C-666 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alfonso Mora Leon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos que comprende
- Excepciones en tratándose de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario
- Relación
- Procedencia ante derechos de los perjudicados
- Oportunidad para participar en la actuación disciplinaria
- Legitimación para participar en el proceso disciplinario
- Tienen derecho a la verdad y a que se concrete la justicia disciplinaria
- Relación inescindible y directa con la violación de derechos fundamentales y al derecho internacional humanitario
- Límite para solicitarla no contraría bloque de constitucionalidad
- Procedencia ante derechos de los perjudicados
- Término de cinco (5) años a partir del momento en que la vícti
- Existencia excepcional cuando implique violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 articulo 126 inciso 1º (parcial).
Se expide el codigo disciplinario unico.
Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos.
La solicitud de revocatoria se formulara dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo.<br>para el actor, la expresion demandada contraviene los articulos 93 y 94 de la carta politica, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, especialmente los articulos 1, 2, 3, 5, 7 y 9 de la declaracion universal de los derechos humanos; Los articulos 4, 5, 12, 13, 24 y 25 de la convencion americana sobre derechos humanos; Los articulos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 26 y 27 del pacto de derechos civiles y politicos, entre otros instrumentos internacionales ratificados por colombia en materia de derechos humanos.<br>la accion disciplinaria.
Los derechos de las victimas y el deber de proteccion.<br>en materia de faltas de servidores publicos y de particulares que cumplen funciones publicas que impliquen violacion de los derechos humanos o el dih, todas aquellas medidas de orden interno destinadas a investigarlas y sancionarlas constituyen una obligacion estatal que solo concluye cuando tales deberes han sido eficazmente cumplidos y hacen parte de las garantias de los derechos a la verdad como parte esencial de la reparacion, a la justicia y a la no repeticion.
En esa medida, la proteccion de los derechos de las victimas no puede estar sujeta a una limitacion que pueda hacer nugatorio su ejercicio, especialmente cuando en la vulneracion de sus derechos esta involucrado un servidor publico, ni puede ser el transcurso del tiempo una razon valida para impedir a las victimas el derecho a la defensa y proteccion frente a algunas de las faltas señaladas en el articulo 48 de la ley 734 de 2002, por lo cual tampoco resulta razonable el limite impuesto a ellas por la norma demandada para solicitar la revocatoria directa, maxime cuando se considera que los derechos constitucionales de las victimas y perjudicados por conductas lesivas de los derechos humanos y el dih, constituyen un ambito en donde la libertad del legislador es restringida.<br>exequible la expresion "se formulara dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo", contenida en el inciso primero del articulo 126 de la ley 734 de 2002, por los cargos formulados, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del dih, respecto de las victimas de las conductas descritas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del articulo 48 de la ley 734 de 2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuacion disciplinaria, el termino de 5 años para solicitar la revocatoria directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones minimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento en que la victima se entera de la existencia de tales providencias, salvo que haya operado la prescripcion de la sancion disciplinaria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "se formulara dentro de los cinco anos siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo", contenida en el inciso
- primero. del articulo 126 de la Ley 734 de 2002, por los cargos formulados, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las victimas de las conductas descritas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuacion disciplinaria, el termino de 5 anos para solicitar la revocatoria directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones minimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento en que la victima se entera de la existencia de tales providencias, salvo que haya operado la prescripcion de la sancion disciplinaria.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.