ARTICULO 149 . Definición . Con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho y el resarcimiento del daño ocasionado por el hecho punible, el perjudicado o sus sucesores, a través de abogado, podrán constituirse parte civil dentro de la actuación penal.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 149
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia