Sentencia de Tutela27 de noviembre de 1996
T-652 de 1996
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Luis Eduardo Vives Lacouture
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Sentencias. Debido Proceso. Cosa Juzgada. Falta De Notificacion. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cosa Juzgada
- Garantía constitucional fundamental
- Protección por tutela
- Violación por tasar nuevamente perjuicios
Debido Proceso
- Formas propias de cada juicio
Nulidad Por Falta De Notificacion
- Saneamiento
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Consejo Seccional del Magdalena y el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de tutela que Luis Eduardo Vives Lacouture adelanto en contra del Jueces
- Primero. Civil del Circuito de El Banco y
- Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta.
- Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso de la sociedad Vives Infante y compania limitada violado por el Juez
- Primero. Civil del Circuito de El Banco, al calcular dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual el monto de los perjuicios materiales y morales, cuando estos ya habian sido tasados en una sentencia anterior.
- Tercero. REFORMAR parcialmente la sentencia del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) del Juez
- Primero. Civil del Circuito de El Banco, de tal forma que el numeral
- segundo. de esta quede asi:
- "Condenar a la sociedad Vives Infante y compania limitada a pagar al demandante, Marco A. Pavajeau Labastidas, la suma de $31.338.400.oo pesos moneda legal, por concepto de lucro cesante dejados de percibir desde el dia 18 de octubre de 1989 a la fecha de esta providencia. Igualmente condenese a pagar al demandante seiscientos sesenta (660) gramos oro por concepto de incapacidad permanente y total sufrida por el demandante, de acuerdo con los calculos efectuados en la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal del 7 de octubre de 1991."
- Y el numeral tercero, asi:
- "Condenar a la sociedad Vives Infante y compania limitada a pagar al demandante ciento diez (110) gramos oro por concepto de perjuicios morales tal como quedo consignado en la sentencia del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal del 7 de octubre de 1991."
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por9
A. 1819/24Auto de 2024T-794/12Tutela de 2012C-899/11Codigo Disciplinario Del Abogado. Son Destinatarios Los Abogados Que Ejercen La Profesión En El Desempeño De Funciones PúblicasC-417/09Delitos Contra La Integridad Moral. Excepción Al Eximente De Responsabilidad Aún Contando Con Prueba Que Acredite La Verdad De La Imputación No Supera Paso De Necesidad En Juicio De ProporcionalidadT-436/08Tutela de 2008T-022/05Tutela de 2005
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.