Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000 , el cual quedará así:
"El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años".