Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2013

T-685 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Gabriel Pantaleon Narvaez Ricardo·Demandado Tribunal Superior De Cartagena Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos para la procedencia excepcional aún cuando no se presente el recurso de casación
  • Procedencia por vulneración del debido proceso y acceso a administración de justicia, por cuanto Tribunal no tenía competencia para pronunciarse de fondo sobre auto que declaró falta de competencia
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Defecto orgánico por cuanto Tribunal resolvió de fondo el auto que declaró falta de jurisdicción para resolver pensión de vejez
  • Dentro de los requisitos generales de procedencia, la sentencia se sustrajo de la aplicación del inciso final artículo 357 del CPC
Derecho Al Juez Natural
  • Comprende derecho a acceder a jurisdicción
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Finalidad de garantía real y efectiva
Declaracion De Falta De Jurisdiccion
  • Obligación del funcionario de remitir el expediente a la jurisdicción competente, según Código General del Proceso
Juez Natural
  • Importancia
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Se aduce en este caso que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al tramitar el recurso de apelación presentando por la parte demandante en contra del auto en donde el juez se declaró incompetente por falta de jurisdicción, y decidir de fondo la litis planteada en la demanda ordinaria laboral disponiendo absolver a la entidad demandada.

La Sala de Revisión se pronuncia respecto al tema de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y a la determinación de la jurisdicción como un elemento del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia del 2 de abril de 2013 proferida por la Sala de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual confirmo la negativa al amparo decretado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de Gabriel Pantaleon Narvaez Ricardo.
  2. Segundo. En consecuencia, se dejara sin efecto la decision proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena proferida el 17 de octubre de 2012 dentro del proceso ordinario laboral de Gabriel Pantaleon Narvaez Ricardo contra el Instituto de Seguros Sociales-Radicado No. 00219-2011 y, en su lugar, se ordenara que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, el Tribunal accionado haga efectiva la orden contenida en el auto del 7 de octubre de 2011 proferido por el Juzgado
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena de remitir al Juzgado Administrativo en turno de la ciudad de Cartagena el proceso laboral mencionado.
  4. Tercero. Dar por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.