C-473 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Cristian Albert Uscategui Sanchez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ingreso y ascenso en la carrera docente
- Títulos equivalentes
- Marco normativo del ejercicio de la actividad docente
- Ingreso y ascenso en la carrera docente
- Bachilleres pedagógicos escalafonados
- Exclusión de quienes no reúnen determinados requisitos no puede ser violatoria de la Constitución
- Expedición de nuevo régimen de carrera
- Regulación jurídica de bachilleres pedagógicos
- Ejercicio por bachilleres pedagógicos previamente incluido en el escalafón docente
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 115 de 1994 articulo 116 (parcial).
Se expide la ley general de educacion.
Titulo exigido para ejercicio de la docencia.
El demandante considera violados los articulos 1 2 13 26 40 53 58 y 68 de la constitucion politica.
La norma excluye del ejercicio de la docencia en el servicio educativo estatal a los bachilleres pedagogicos escalafonados y si se lo permite a quienes en el momento de entrar en vigencia la ley 115 de 1994 estuvieran cursando estudios de tecnologos en educacion.
Exequibilidad condicionada del inciso único del art. 116 de la ley 115 de 1994.
Exequibilidad del parágrafo 2º del mismo artículo.
La corte observa que al excluir el inciso 1º del art. 116 de la ley 115 de 1994 demandado del ejercicio de la docencia en el servicio educativo estatal a los bachilleres pedagógicos con título e inscripción en el escalafón nacional docente al amparo del decreto ley 2277 de 1979 les vulnera sus derechos adquiridos concretamente sus derechos al trabajo y al ejercicio de cargos públicos con base en la carrera docente y contraría por tanto los arts. 25 40 53 58 y 125 superiores.
La corte declarará exequible dicho segmento normativo en forma condicionada por los cargos examinados en esta sentencia en el entendido de que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el escalafón nacional docente de conformidad con lo dispuesto en el decreto ley 2277 de 1979 podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el mismo decreto.
Exequibilidad condicionada y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos examinados en la presente sentencia, el inciso único del Art. 116 de la Ley 115 de 1994, en el entendido de que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el Escalafón Nacional Docente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2277 de 1979, podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el mismo decreto.
- Para este efecto, los títulos de Normalista, Institutor, Maestro Superior, Maestro, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico, son equivalentes al de Bachiller Pedagógico, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1º del Art. 10 de dicho decreto, siempre y cuando hayan sido inscritos en el escalafón.
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en la presente sentencia, el Parágrafo 2º del Art. 116 de la Ley 115 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.