Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de julio de 2008Sala Plena

C-666 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alfonso Mora Leon

Tema · dato duro
Revocatoria Directa De Fallo Disciplinario Absolutorio O Archivo De La Actuacion Por Desconocer El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Y El Derecho Internacional Humanitario
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Disciplinario
  • Asuntos que comprende
Principio Non Bis In Idem Y Cosa Juzgada
  • Excepciones en tratándose de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario
  • Relación
Victimas En Falta Disciplinaria Constitutiva De Violacion Del Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Y Del Derecho Internacional Humanitario
  • Oportunidad para participar en la actuación disciplinaria
  • Legitimación para participar en el proceso disciplinario
  • Tienen derecho a la verdad y a que se concrete la justicia disciplinaria
Falta Disciplinaria Gravisima
  • Relación inescindible y directa con la violación de derechos fundamentales y al derecho internacional humanitario
Revocatoria Directa De Fallo Disciplinario Condenatorio, Absolutorio O Autos De Archivo De La Actuacion
  • Límite para solicitarla no contraría bloque de constitucionalidad
  • Procedencia ante derechos de los perjudicados
Victimas De Falta Disciplinaria
  • Existencia excepcional cuando implique violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 734 de 2002 articulo 126 inciso 1º (parcial).

Se expide el codigo disciplinario unico.

Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos.

La solicitud de revocatoria se formulara dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo.<br>para el actor, la expresion demandada contraviene los articulos 93 y 94 de la carta politica, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, especialmente los articulos 1, 2, 3, 5, 7 y 9 de la declaracion universal de los derechos humanos; Los articulos 4, 5, 12, 13, 24 y 25 de la convencion americana sobre derechos humanos; Los articulos 3, 5, 6, 7, 9, 10, 26 y 27 del pacto de derechos civiles y politicos, entre otros instrumentos internacionales ratificados por colombia en materia de derechos humanos.<br>la accion disciplinaria.

Los derechos de las victimas y el deber de proteccion.<br>en materia de faltas de servidores publicos y de particulares que cumplen funciones publicas que impliquen violacion de los derechos humanos o el dih, todas aquellas medidas de orden interno destinadas a investigarlas y sancionarlas constituyen una obligacion estatal que solo concluye cuando tales deberes han sido eficazmente cumplidos y hacen parte de las garantias de los derechos a la verdad como parte esencial de la reparacion, a la justicia y a la no repeticion.

En esa medida, la proteccion de los derechos de las victimas no puede estar sujeta a una limitacion que pueda hacer nugatorio su ejercicio, especialmente cuando en la vulneracion de sus derechos esta involucrado un servidor publico, ni puede ser el transcurso del tiempo una razon valida para impedir a las victimas el derecho a la defensa y proteccion frente a algunas de las faltas señaladas en el articulo 48 de la ley 734 de 2002, por lo cual tampoco resulta razonable el limite impuesto a ellas por la norma demandada para solicitar la revocatoria directa, maxime cuando se considera que los derechos constitucionales de las victimas y perjudicados por conductas lesivas de los derechos humanos y el dih, constituyen un ambito en donde la libertad del legislador es restringida.<br>exequible la expresion "se formulara dentro de los cinco años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo", contenida en el inciso primero del articulo 126 de la ley 734 de 2002, por los cargos formulados, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del dih, respecto de las victimas de las conductas descritas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del articulo 48 de la ley 734 de 2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuacion disciplinaria, el termino de 5 años para solicitar la revocatoria directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones minimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento en que la victima se entera de la existencia de tales providencias, salvo que haya operado la prescripcion de la sancion disciplinaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 126Ley 734/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "se formulara dentro de los cinco anos siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo", contenida en el inciso
  2. primero. del articulo 126 de la Ley 734 de 2002, por los cargos formulados, en el entendido que cuando se trata de faltas disciplinarias que constituyen violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, respecto de las victimas de las conductas descritas en los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del articulo 48 de la Ley 734 de 2002, que no tuvieron la oportunidad de participar en la actuacion disciplinaria, el termino de 5 anos para solicitar la revocatoria directa de decisiones absolutorias, de archivo o con sanciones minimas respecto de la conducta, debe empezar a contarse desde el momento en que la victima se entera de la existencia de tales providencias, salvo que haya operado la prescripcion de la sancion disciplinaria.
  3. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.