T-722 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Guillermo Velez Lopera·Demandado Juzgado 2 Adjunto Al Juzgado 4 Laboral Del Circuito De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Orden a Colpensiones reconocer en forma definitiva la pensión, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la acción de tutela
- Se debió ordenar pago retroactivo de la pensión, a partir del momento en que se cumplen los requisitos
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra del Instituto de Seguros Sociales, a través de las cuales se denegaron las pretensiones de la demanda.
Se realiza un análisis jurisprudencial a la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El requisito de inmediatez y, 3º.
El reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen contemplando en el Acuerdo 049 de 1990 y la posibilidad de acumular tiempos de servicios laborados en entidades públicas cuando no hubieren sido efectuados los aportes a alguna Caja o fondo de Previsión Social, con las semanas efectivamente cotizadas al ISS.
Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena a Colpensiones emitir un nuevo acto administrativo de reconocimiento vitalicio de la pensión de vejez reclamada por el actor.
Se autoriza a dicha entidad para que, si es del caso, compense las mesadas causadas y dejadas de pagar con lo que haya recibido el demandante por concepto de indemnización sustitutiva, en caso de haber efectuado alguno desembolso con cargo a dicha prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela del 21 de julio de 2016, proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, que, a su vez, confirmo el dictado, el 8 de junio de 2016, por la Sala de Casacion Laboral, que declaro improcedente el amparo solicitado por el senor Guillermo Velez Lopera, por no cumplir con los requisitos generales de procedibilidad contra providencias judiciales referentes a la subsidiariedad e inmediatez.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Guillermo Velez Lopera vulnerados por Colpensiones. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones N.deg 262700 de 18 de octubre de 2013; N.deg181038 de 21 de mayo de 2014 y N.deg13265 de 16 de febrero de 2015, por medio de las cuales Colpensiones nego el reconocimiento y pago de la pension de vejez solicitada por el Senor Guillermo Velez Lopera y resolvio los recursos de reposicion y apelacion que fueron presentados contra dicha decision.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, en un lapso no superior a diez (10) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, emita un nuevo acto administrativo de reconocimiento vitalicio de la pension de vejez a favor del senor Guillermo Velez Lopera, incluyendo el pago retroactivo -unicamente- de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) anos anteriores a la fecha de presentacion de la presente accion de tutela, 25 de mayo de 2016.
- CUARTO. AUTORIZAR a Colpensiones para que, si es del caso, compense las mesadas causadas y dejadas de pagar con lo que haya recibido el demandante por concepto de indemnizacion sustitutiva, en caso de que haya efectuado algun desembolso con cargo a dicha prestacion.
- QUINTO. ORDENAR al Gerente de COLPENSIONES que, una vez emitido y notificado el acto administrativo de que trata el ordinal anterior, remita copia del mismo a la Corte Constitucional, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, con constancia de su notificacion al interesado.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.