T-564 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Myriam Soreira Tulibila Macualo·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia sobre “Masacre de Santo Domingo”
- Vulneración por el Estado Colombiano al negar solicitud de cumplimiento a la orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según la cual, el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de re
- Rango constitucional
- Orden al Gobierno Nacional proceda a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en la “Masacre de Santo Domingo”
- Obligatoriedad y vinculatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Vinculatoriedad y obligación de cumplir órdenes emitidas en sus fallos por el Estado Colombiano
- Jurisprudencia constitucional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la Presidencia de la República vulneró su derecho a la reparación como víctima del conflicto armado, tras la negativa de dar cumplimiento a algunos órdenes emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la masacre de Santo Domingo, específicamente la relativa al reconocimiento de responsabilidad del Estado.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho a la reparación de las víctimas en su componente de medidas de satisfacción y reconocimiento de responsabilidad del Estado y se aborda temática relacionada con la obligación del Estado colombiano de cumplir con las órdenes emitidas por la CIDH, refiriéndose con especial atención a la sentencia T-655/15.
Se CONCEDE el amparo y se ordena al Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores, proceder a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en los términos fijados por el presente fallo y la sentencia de la CIDH proferida el 30 de noviembre de 2012, conocida como “masacre de Santo Domingo Vs Colombia”,.
En el cumplimiento de la anterior disposición se debe permitir la plena participación de las víctimas de los hechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el 12 de abril de 2016, en primera instancia, y, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de mayo de 2016, en segunda instancia, que decidieron negar el amparo constitucional interpuesto por la senora Myriam Soreira Tulibila Macualo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Myriam Soreira Tulibila Maculao, especialmente, el derecho a la reparacion.
- SEGUNDO. ORDENAR al Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el termino de dos (2) meses improrrogables contados a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a realizar un acto publico de reconocimiento de responsabilidad en los terminos fijados por este fallo y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, proferida el 30 de noviembre de 2012, conocida como "masacre de Santo Domingo vs. Colombia". Para lo anterior, debera permitir la plena participacion a las victimas de los hechos.
- TERCERO. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.