T-078 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Miguel Santos Garcia Ramirez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se aplicó la convención colectiva de Telecom permitiéndole al afiliado disfrutar de su mesada pensional de manera anticipada
- Reiteración de jurisprudencia
- Causales especiales o materiales de procedencia
- Improcedencia al no estructurarse defecto sustantivo por cuanto la decisión se apoyó en las normas aplicables que se adecuaban a las circunstancias fácticas del caso concreto
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Discrepancia con los criterios que gobiernan al régimen de transición, precisándose, que el Ingreso Base de Liquidación (IBL) que debe aplicarse a estos trabajadores, es el contemplado en la Ley 100 de 1993
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
En este caso se aduce que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró derechos fundamentales, al incurrir en un defecto sustantivo al no casar la sentencia que negó la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación del actor.
Se alega el desconocimiento de las normas aplicables al caso concreto, las cuales, según el actor, eran el Decreto 2201 de 1987, el Decreto 2661 de 1960, el Decreto 2123 de 1992 y la ley 33 de 1985.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se analiza la vulneración al debido proceso por la presunta configuración del defecto sustantivo o material, se realiza una caracterización de este defecto y se hace una interpretación jurisprudencial del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Se decide NEGAR el amparo solicitado, en razón a que no se estructuró el defecto alegado, por cuanto la decisión recurrida se apoyó en las normas aplicables y la convención colectiva que se adecuaba a las circunstancias fácticas del caso concreto, en lo relacionado con el cálculo del ingreso base de liquidación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de segunda instancia del Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, del 26 de junio de 2013, que confirmo la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, del 1 de noviembre de 2012, que nego la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.