C-568 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Doris Amanda Tutativa Lozano·Demandado Ley 22 De 1984 Articulos 1, 2, 4 Y 8
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es absoluta
- Reconocimiento como profesión
- Concepto
- Finalidad
- Riesgo social implícito
- Núcleo de fundamentación para ejercer la docencia
- Facultad para regular el ejercicio de profesiones
- Existencia de una dimensión subjetiva
- Igualdad y libertad del titular frente a la regulación y vigilancia del Estado
- Elemento estructural del orden político y social instituido en la Constitución de 1991
- Exigencia de título de idoneidad
- Campo de acción de formación académica
- Núcleo de fundamentación para ejercer la biología
- Garantía constitucional
- Restricción por legislador no es absoluta
- No vulneran los derechos a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y libertad de profesión y oficio
- Goza de una garantía constitucional que opera en dos direcciones
- Criterios para introducir exigencias, requisitos y limitaciones a las profesiones
- Regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 22 de 1984 “Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones”, artículos 1, 2, 4 y 8, la accionante considera que al constreñir el ejercicio de la Biología a que se obtenga el título de formación universitaria con denominación de Biólogo vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, libertad de escogencia de profesión, respecto de la persona que obtuvo el título de profesional en licenciado en biología.
La Corte se pronuncia sobre la facultad del Congreso para regular el ejercicio de las profesiones y la exigencia del título como requisito de idoneidad, el riesgo social implícito en el ejercicio de la biología, el campo o núcleo de fundamentación de las carreras de Biología y licenciatura en biología en la educación superior, se concluye que los requisitos en materia de equivalencia del título de biólogo y la consiguiente expedición de la matrícula profesional, buscan garantizar de manera objetiva y razonable el ejercicio de la biología, y dentro de la facultad de configuración legislativa, excluir al licenciado en Biología que no haya cursado y aprobado el currículo propio de la carrera de Biología, del acceso a la matrícula profesional de biólogo, no constituye conculcación de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, por lo tanto se decide declarar los artículos acusados EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 22/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion Politica,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los articulos 1deg, 2deg, 4deg y 8deg de la Ley 22 de 1984, "Por la cual se reconoce la biologia como una profesion, se reglamenta su ejercicio en el pais y se dictan otras disposiciones", por el cargo analizado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.