Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de noviembre de 2011Sala Plena

C-899 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante David Alonso Roa Salguero·Demandado Ley 1123 De 2007 (Articulo 19, Inciso 2 Parcial)

Tema · dato duro
Codigo Disciplinario Del Abogado. Son Destinatarios Los Abogados Que Ejercen La Profesión En El Desempeño De Funciones Públicas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Disciplinario Del Abogado
  • Naturaleza disciplinaria
  • Son destinatarios los abogados que ejercen la profesión en el desempeño de funciones públicas
Principio Non Bis In Idem
  • Función
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Disciplinario
  • Alcance en el ámbito profesional
  • Concepto
  • Contenido y alcance
  • Regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del Estado
  • Infracción al deber funcional
Consejo Superior Y Seccional De La Judicatura
  • Facultad para investigar y sancionar abogados que ejercen la profesión en el desempeño de la función pública
6 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19, inciso 2º (parcial), de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

El aparte demandado es el siguiente: Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñan funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio.

Para el demandante, el legislador no debió incluir en el régimen disciplinario de los abogados a los que cumplen funciones públicas, porque constitucionalmente quien tiene la competencia para vigilar y sancionar la conducta de quines tienen dichas funciones es la Procuraduría General de la Nación y no, los Consejos Seccionales ni el Consejo Superior de la Judicatura.

La demanda se fundamenta en dos cargos, el primero violación al artículo 277, numeral 6 al artículo 29 de la Constitución Política.

La Corte concluye que la facultad de los Consejos Seccionales y del Consejo Superior de la Judicatura para investigar y sancionar a los abogados que desarrollan la profesión en ejercicio del vínculo con el Estado, no desconoce ni la competencia de la Procuraduría General de la Nación, ni la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

El aparte demandado se declara EXEQUIBLE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1123/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 19Ley 1123/07 «inciso 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar EXEQUIBLE el siguiente aparte del inciso
  2. segundo. del articulo 19 de la Ley 1123 de 2007 "Se entienden cobijados bajo este regimen los abogados que desempenen funciones publicas relacionadas con dicho ejercicio" por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.