ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA C-290 12 NORMA SOBRE CONDUCTAS PUNIBLES CONTRA DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS-Inhibición por falta de carga argumentativa (Aclaración de voto)ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carácter público (Aclaración de voto) DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-8776Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley 1426 de 2010.Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOLa aclaración de voto en el caso examinado se contrae a lo siguiente:Aunque estamos de acuerdo con la decisión que se adopta en la sentencia C-290 de 2012, en la que la Sala se inhibió para fallar, las motivaciones de la decisión debieron limitarse a señalar que efectivamente los cargos formulados por el demandante adolecen de precariedad argumental en desconocimiento de las norma legales y de las exigencias jurisprudenciales que atañen a la interposición de esta clase de acciones.Es sabido, que debido al carácter público de la acción de inconstitucionalidad no resulta exigible la adopción de una técnica específica, sin embargo, es imperioso exponer las razones en que se sustenta la demanda, de una forma clara, cierta, específica, pertinente y suficiente. En el caso presente la advertida omisión de esta requisitoria fue lo que impidió penetrar en el estudio de fondo del asunto, situación frente a la cual la inhibición, era la única alternativa a seguir. Así las cosas el pronunciamiento adoptado no debió incluir disquisiciones adicionales ajenas a las propiamente relacionadas con los requisitos formales de la demanda de constitucionalidad, que no se acompasan con la decisión inhibitoria que en definitiva se adoptó.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Los artículos pertinentes de la Ley 7 de 1944 son los siguientes:“ARTICULO 2o. Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia por medio de un Tratado, Convenio, Convención, etc. el órgano Ejecutivo dictará un Decreto de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del Tratado o Convenio en referencia, y en su caso, el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones. ARTICULO 3o. A partir de la vigencia de la presente Ley, fuera de su inserción en el diario Oficial, cada Decreto de promulgación de Tratados o Convenios, será publicado en un folleto aparte y numerado en serie indefinida, según el orden de fechas en que se perfecciona para Colombia el vínculo internacional”. El artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 dispone lo siguiente:“Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo”
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Aplicacion Del Estatuto De Roma Como Parametro De Control De Constitucionalidad Y De La Imprescriptibilidad De Ciertos Delitos. Se Circunscribe A Los Crímenes De Competencia De La Corte Penal Internacional
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado