Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 1996

T-652 de 1996

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Luis Eduardo Vives Lacouture

Tema · dato duro
Tutela Contra Sentencias. Debido Proceso. Cosa Juzgada. Falta De Notificacion. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada
  • Garantía constitucional fundamental
  • Protección por tutela
  • Violación por tasar nuevamente perjuicios
Debido Proceso
  • Formas propias de cada juicio
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Consejo Seccional del Magdalena y el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso de tutela que Luis Eduardo Vives Lacouture adelanto en contra del Jueces
  2. Primero. Civil del Circuito de El Banco y
  3. Segundo. Civil del Circuito de Santa Marta.
  4. Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso de la sociedad Vives Infante y compania limitada violado por el Juez
  5. Primero. Civil del Circuito de El Banco, al calcular dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual el monto de los perjuicios materiales y morales, cuando estos ya habian sido tasados en una sentencia anterior.
  6. Tercero. REFORMAR parcialmente la sentencia del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) del Juez
  7. Primero. Civil del Circuito de El Banco, de tal forma que el numeral
  8. segundo. de esta quede asi:
  9. "Condenar a la sociedad Vives Infante y compania limitada a pagar al demandante, Marco A. Pavajeau Labastidas, la suma de $31.338.400.oo pesos moneda legal, por concepto de lucro cesante dejados de percibir desde el dia 18 de octubre de 1989 a la fecha de esta providencia. Igualmente condenese a pagar al demandante seiscientos sesenta (660) gramos oro por concepto de incapacidad permanente y total sufrida por el demandante, de acuerdo con los calculos efectuados en la sentencia del Juzgado
  10. Tercero. Penal Municipal del 7 de octubre de 1991."
  11. Y el numeral tercero, asi:
  12. "Condenar a la sociedad Vives Infante y compania limitada a pagar al demandante ciento diez (110) gramos oro por concepto de perjuicios morales tal como quedo consignado en la sentencia del Juzgado
  13. Tercero. Penal Municipal del 7 de octubre de 1991."
  14. Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.