Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1984 · Por la cual se reconoce la Biología como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para la expedición de la matrícula profesional de Biólogo se requiere acreditar el respectivo título, o uno equivalente, conferido por una institución de Educación Superior reconocida y autorizada por el Estado y registrado conforme a lo dispuesto por el Decreto 2725 de 1980.

Para los efectos de esta Ley no se consideran como equivalentes al título de Biólogo los de Licenciado en Educación - Biología o Licenciado en Educación - Biología - Química, pero sí el de Licenciado en Biología, que después de un curriculum propio de la carrera de Biología, otorgue una facultad de Ciencias o de Artes y Ciencias.

Parágrafo

Sin perjuicio de lo que dispongan convenios o tratados internacionales vigentes, los títulos profesionales de Biólogo o equivalentes, expedidos en el extranjero, sólo serán válidos para los efectos de esta Ley, si han sido convalidados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES y registrados conforme a lo dispuesto en los Decretos 1074 y 2725 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-568/10ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2010
    C-600/10ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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