Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2001
T-1228 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Emir Osorio Serrato Vs. Iss Risaralda·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Solicitud Revision De La Pension De Jubilacion. Modificacion Unilateral De Actos Administrativos Individuales. Notificacion Oportuna De Resolucion Que Disminuye El Monto De Una Mesada Pensional. Hecho Superado. Llamado A Prevenc
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Hecho superado
Acto Administrativo
- No produce efectos jurídicos mientras no sea notificado
Acto Propio
- Respeto
Debido Proceso
- Vulneración por disminución de mesada pensional en forma unilateral
- Vulneración por modificación de acto administrativo
- Vulneración por revocación unilateral de mesada pensional
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
- Consentimiento expreso y escrito del titular
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 2o Laboral del Circuito de Neiva por existir un hecho superado.
- SEGUNDO. PREVENIR al Seguro Social, Seccional Risaralda para que en el futuro notifique oportunamente las resoluciones que afecten los derechos de sus afiliados, y permita el ejercicio del derecho de contradiccion de las mismas mediante los recursos de la via gubernativa.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-393/01Derecho Al Debido Proceso. No Reformatio In Pejus. Concurso Para Proveer Cargos En La Rama Judicial. Disminucion Del Puntaje Total. Via De Hecho. Revocatoria Directa De Actos Administrativos. Concedida Parcialmente.T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-1294/00Derecho A La Seguridad Social Pension Al Minimo Vital Y Peticion. Concedida.T-460/99Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Suministro De Medicamentos Pañales Y Tratamiento Prequirurgico. Concedida Parcialmente.T-295/99Der. A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Derechos Adquiridos. Disminucion De La Pension De Jubilacion Por Bancafe. Concedida.T-726/98Debido Proceso. Nombramiento De Docente Sin Presentar Concurso En Un Cargo De Carrera. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 11 →Citada por23
T-269/20Accion De Tutela De Vendedor Ambulante-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio IrremediableT-177/19Debido Proceso Administrativo. Publicidad Y Notificacion De Los Actos Administrativos De Carácter Particular.T-450/17Accion De Tutela De Vendedor Ambulante. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Acreditar Perjuicio Irrremediable.T-433/16Subsidios De Vivienda Familiar Como Mecanismo Para El Logro Progresivo De La Efectividad Del Derecho A Contar Con Una Vivienda Digna.T-445/15Procedencia De La Accion De Tutela Para Controvertir Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto. Naturaleza Del Concurso De Meritos. Principios De Buena Fe Y Confianza Legitima.T-342/15Tutela de 2015
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.