Micelio

Artículo 63

Retiro Del Servicio

Decreto 1278 de 2002 · por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro del servicio. La cesación definitiva de las funciones docentes o directivos docentes de los educadores estatales se produce en los siguientes casos

a)

Por renuncia regularmente aceptada;

b)

Por obtención de la jubilación o pensión de vejez, gracia o invalidez;

c)

Por muerte del educador;

d)

Por la exclusión del escalafón como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación o de desempeño;

e)

Por incapacidad continua superior a 6 meses;

f)

Por inhabilidad sobreviniente;

g)

Por supresión del cargo con derecho a indemnización;

h)

Por pérdida de la capacidad laboral docente, de acuerdo con las normas que regulan la seguridad social;

i)

Por edad de retiro forzoso;

j)

Por destitución o desvinculación como consecuencia de investigación disciplinaria;

k)

Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo;

l)

Por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, normas que la modifiquen o deroguen.

m)

Por orden o decisión judicial;

n)

Por no superar satisfactoriamente el periodo de prueba;

o)

Por haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso;

p)

Por las demás causales que determinen la Constitución, las leyes y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-734/03Constitucionalidad · «Parcial»EXEQUIBLE
  2. 2008
    C-031/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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