T-713 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Ruth Jeannette Zambrano Garcia·Demandado Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda Subseccion B Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no configurarse defectos por falta de motivación y procedimental en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por supresión de cargo en Superbancaria
- Está facultado para proferir decisión de fondo en fallo inhibitorio del a quo
- Alcance y efectos
- No produce efectos de cosa juzgada
- Hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera la actora que las autoridades judiciales accionadas, al tramitar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por ella en contra de la Superintendencia Financiera, desconocieron sus derechos fundamentales al debido proceso y a acceder a la administración de justicia, entre otros, al proferir sentencia inhibitoria por ineptitud sustantiva de la demanda, tras considerar que se debió demandar el acto que dispuso la supresión del cargo y no las resoluciones de incorporación y las comunicaciones de supresión.
Se reitera jurisprudencia acerca de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y los efectos y alcances de los fallos inhibitorios.
La Sala no encontró defecto alguno en las sentencias judiciales acusadas y en consecuencia, decidió confirmar la decisión de instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 18 de abril de 2013 por el Consejo de Estado, Seccion Quinta, dentro de la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.