Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2012

T-903 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Isabel Espinosa De Orozco Y Otra·Demandado Cajanal Eice En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Aportes al sistema de seguridad social efectuados antes de entrar en vigencia la Ley 100/93 deben ser tenidos en cuenta para la liquidación
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De La Pension De Vejez
  • Orden a CAJANAL de reconocer, liquidar y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición, seguridad social, mínimo vital, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se instauran dos acciones de tutela en contra de CAJANAL EICE en liquidación, alegando vulneración de derechos fundamentales con el hecho de negarles a las actoras el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, bajo el argumento de haberse retirado de trabajar antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y, por lo tanto, no realizar cotizaciones con posterioridad a su expedición.

Se analiza jurisprudencia relacionada con el derecho a la seguridad social, la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y el derecho a esta prestación cuando se cotizó a pensión antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDEN las tutelas y se ordena a CAJANAL reconocer, liquidar y pagar las indemnizaciones sustitutivas reclamadas por las demandantes, de acuerdo con las semanas cotizadas o los tiempos de servicios que se encuentren acreditados en cada caso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de abril del dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito Adjunto de Bogota, que denego la tutela incoada por la senora Isabel Espinosa de Orozco, y en su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social, vulnerados por CAJANAL EICE en Liquidacion al no reconocerle la indemnizacion sustitutiva de pension de vejez por ella solicitada.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL EICE - en liquidacion -, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca, liquide y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez consagrada en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, a la senora Isabel Espinosa de Orozco, de acuerdo con las semanas cotizadas o el tiempo de servicio que se encuentren acreditados.
  3. Tercero. REVOCAR la sentencia del veinticuatro (24) de mayo del dos mil doce (2012), proferida por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmo el fallo del veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) emitido por el Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla, respecto a la negacion del amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social de la senora Maria Barranco de Torres, y en su lugar, CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales vulnerados por CAJANAL EICE en Liquidacion al no reconocerle la indemnizacion sustitutiva de pension de vejez por ella solicitada.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social CAJANAL EICE - en liquidacion -, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca, liquide y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, consagrada en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, a la Narcy Maria Barranco de Torres, de acuerdo con las semanas cotizadas o el tiempo de servicio que se encuentren acreditados.
  6. Quinto. CONFIRMAR la sentencia del veinticuatro (24) de mayo del dos mil doce (2012), proferida por la Sala Penal para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmo el fallo del veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012) emitida por el Juzgado
  7. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con funcion de conocimiento de Barranquilla, respecto de la vulneracion del derecho fundamental de peticion de la senora Narcy Maria Barranco de Torres, por cuanto se configuro un hecho superado.
  8. Sexto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.