C-031 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Cristian Albert Uscategui Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda respecto de algunos artículos y de los apartes de los artículos 9 y 24 del Decreto 1278 de 2002 que no han sido declarados inexequibles
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 1278 de 2002 articulos 1 a 6, 8 a 25, 31 a 36, y 48 a 64.
Se establece el estatuto de profesionalizacion docente.
Objeto, aplicacion y alcance; Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento; Carrera y escalafon docente; Evaluacion; Salarios, incentivos, estimulos y compensaciones.<br>el demandante considera que las normas acusadas vulneran el articulo 68, el inciso tercero del articulo 125 y el numeral tres del articulo 150 de la constitucion politica, por cuanto no se hizo ninguna referencia a los bachilleres pedagogicos.<br>normas demandadas sobre las cuales la corte constitucional ya ha dictado sentencia de caracter definitivo.
La aptitud de la demanda.
El actor manifiesta su inconformidad que reside en la manera en que se aplican las normas en lo referido a los bachilleres pedagogicos.
Sin embargo, la accion de inconstitucionalidad no constituye el mecanismo judicial adecuado para la impugnacion del estado de cosas descrito.<br>estarse a lo resuelto en las sentencias c-313 de 2003, c-734 de 2003, c-1157 de 2003, c-647 de 2006, c-314 de 2007, e inihibirse de emitir pronunciamiento de fiondio respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los articulos 1, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 25, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63 y 64 del decreto 1278 de 2002, al igual que para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la inconstitucionalidad contra los apartes de los articulos 9 y 24 del decreto 1278 de 2002 que no han sido declarados inexequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1278/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-313 de 2003, en la cual se declaro la inconstitucionalidad del art. 61 del Decreto 1278 de 2002, y de la expresion "el cual no sera susceptible de los recursos de la via gubernativa por tratarse de un acto de ejecucion", contenida en el paragrafo del articulo 24 del Decreto 1278 de 2002.
- SEGUNDO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-734 de 2003, en la cual se declaro la inexequibilidad de las expresiones "de manera general el contenido y los procedimientos de" y "determinando cuales de ellas admiten recursos y su procedimiento", contenidas en el paragrafo del art. 9 del Decreto 1278 de 2002.
- TERCERO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-1157 de 2003, en la cual se declaro la inconstitucionalidad del art. 62 del Decreto 1278 de 2002.
- CUARTO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-647 de 2006, en la cual se declaro la constitucionalidad de los arts. 2, 3 y 18, y de los incisos
- primero. y
- segundo. del art. 21 del Decreto 1278 de 2002.
- QUINTO. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-314 de 2007, en la cual se declaro la constitucionalidad de los arts. 19 y 20 del Decreto 1278 de 2002.
- SEXTO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los articulos 1, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 25, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 63 y 64 del Decreto 1278 de 2002.
- SEPTIMO. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los apartes de los articulos 9 y 24 del Decreto 1278 de 2002 que no han sido declarados inexequibles.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.