C-290 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante David Delgado Vitery·Demandado Ley 1426 De 2010, Articulo 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se circunscribe a los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Inhibición para proferir un fallo de fondo porque se pretendió confrontar una norma de rango legal con un artículo de tratado internacional que no hace parte del bloque de constitucionalidad
- Características especiales del control constitucional
- Efecto interpretativo del instrumento internacional
- Permite reforzar la argumentación del juez constitucional
- Presenta tratamientos diferentes que sólo son aplicables en el respectivo ámbito competencial de la Corte Penal Internacional
- Control de constitucionalidad en sentencia C-578 DE 2002
- Pronunciamientos de la Corte con posterioridad a la sentencia C-578 de 2002
- No todo el estatuto hace parte del Bloque de Constitucionalidad
- Carácter público
- Imprescriptibilidad en tratados y costumbres internacionales
- Jurisprudencia constitucional anterior a la entrada en vigencia para Colombia
- Tratamientos diferentes
- Relaciones existentes
- Control de constitucionalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Puede ir más allá de lo regulado por el Estatuto de Roma
- Inhibición por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley 1426 de 2010.
El artículo demandado modifica el inciso 2º del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 y establece que: “El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de Defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años.” El demandante considera que el artículo acusado viola los artículos 5, 6 y 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al igual que los artículos 13 y 93 superiores.
La Corte establece que no se estructuró un cargo de inconstitucionalidad en la medida en que se pretendió confrontar una norma de rango legal, con un artículo específico de un tratado internacional que no hace parte del bloque de constitucionalidad.
Se decide declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relación con el artículo 1º de la Ley 1426 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo en relacion con el articulo 1 de la Ley 1426 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.