C-875 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Fernando Alberto Barros Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prescriptibilidad
- Distinción
- Garantía de asistencia técnica
- Actuación mediante abogado
- Excepciones a actuación mediante abogado
- Exigencia de poder a un abogado
- Abogado titulado
- Interés de víctimas y perjudicados en participar trasciende lo individual
- Otorgamiento de poder sino fuere abogado titulado
- Consagración constitucional
- Actuación mediante abogado como regla general
- Fundamento constitucional que justifica presencia
- No exclusión de quien no pretenda intervenir como actor popular
- Prescriptibilidad es una manifestación de la seguridad jurídica
- Consumado el delito comienza término de prescripción
- Interpretaciones
- Consagración
- Expresión explícita o implícita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 600 de 2000.
Arts. 45 48 y 137 (ps.).
Codigo de procedimiento penal.
Accion civil individual o popular.
Titular de la accion indemnizatoria.
Resarcimiento daños y perjuicios de perjudicado o sucesores.
Extincion beneficio del amparo de pobreza.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el Código de Procedimiento Civil", contenida en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, condicionada a que se entienda que la parte civil que no pretende intervenir como actor popular, no está excluida del amparo de pobreza.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Quien pretenda constituirse en parte civil dentro del proceso penal, si no fuere abogado titulado otorgará poder para el efecto.", contenida en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-069/96, en relación con el artículo 149 del Decreto 2700 de 1991, que declaró exequible la expresión, "el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal", y en consecuencia declarar EXEQUIBLE la expresión, "el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal", contenida en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.