Retiro del servicio. La cesación definitiva de las funciones docentes o directivos docentes de los educadores estatales se produce en los siguientes casos
Por renuncia regularmente aceptada;
Por obtención de la jubilación o pensión de vejez, gracia o invalidez;
Por muerte del educador;
Por la exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación o de desempeño;
Por incapacidad continua superior a 6 meses;
Por inhabilidad sobreviniente;
Por supresión del cargo con derecho a indemnización;
Por pérdida de la capacidad laboral docente, de acuerdo con las normas que regulan la seguridad social;
Por edad de retiro forzoso;
Por destitución o desvinculación como consecuencia de investigación disciplinaria;
Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;
Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, normas que la modifiquen o deroguen.
Por orden o decisión judicial;
Por no superar satisfactoriamente el periodo de prueba;
Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso;
Por las demás causales que determinen la Constitución, las leyes y los reglamentos.