Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de octubre de 2002Sala Plena

C-875 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Fernando Alberto Barros Rodriguez

Tema · dato duro
Amparo De Pobreza Para Parte Civil En Proceso Penal. No Exclusión De Quien No Pretenda Intervenir Como Actor Popular
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Penal Y Pena
  • Prescriptibilidad
Libertad De Configuracion Legislativa En Proceso Judicial
  • Actuación mediante abogado
  • Excepciones a actuación mediante abogado
Parte Civil En Proceso Penal
  • Exigencia de poder a un abogado
  • Abogado titulado
  • Interés de víctimas y perjudicados en participar trasciende lo individual
  • Otorgamiento de poder sino fuere abogado titulado
Principio De Seguridad Juridica
  • Consagración constitucional
Proceso Judicial
  • Actuación mediante abogado como regla general
Abogado En Proceso Judicial
  • Fundamento constitucional que justifica presencia
Amparo De Pobreza Para Parte Civil En Proceso Penal
  • No exclusión de quien no pretenda intervenir como actor popular
Delito Y Pena
  • Prescriptibilidad es una manifestación de la seguridad jurídica
Desaparicion Forzada
  • Consumado el delito comienza término de prescripción
Norma Acusada
  • Interpretaciones
Principios Constitucionales
  • Consagración
  • Expresión explícita o implícita
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 600 de 2000.

Arts. 45 48 y 137 (ps.).

Codigo de procedimiento penal.

Accion civil individual o popular.

Titular de la accion indemnizatoria.

Resarcimiento daños y perjuicios de perjudicado o sucesores.

Extincion beneficio del amparo de pobreza.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 149Decreto 2700/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 137Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 45Ley 600/00EXEQUIBLE
Art. 48Ley 600/00 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 86Ley 600/00 «el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal»EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "El actor popular gozará del beneficio de amparo de pobreza de que trata el Código de Procedimiento Civil", contenida en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, condicionada a que se entienda que la parte civil que no pretende intervenir como actor popular, no está excluida del amparo de pobreza.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "Quien pretenda constituirse en parte civil dentro del proceso penal, si no fuere abogado titulado otorgará poder para el efecto.", contenida en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000.
  3. TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-069/96, en relación con el artículo 149 del Decreto 2700 de 1991, que declaró exequible la expresión, "el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal", y en consecuencia declarar EXEQUIBLE la expresión, "el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse en parte civil dentro de la actuación penal", contenida en el artículo 137 de la Ley 600 de 2000.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.