Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2009

T-553 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Elba Marina Zuñiga Quisoboni·Demandado Departamento Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Improcedencia para cuestionar actos administrativos que excluyeron al accionante del concurso de méritos para proveer el cargo de docentes
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, petición, debido proceso y trabajo.

La accionante, solicita se ordene al Departamento del Cauca incluirla en la lista de elegibles, para la provisión de cargos del concurso público de méritos de docentes de etnoeducación al cual se presentó y aprobó, pero fue desvinculada por ser bachiller pedagógica, durante el desarrollo del concurso obtuvo el título de Licenciatura en Educación Básica con énfasis en Humanidades y Lengua Castellana, la Gobernación alega que la accionante solo aporto su formación académica un año después de vencido el plazo para allegar los requisito, además que según el Decreto 1278 de 2002 los bachilleres pedagógicos no pueden ser docentes.

La Sala considera que, en este caso la acción de tutela es improcedente, ya que existe otro medio de defensa judicial y este es un debate propio de la jurisdicción ordinaria.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, que resolvió la acción de tutela promovida por Elba Marina Zuñiga Quisoboni contra el Departamento del Cauca.
  2. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.