T-727 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Consejo Profesional Nacional De Ingenieria Seccional Del Valle Del Cauca·Demandado Universidad Icesi
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto durante el trámite de revisión la institución educativa respondió la solicitud escrita presentada por el ente accionante
- Caso en que entidad pública creada para el control del ejercicio de una profesión eleva solicitud de información a entidad privada que presta el servicio público de educación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante solicitó a la Universidad ICESI, un listado donde relacione a todos los profesionales de la ingeniería, profesionales afines o auxiliares nacionales o extranjeros que tengan en cualquier tipo de vínculo contractual con ella, comenta que la Universidad se ha negado a otorgarle el listado alegando que es una institución privada de educación superior y que por lo tanto no le es oponible el derecho de petición.
La Sala constata que se esta en presencia de un hecho superado por cuanto la Universidad ICESI, envió copia del listado de profesionales requerido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, solamente por la configuración de un hecho superado, los fallos proferidos por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cali, el 6 de abril de 2010, y por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Santiago de Cali, el 11 de mayo de 2010, en la acción de tutela instaurada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Seccional Valle del Cauca - COPNIA contra Universidad ICESI.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.