C-497 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Cristian Albert Uscategui Sanchez·Demandado Ley 1297 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos
- Resultaba necesario plantear en el fallo una caracterización sobre cuáles son las condiciones que deben cumplir los bachilleres pedagógicos, conforme a la legislación actual, para ejercer la doc
- Jurisprudencia constitucional
- Se expuso ante la Sala que la presente sentencia podría complementarse mediante la previsión de las razones que fundamentan por qué los bachilleres pedagógicos tendrían el nivel de formación suf
- En la presente sentencia debió hacerse un análisis equivalente al realizado en la sentencia C-422/05, a fin de dar una mayor fundamentación a lo decidido por la Corte
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración de derechos adquiridos al trabajo y al ejercicio de cargos públicos
- Jurisprudencia constitucional
- Libertad de configuración normativa
- Título de normalista superior para ejercer la docencia
- No opera la cosa juzgada constitucional absoluta
- Jurisprudencia constitucional
- Títulos equivalentes
- Jurisprudencia constitucional
- Salvedad respecto de los bachilleres pedagógicos incluidos en el escalafón docente con anterioridad al año 1997
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación del principio “stare rationibus decidendi”, que implica estarse a lo resuelto en su ratio decidendi
- Fuerza vinculante
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 1297 de 2009, por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones.
A juicio del demandante, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al establecer los requisitos para el ejercicio de la docencia y el ingreso a la carrera docente, sin incluir a los bachilleres pedagógicos que obtuvieron el título correspondiente y estén inscritos en el Escalafón Nacional Docente.
Aduce, que esta omisión vulnera varios artículos de la Carta Política.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma acusada, en el entendido que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2277 de 1979, podrán ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el mismo decreto y con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 115 de 1994 y sus normas complementarias.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2277/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en la presente sentencia el inciso unico del Articulo 1o de la Ley 1297 de 2009, en el entendido que los bachilleres pedagogicos que hayan obtenido el titulo correspondiente y hayan sido inscritos en el Escalafon Nacional Docente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2277 de 1979, podran ejercer la docencia en planteles oficiales de educacion en las condiciones previstas en el mismo decreto y con el cumplimiento de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 115 de 1994 y sus normas complementarias.
- SEGUNDO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.