T-022 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Dislicores Ltda Y Otra Vs. Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia restringida cuando exista vía de hecho
- Mecanismo subsidiario para evitar un perjuicio irremediable pero inapropiado para reabrir debate jurídico
- Improcedencia para aducir nuevas pruebas que pongan en duda autenticidad de título valor en proceso ejecutivo
- Procedencia para evitar perjuicio irremediable
- Se funda en el principio de seguridad jurídica
- Imposibilidad jurídica de reabrir debate jurídico sobre legitimidad de título valor
- Improcedencia por no existir vía de hecho en proceso ejecutivo
- Valor definitorio como valor fundante y razón de ser del proceso
- Agotamiento previo sobre autenticidad o falsedad de pagaré objeto de ejecución
- No pueden aducirse nuevas pruebas que pongan en duda autenticidad de título valor
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de ejecucion adelantado por el banco de bogota en el que la condena se fundamento en un pagare adulterado en el que las cifras no corresponden a las que debieron anotarse conforme con la carta de instrucciones del mismo.
Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
Ausencia de via de hecho.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 13 de mayo de 2004, dictada por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que denego la tutela en el proceso iniciado por Ivan Pedro Tarud Maria, en nombre propio y como representante legal de Dislicores Ltda. e inversiones y Construcciones Los Sauces -Incolsa Ltda., en contra de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.