad de que existieran esclavos en ese momento y después en la República. Los artículos constitucionales respectivos, después de la reforma, quedaron así: “Artículo 2°– Son granadinos: 1, todos los individuos nacidos en la Nueva Granada; 2, todos los naturalizados según las leyes.[…]Artículo 4°– La República garantiza a todos los granadinos:1. La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de otro individuo, según las leyes;
2. La seguridad personal; el no ser detenido, arrestado o confinado sino por motivos puramente criminales, conforme a las leyes; y el no ser juzgado ni penado por comisiones especiales, sino por jueces naturales, a virtud y en conformidad de leyes preexistentes, después de ser vencido en juicio; […]Artículo 6°– No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada.”10.9. El impacto de la ley de manumisión fue mayúsculo. Como lo sostiene el profesor Carlos Restrepo Piedrahita, “la definitiva abolición de la esclavitud en 1851 fue sin duda alguna la triple operación de ofensiva política, social y económica de más resonante y estremecedor impacto que los radicales de la primera República Liberal pusieron en acción.” Fue un cambio de política legislativa, que implicaba acelerar el proceso iniciado por la ley de manumisión de 1821, el cual había sido lento en especial por dos razones, por la escasa apropiación de recursos para pagar las indemnizaciones a los propietarios, y por la “sistemática oposición de los terratenientes y señores urbanos”. De hecho, el impacto de la medida fue tan grande que generó la guerra civil de 1851. Sobre la situación en ese entonces, el profesor Retrepo Piedrahita recuerda lo siguiente, “Don Joaquín Mosquera, uno de los propietarios acaudalados del Cauca le escribió al doctor Rufino Cuervo que ‘… la libertad simultánea de los esclavos ha hecho por allá el efecto que hace un terremoto en una ciudad cuando la derriba.’ En las provincias meridionales –hoy los departamentos del Valle, Cauca y Nariño– el signo característico de su vida social, económica y política era el esclavismo. Su terminación tenía que producir los sacudimientos de un sismo. Era aquella región ‘la más reaccionaria del país, a donde la emancipación no había llegado aún y en donde las formas republicanas de gobierno, apenas se toleraban por un precario acuerdo’. La descripción de Ramón Mercado sigue siendo un documento elocuente de la ominosa diferencia clasista –la más abyecta de todas– que se erguía desafiante a todo intento de reforma. Era el cáncer de la naciente y deformada república. En el Chocó y Antioquia, la industria minera se alimentaba también de la mano de obra esclava. Dos países diversos se acomodaban en el recinto del mismo Estado: el del centro y norte, donde la receptividad y disposición de las reformas eran más sensibles y visibles, y el del sur, refractario y obstruido a toda innovación. La política eclesiástica que el radicalismo estaba practicando, no obstante el rechazo de que fue objeto por parte del clero y del partido conservador, no provocó alteración del orden público. Pero el ataque a la esclavitud sí. Y la reacción fue inmediata: la guerra civil de 1851, prontamente conjurada por el gobierno y así quedó demolido el desafiante torreón del esclavismo que durante tres decenios se había mantenido frente a todos los poderes del Estado republicano.”10.10. En este punto del recuento de la génesis de la Ley del 21 de mayo de 1851, vale la pena hacer un contraste entre la situación de Colombia con lo que por entonces ocurría en otras latitudes como, por ejemplo, los Estados Unidos de América. Mientras Colombia entraba en el fin de la era de la esclavitud, en el país del norte los conflictos más graves en torno a esa institución estaban tan sólo iniciando. La contradicción entre la declaración de independencia del 4 de julio de 1776 y la institución de la esclavitud era evidente para muchos, entre ellos, importantes abolicionistas afrodescendientes. Por eso, desde un inicio de la revolución estadounidense, algunas voces se unieron para intentar abolir la institución, así fuera paulatinamente. La política contra la esclavitud que se asumió en los Estados Unidos de América fue similar a la adoptada en Colombia, pero más restrictiva, pues no contempló una regla de ‘libertad de vientres’. Se optó por prohibir las importaciones y por impedir que la institución de la esclavitud se extendiera por fuera de aquellos territorios en los cuales la institución había existido. Se buscó ‘dejar morir’ la institución, sin tener que llevar a cabo una política masiva y decidida de abolición. Ahora bien, la finalidad de muchos políticos críticos de la esclavitud en los Estados Unidos de América, dejó de propiciar la extinción de la institución, y se concentró en evitar su expansión. De hecho, se consideraba que la sola presencia de personas de raza negra en condiciones de esclavitud, era la razón de la separación y la confrontación entre las personas de raza blanca. Coincidiendo con las ideas de Jefferson, Abraham Lincoln defendió en el año 1854, las bondades de una América blanca, sin la presencia de personas negras esclavizadas. Pero reconocía que incluso el plan de devolver a todas esas personas al África –a Liberia–, tendría que hacerse paulatinamente, por lo que ello parecía justificar, al menos temporalmente, la esclavitud. El efecto de las medidas fue diverso. En los Estados ‘abolicionistas’, su mayoría en el norte, se logró acabar con la institución, mientras que en los estados ‘esclavistas’ sureños no. De hecho, la producción sureña de algodón pasó de mil toneladas en 1790 a un millón de toneladas en 1860. Este avance había sido paralelo al crecimiento de la esclavitud como institución, que de 500.000 personas esclavizadas había pasado a 4 millones de personas sometidas a tal condición. El sentimiento de codicia que se escondía tras la esclavitud fue denunciado por Lincoln en 1854 con las siguientes palabras: “[…] Tengamos cuidado, no sea que en nuestra codiciosa carrera para sacar provecho del negro ‘cancelemos y hagamos pedazos’ incluso la carta de libertad del hombre blanco.” Las políticas de represión y control al trabajo esclavizado contrastaban con el espíritu rebelde y libertario de quienes se negaban a estar sometidos a esas injustas condiciones. En 1857, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América decidió en el tristemente célebre caso Dred Scott v. Sanford, que las personas negras no podían tener los mismos derechos de las personas blancas; concretamente, que no podían ser considerados ciudadanos. La Corte estadounidense indicó, además, que el Congreso Federal no tenía competencia para acabar con la esclavitud en aquellos Estados de la Unión en la que dicha institución existiera. En este caso, un esclavo que desde hacía varios años se encontraba en territorios libres de esclavitud, reclamó que se le reconociera su libertad. La decisión negativa de la Corte estadounidense a reconocerle sus derechos alertó a los enemigos de la esclavitud, pues a su juicio, indicaba que lejos de estar muriendo la institución, se estaba robusteciendo y expandiendo.
11. Las Constituciones de las Repúblicas liberales federales –quinta (1853), sexta (1858) y séptima (1863)– la regeneración conservadora –Constitución de 1886–11.1. La quinta Constitución Política de Colombia (de la República de la Nueva Granada) fue decretada por el Senado y la Cámara de Representantes, reunidos en congreso, el 21 de mayo de 1853, 3 años después de proferir la Ley de manumisión. En esta se retoman los cambios introducidos por la reforma de 1851 en los artículos 2°, 4° (que pasa a ser el quinto) y 6°, de tal forma que se reafirmó categóricamente que ‘no hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada’. La noción de igualdad entre los ciudadanos se refuerza aún más, con la introducción del sufragio universal, directo y secreto para varones. La decisión de conceder el sufragio universal para toda persona, que en aquel momento sólo había sido adoptada por Francia, fue altamente criticada. No obstante, los líderes de la época encontraban en tal institución un presupuesto de la República que estaba en mora de instaurarse en Colombia. Manuel Morillo Toro, quien después sería Presidente del país, sostuvo en 1855 lo siguiente,“Proclamando la República como la ley o el régimen que ha de construir nuestra existencia política, hemos proclamado el principio de libertad y de autocracia individual; o lo que es lo mismo: el derecho de cada uno a ser el regulador exclusivo de sus acciones, su propio legislador, su soberano; y hemos consagrado como el primero de nuestros dogmas que el mejor juez de los intereses propios es el individuo mismo. […]La Constitución no hizo, pues, sino reconocer un derecho que era indisputable y que debió ser reconocido desde 1810, o desde 1821 al proclamarse la República como la ley del país; porque era preciso consagrar al fin la verdad del sistema, y dar una base permanente y fija al orden social. Los legisladores no podían, por satisfacer exigencias egoístas, dejar de reconocer el derecho de cada uno, pues habrían fallado a su deber.”11.2. La sexta Constitución Política de Colombia, ‘para la Confederación Granadina’, fue decretada por el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso, el 24 de mayo de 1858. En esta Constitución, dentro de un modelo de estado federalista, se excluye la carta de derechos contemplada desde 1851, y se remplaza por prohibir a los Gobiernos de los Estados amparar la institución de la esclavitud, en los siguientes términos: “Artículo 8°– Todos los objetos que no sean atribuidos por esta Constitución a los poderes de la Confederación, son de la competencia de los Estados. […]Artículo 11°– Es prohibido al Gobierno de los Estados:1. Enajenar a potencias extranjeras parte alguna de su territorio, ni celebrar con ellas trazados ni convenios;
2. Permitir o autorizar la esclavitud.” 11.3. El 20 de septiembre de 1861, los Estados soberanos de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima celebraron un Pacto de Unión en el que se consideraron como ‘bases invariables de unión entre los Estados’ el respeto ‘a los derechos y garantías individuales a todos los habitantes y transeúntes por el territorio de la Unión’; entre éstos, la seguridad individual (art. 4°, num 4-2) y la libertad individual (art. 4°, num 4-3). En el artículo 7° de dicho Pacto se reiteró categóricamente la prohibición de la esclavitud, pero ahora en los siguientes términos: ‘no habrá esclavos en los Estados Unidos de Colombia.’11.4. El 8 de mayo de 1863, mediante Convención Nacional, se decretó la séptima constitución de Colombia, la Constitución de los Estados Unidos de Colombia. Dentro del Capítulo II, que establece las ‘bases de la unión’, en la sección 1ª, dedicada a los derechos y los deberes de los estados, nuevamente se estableció categóricamente que ‘no habrá esclavos en’ la Nación (artículo 12). Posteriormente, en la sección 2ª del mismo Capítulo, en la cual se establece la ‘garantía de los derechos individuales’, se introdujeron los derechos de libertad individual y seguridad personal, adoptando la fórmula del Pacto de Unión de 1861. 11.5. La octava Constitución Política de Colombia fue adoptada por los Delegatarios de los Estados Colombianos, reunidos en Consejo Nacional Constituyente, el 7 de agosto de 1886. Este texto constitucional, que fue objeto de varias reformas importantes a lo largo del siglo XX, reiteró la prohibición de la esclavitud, aclarando que quien llegara siendo esclavo, quedaría libre. “Artículo 22.– No habrá esclavos en ColombiaEl que siendo esclavo, pise el territorio de la República, quedará libre.”
12. La Constitución de 1991La novena y actual Constitución Política de Colombia, promulgada el 4 de julio de 1991 por la Asamblea Nacional Constituyente, fundándose en el concepto de dignidad humana, reitera la prohibición a la esclavitud como un derecho fundamental. Protege la libertad mediante acción de tutela y amplía la prohibición de esclavitud a diversas formas de sujeción y subordinación injustificables, que representen viejas y nuevas formas de dominación, como la servidumbre o la trata de personas. Así pues, luego de consagrar el derecho a la vida como inviolable (art. 11), el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 12), el derecho de libertad e igualdad (art. 13), el derecho de toda persona a tener personalidad jurídica (art. 14) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16), la Constitución establece en el artículo 17 que se ‘prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos’.
13. Anotaciones finalesEl breve recuento hecho hasta el momento, permite concluir que la Ley de 21 de mayo de 1851 no es el acto mediante el cual se tomó la decisión legal de liberar a las personas esclavizadas en Colombia; es la decisión legal mediante la cual se puso fin al largo, complejo y doloroso proceso de manumisión que había iniciado 30 años antes. Concretamente, abrió la puerta para pasar de una abolición gradual con indemnización a una política de abolición inmediata con indemnización posterior. Llegar a este momento tuvo costos. Los rechazos que estas políticas tuvieron de parte de poderosos hacendados y señores, cuyo poder económico se fundaba en ‘el trabajo esclavo’ fue enorme y, como se dijo, dio lugar a confrontaciones bélicas.Cuando la República de Colombia celebrará 200 años de haber proclamado su independencia en 1810, es preciso recordar que sólo cuatro décadas después de haber decidido conceder la libertad a todos los colombianos, se pudo cumplir tal promesa. En tanto la institución de la esclavitud priva de vivir en libertad a los llamados esclavos, pero también a los llamados dueños, puede decirse que sólo hasta 1852, después de haber producido efectos jurídicos la Ley de 21 de mayo de 1851, se instauró en Colombia, por fin, el derecho a la libertad y, por tanto, un verdadero proyecto republicano.La historia de la independencia y de la instauración de la libertad en Colombia es parte de un proceso largo y difícil, que encontró muchos obstáculos en el camino. La libertad en Colombia se debe a muchas culturas y etnias, fue una lucha colectiva y hoy es una conquista igualmente colectiva. En el caso de los pueblos que llegaron del África es claro su aporte. El grito de libertad en Haití dio paso a la primera República de América donde toda persona era libre. Ésta se convirtió en refugio de libertad y, por tanto, en retaguardia del ejército Libertador comandado por Simón Bolívar. La independencia de Colombia, al igual que la de las repúblicas vecinas, no hubiese sido posible sin el apoyo del pueblo de Haití; sin su apoyo en armas, barcos, dinero y provisiones. Las luchas de las comunidades negras de América han brindado libertad a su gente y a los demás pueblos. Pero no sólo se trata de luchas bélicas. De hecho, el actual auge del derecho constitucional y su importancia como medio para lograr el verdadero imperio de los derechos fundamentales encuentra su origen en una histórica batalla por la igualdad, el famoso casos de Brown vs Board of Education (1954), mediante el cual se comenzó a poner fin a la segregación racial en los Estados Unidos. Así, la historia negra muestra que si bien las ideas de libertad y de igualdad llegaron a América escondidas en medio de los galeones realistas europeos, gran parte del coraje y la determinación que permitieron llevarlas a la práctica, llegó al continente escondida en los galeones esclavistas provenientes del África.Una vez analizada la Ley acusada y el contexto histórico en el que surgió, a continuación se harán algunos comentarios y precisiones sobre el impacto de la institución de la esclavitud de personas provenientes del África en la actualidad.
II. La esclavitud, un crimen sin cabida alguna en un orden constitucional vigente fundado en la dignidad humana14. El Estado colombiano nunca ha realizado hasta el momento un pronunciamiento institucional o ha expedido una ley encaminada a reparar a las víctimas del crimen de esclavitud en la historia de Colombia. La Asamblea Nacional Constituyente de 1991 decidió proteger a las comunidades negras de Colombia, en el contexto de un estado pluriétnico y multicultural. En tal contexto, es deber del Estado tomar las medidas adecuadas y necesarias para superar las marginaciones y exclusiones, producto de la injusticia que históricamente se dio en Colombia con la esclavitud, así como también, de injusticias más recientes. Si bien los efectos que perduran de la esclavitud no son consecuencias jurídicas controlables por la Corte Constitucional, se trata de consecuencias sociales y culturales que han afectado el goce efectivo de los derechos de las comunidades negras del país. Estas condiciones de marginación y exclusión de las que han sido víctimas dichas comunidades no sólo surgen de la institución esclavista. También provienen de políticas posteriores a la abolición definitiva de la esclavitud (1851) que preservaron y mantuvieron estructuras racistas en la sociedad. Por ejemplo, la Ley 114 de 1922, ‘sobre inmigración y colonias agrícolas’, popularmente conocida como la ‘ley de blanqueamiento’, estableció políticas racistas que excluían de la construcción de nación a parte de los grupos étnicos colombianos. Situación similar se vivía en otros rincones de América. Por ejemplo, en Estados Unidos, aunque en un primer momento los hechos favorecieron un renacimiento y empoderamiento de la comunidad afrodescendiente, los movimientos y fuerzas racistas buscaron detener el proceso y recuperar el terreno perdido. Cien años después de haber logrado la emancipación, el premio Nobel de paz, Martin Luther King, ponderaba el gran logro que con ella se había alcanzado, pero no dejaba de denunciar el trato de marginación y exclusión al que seguían siendo sometidos.15. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia y del Ministerio de Cultura, presentó en el año 2009 las Recomendaciones de la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, en donde reconoce la existencia de 10 barreras que obstaculizan el goce efectivo de los derechos de las comunidades negras. Las barreras son: (1) Racismo y discriminación racial. (2) Baja participación y representación de la población afro en espacios políticos e institucionales de decisión. (3) Débil capacidad institucional de los procesos organizativos de la población afrocolombiana, palenquera y raizal. (4) Mayores dificultades para el acceso, permanencia y calidad en el ciclo educativo, lo cual limita el acceso a empleos de calidad y el emprendimiento, lo que, a su vez, dificulta la superación de la pobreza. (5) Desigualdad en el acceso al mercado laboral y vinculación a trabajos de baja especialización y remuneración (empleos de baja calidad). (6) Escaso reconocimiento y valoración social de la diversidad étnica y cultural como uno de los factores que definen la identidad étnica nacional. (7) Deficiencias en materia de seguridad jurídica de los derechos de propiedad de los territorios colectivos. (8) Deficiencia en la incorporación e implementación de las iniciativas y propuestas que surgen de la población afrocolombiana, palenque y raizal. (9) Baja disponibilidad de información sobre población afro, lo cual limita la cuantificación y focalización de beneficiarios, así como la definición de una política pública ajustada a las particularidades étnicas y territoriales. (10) Acceso limitado a programas de subsidio.16. Dentro del orden constitucional vigente, esto es, un estado social y democrático de derecho, pluriétnico y multicultural, el hecho de que las comunidades negras de Colombia se encuentren en situación de exclusión, implica la adopción de medidas y políticas incluyentes y de protección que promuevan la igualdad real y el respeto por sus derechos fundamentales. 16.1. En Colombia, como se mostró, la población afrocolombiana fue esclavizada hasta el año 1851, cuando la ley, demandada ante esta Corte, abolió la institución. A pesar de la abolición, la institución de la esclavitud causó una serie de efectos negativos de diversa índole para las comunidades negras que, aún hoy, se hacen evidentes en la sociedad colombiana y se encuentran pendientes de reconocimiento, así como de reparación.16.2. Dentro del proceso de defensa y lucha por los derechos, el ordenamiento jurídico colombiano ha contemplado medidas para promover la equidad de la etnia negra o afrocolombiana. Aunque son avances y conquistas significativas, se reitera, son sólo pasos en la construcción de soluciones a los problemas graves y estructurales a los que la realidad social actual enfrenta a las comunidades y a la población afrocolombiana. 16.2.1. En primer lugar, como se explica en el documento Conpes 3310, la Constitución Política de 1991, en su artículo transitorio 55 generó las condiciones para la expedición de la Ley 70 de 1993 que establece, además de medidas que buscan restablecer la igualdad y dar pasos encaminados a la restitución del territorio ancestral de las comunidades afrodescendientes, mecanismos de protección de la identidad cultural, de los derechos de comunidades étnicas y de fomento para su desarrollo económico y social. La Ley 70 de 1993 reconoció el derecho al territorio de las comunidades negras instaladas a lo largo y ancho de la costa pacífica del país; se trata de poblaciones que descienden de los esclavos cimarrones refugiados en esas aisladas selvas tropicales, de esclavos emancipados en 1851 y de negros libres mucho antes de la ley de manumisión. No obstante, algunos académicos han criticado la Ley 70 de 1993 porque no contempló explícitamente algunas de las comunidades negras que existen en el país. 16.2.2. También se han promulgado numerosos decretos reglamentarios y elaborado directivas presidenciales y documentos de política orientados a favorecer a la población negra o afrocolombiana que buscan articular la participación de estas comunidades en los espacios de planificación, discusión y decisión de las políticas del país y en los procedimientos de reglamentación para el reconocimiento de la propiedad colectiva. Aunque institucionalmente, también se ha reconocido que “se carece de una política orientada al grueso de la población negra o afrocolombiana dispersa en campos y ciudades de nuestra geografía que se encuentra en condiciones de marginalidad, exclusión e inequidad socioeconómica. Por lo [que] se hace necesario avanzar en acciones afirmativas orientadas a crear mecanismos para el mejoramiento de sus condiciones de vida.”16.2.3. En este mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las Observaciones Preliminares tras la visita del relator sobre los derechos de los afrodescendientes y contra la discriminación racial al país, señaló: “La población afrodescendiente en Colombia se encuentra marcada por una historia de invisibilidad, exclusión y desventajas sociales y económicas que afectan el goce de sus derechos fundamentales. La población afrocolombiana constituye el segmento mayoritario de las clases más pobres del país, muestra los indicadores socioeconómicos más bajos, con menor acceso a servicios básicos, como la educación y salud, y menor acceso a empleos redituables y participación en la vida pública(…) A pesar de la vigencia de normas que prohíben la discriminación racial y del reconocimiento legal del derecho de las comunidades afrodescendientes que habitan en la costa Pacífica a la titulación colectiva de la tierra, persisten en Colombia situaciones que reflejan la subsistencia de un cuadro de discriminación estructural que afecta a los afrocolombianas”16.2.4. La jurisprudencia de esta Corte Constitucional no ha sido indiferente a las problemáticas producto de la discriminación padecida por este grupo poblacional, perpetuadas desde los tiempos de la esclavitud. Así, en el Auto 005 de 2009, esta Corporación recogió las principales reglas jurisprudenciales en relación con la protección reforzada de las comunidades afrocolombianas y de sus miembros en los siguientes términos: “1. La Corte Constitucional en diversas decisiones ha garantizado los derechos de los afrocolombianos. Por un lado, ha insistido en que en virtud del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, las diferenciaciones fundadas en la identidad étnica o el origen racial, que generan una exclusión o restricción en el acceso a beneficios o servicios a las personas que las ostentan, se presumen inconstitucionales. Por otro lado, ha insistido en que dada la situación de histórica marginalidad y segregación que han afrontado los afrocolombianos, éstos deben gozar de una especial protección por parte del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 superior.
2. Así mismo, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido en diversas oportunidades el carácter de grupo étnico de las comunidades afrocolombianas y ha resaltado la importancia de tal reconocimiento para asegurar su ‘adecuada inserción en la vida política y económica del país’ Ha precisado la Corte que la definición de los miembros de las comunidades afrodescendientes, no puede fundarse exclusivamente en criterios tales como el ‘color’ de la piel, o la ubicación de los miembros en un lugar específico del territorio, sino en ‘(i) un elemento objetivo, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los demás sectores sociales, y (ii) un elemento subjetivo, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión.’
3. En tanto grupo étnico, en la jurisprudencia constitucional se ha insistido en que las comunidades afrocolombianas son titulares de derechos constitucionales fundamentales a la propiedad colectiva de sus territorios ancestrales, al uso, conservación y administración de sus recursos naturales, y a la realización de la consulta previa en caso de medidas que les afecten directa y específicamente. En este sentido la Corte ha adoptado importantes decisiones para garantizar a las comunidades afrodescendientes sus derechos constitucionales. Así, entre otras, en la sentencia C-461 de 2008 condicionó la exequibilidad de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, al “entendido de que se suspenderá la ejecución de cada uno de los proyectos, programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma que tengan la potencialidad de incidir directa y específicamente sobre pueblos indígenas o comunidades étnicas afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa especifica exigida por el bloque de constitucionalidad, de conformidad con las pautas trazadas para ello por la jurisprudencia constitucional. En la sentencia C-030 de 2008 este Tribunal declaró inconstitucional la Ley 1021 de 2006 ‘Por la cual se expide la ley forestal’, porque en la discusión y aprobación de la misma no se había consultado previamente a las comunidades indígenas y afrodescendientes, a pesar de que sus disposiciones afectaban directamente a estas comunidades. En la sentencia T-955 de 2003 la Corte tuteló los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la propiedad colectiva, a la participación y a la subsistencia de las comunidades afrocolombianas de la Cuenca del Río Cacarica, amenazados por la indiscriminada explotación forestal en el territorio colectivo de los accionantes. Por su parte, en la sentencia T-574 de 1996, la Corte concedió la tutela a los miembros de una comunidad afrocolombiana, dedicada al oficio de la pesca, frente a la contaminación generada por vertimientos de petróleo en el mar. En dicha providencia la Corte insistió en que la explotación de los recursos naturales no puede hacerse en desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades afro e indígenas.”En la providencia citada (el Auto 005 de 2009) la Corte Constitucional adoptó medidas de protección especial a las comunidades negras de Colombia, frente al fenómeno del desplazamiento forzado que se produce en el contexto del conflicto armado en Colombia, el cual sigue teniendo en la actualidad un impacto desproporcionado sobre estas comunidades. Según información suministrada por ACNUR, el 1,44% de la población afrodescendiente ha sido desplazada, seguida de un 1,27% de la población indígena. Estos datos contrastan con el mismo porcentaje de población mestiza desplazada, que se reduce al 0,68%. 16.2.5. Así, a pesar de las consagraciones normativas, los avances jurisprudenciales y las luchas adelantadas por la población afrocolombiana, la cultura política nacional no ha decantado la necesidad de reconocer la real marginación y exclusión a la que estas comunidades han sido sometidas. En tal contexto, son también pocas y limitadas las medidas y acciones que promuevan la inclusión, la equidad y la igualdad de las comunidades negras de Colombia.Dada la situación descrita actual de las comunidades negras de Colombia, varias son las dimensiones que se han de tener en cuenta para las políticas públicas que en materia de reparación puedan ser implementadas. Entre ellas (i) reconocer institucionalmente el crimen de esclavitud y promover el conocimiento y la memoria histórica; (ii) adoptar medidas adecuadas y necesarias tendientes a eliminar las desigualdades producto de la ausencia de restablecimiento del territorio ancestral de las comunidades afrocolombianas, en el marco del fortalecimiento de los mandatos de la Ley 70 de 1993; y (iii) de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, consultar previamente a las poblaciones afrodescendientes las políticas que en esta materia se establezcan. De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, la preservación de la identidad diferenciada de las comunidades negras colombianas y la eficacia del mandato superior de reconocimiento y protección de la diversidad étnica, se logra, entre otras, a través de la consulta previa que, en el caso de las medidas legislativas, se predica de las leyes que tengan la posibilidad de afectar directamente los intereses de las comunidades afrodescendientes.
17. La reconstrucción de la memoria histórica es trascendental, en la medida que una parte significativa de la exclusión a las que se ha sometido a las comunidades negras colombianas, ha sido la del ‘silenciamiento de la historia’. Son múltiples los personajes y las historias de la etnia que han sido ocultados o simplemente ignorados a lo largo de los años, propiciando una imagen de la historia nacional, en la cual parecen hechos de ficción algunos de los episodios de los cuales se tiene noticia cierta. 17.1. Tal es el caso, por ejemplo, de algunas de las incursiones de Benkos Biohó a Cartagena, con su guardia personal. En sentido similar, en Haití, el poder de las élites criollas, por ejemplo, excluyó de la historia el aporte de importantes próceres de la revolución de origen africano, como es el caso del Coronel Jean-Baptiste Sans Souci, un rebelde radical, aparentemente de origen congolés. Por ello, el escritor colombiano, Manuel Zapata Olivella, señaló que “[son] racistas todos aquellos relatos e interpretaciones que olvidan la importancia decisiva que tuvo la revolución antiesclavista de Haití, cuya victoria influyó no sólo en el pensamiento de los pueblos de toda América. Fue ella la que demostró que el colonialismo europeo, pese a sus grandes ejércitos, a sus armadas y a sus alianzas, podía ser derrotado.” Han sido la música, las artes o la literatura, los ámbitos de producción intelectual humana donde muchos de éstos hechos de la historia negra de América, han podido preservarse. En la poesía, por ejemplo, son muchas las voces. 17.2. La mujer negra también ha sido silenciada de la historia, de hecho, más de lo que ha sido ocultado el hombre negro. Es cierto que Benkos Biohó no ha ocupado en la historia nacional el lugar que merece, como uno de los primeros defensores de la libertad, pero se le conoce. Menos reconocida aún ha sido su mujer, Wiva, que junto con Biohó fue otra de las personas que fundó el primer palenque [el de Matuna, antecesor del de San Basilio]. Dentro de los tiempos de la esclavitud, una de las principales figuras femeninas en la construcción de la República fue la de la ‘nana’, entre las que destaca, precisamente, la nana del libertador, Simón Bolívar, quien se ocupó de su crianza en su primera infancia y su niñez, así como de su primera educación. La importancia que tuvo en la vida del Legislador la reconoció él mismo. 17.3. Las figura de Maheo, de la mitología Cheyenne en Norteamérica; Mixcoatl, Quetzalcóalt en Centroamérica; o la de Bochica, entre los chibchas de Suramérica no tuvieron la suerte de negación y exclusión que tuvieron muchos de los personajes de la mitología africana que llegaron a América. Una de las herramientas sociales del mundo colonial para oprimir a las personas que se encontraban esclavizadas, y para reprimir su cultura, fue el Tribunal del Santo Oficio. Las prácticas de la inquisición, que no afectaron a la población indígena, porque no hacia parte de su jurisdicción, si sirvieron para reprimir buena parte de las manifestaciones culturales y religiosas de los afrodescendientes. De hecho, la inquisición sirvió en buena medida para demonizar las religiones africanas, de suerte que nombres como Changó, Obatalá, Babalú o Yemanyá, a veces no se les reconoce su enorme valor histórico y cultural, como mitos fundadores de la América, en general, y de la América negra, en especial. 17.4. En 1989, antes de que se expidiera la Constitución de 1991, el escritor Manuel Zapata Olivella, denunciaba que las situaciones discriminatorias y los prejuicios de la sociedad colombiana se enraízan en una injusticia histórica, “[…] pues hasta el presente nada se ha hecho para retribuir a los descendientes de esclavos, ningún derecho de propiedad sobre el patrimonio nacional que contribuyeron a forjar en forma decisiva, en más de cuatro siglos y medio. || […] En lo cultural, esta discriminación se manifiesta en el sistemático ocultamiento del aporte africano a la historia del país. En los textos escolares apenas se hace alusión al tráfico de esclavos, a la muy noble acción comunitaria y evangélica de San Pedro Claver, y luego se tiende el velo del silencio sobre cuatro siglos y medio de creatividad sociocultural del negro.” 17.5. Los estudios de negritudes, los cuales se convierten en una herramienta indispensable para determinar las condiciones de las comunidades negras y poder diseñar e implementar políticas públicas que aseguren el goce efectivo de sus derechos fundamentales, aunque cada vez son más abundantes, son muy recientes. En los años 40 iniciaron los trabajos pioneros, entre los que se encuentran, por ejemplo, los estudios del padre José Rafael Arboleda S.J. a partir de los años cincuenta, el estudio de Rogerio Velásquez sobre el Juez Penal chocoano, Manuel Saturio Valencia y los trabajos de Aquiles Escalante Polo. En la actualidad son varios los trabajos que exploran la situación actual de las comunidades negras, y presentan propuestas de análisis y de acción, como aportes al debate democrático para la construcción de políticas públicas incluyentes, equitativas y que promuevan la igualdad real. 17.6. Finalmente, debe resaltarse que la pérdida de historia e identidad del origen africano de Colombia, si bien afecta mayoritariamente a las comunidades negras colombianas, implica una pérdida de identidad para todos los colombianos. Esto ocurre en múltiples dimensiones. Algunas obvias, como desconocer las conexiones originales de la cumbia, el currulao o tantos otros ritmos nacionales con el África. Y algunas no tan obvias, como es el caso de una palabra de gran importancia en el imaginario colombiano: macondo; al parecer tendría su origen en la expresión ‘makondo’, (un fitónimo) el nombre de un vegetal en lengua bantú: plátano.
18. Esas son las razones que me llevan a aclarar mi voto a la sentencia C-931 de 2009. Comparto plenamente, como allí se señala, que no le es dado al juez constitucional, al terminar la primera década del siglo XXI, entrar a juzgar una de las decisiones legales más controversiales y celebradas que se hubiese presentado al inicio de la historia republicana de Colombia, a mediados del siglo XIX, bajo los parámetros del orden constitucional vigente, en especial, teniendo en cuenta que tal norma no está vigente y no produce efectos jurídicos. En tal medida, una aproximación al alcance y sentido de tales disposiciones supone una visión histórica que indague por la génesis de la Ley acusada. En todo caso, como se indicó en la sentencia C-931 de 2009, la decisión de inhibición en el presente caso, en modo alguno implica desconocer los graves efectos que produjo la esclavitud en las personas que la padecieron y la sufrieron, fuese cual fuese su color de piel. Así como tampoco implica restar importancia a la deliberación que, en democracia participativa, se ha de dar acerca de las consecuencias e implicaciones de las prácticas racistas, pasadas y presentes, así como de las medidas que se han de tomar para evidenciarlas, abolirlas, superarlas, repararlas y asegurar que no se repitan nunca más. Es parte del camino de la constitución de la libertad.Fecha ut supra,MARIA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada Anexo – ÍndiceI. Génesis y desarrollo de la Ley 21 de 1851, ‘sobre libertad de esclavos’1. La esclavitud de personas del África, injusticia imperdonable
2. Las ideas de las revoluciones republicanas y la esclavitud, contradicción insalvable3. Haití, primera tierra de libertad para todas las personas
4. La fundación de la República y la esclavitud; la ley antioqueña de partos5. Haití, retaguardia de la lucha de independencia del General Simón Bolívar y de fuente de libertad
6. El Congreso de Angostura7. La ley de libertad de vientres de 1821 y primera Constitución Política de Colombia (1821)8. Las tensiones entre razas y la segunda (1830) y la tercera (1832) Constitución Política de Colombia9. El endurecimiento de las revueltas y de las represiones; cuarta Constitución Política (1843)10. La ley de 21 de mayo de 1851, “sobre libertad de los esclavos”11. Las Constituciones de las Repúblicas liberales federales –quinta (1853), sexta (1858) y séptima (1863)– la regeneración conservadora –Constitución de 1886–12. La Constitución de 199113. Anotaciones finalesII. La esclavitud, un crimen sin cabida alguna en un orden constitucional vigente fundado en la dignidad humana