T-919 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luz Stella Gaviria Henao Como Agente Oficiosa De Blanca Rosa Henao De Gaviria·Demandado Secretaria De Salud De Manizales Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Caso en que persona de la tercera edad ya está recibiendo atención médica por EPSS
- Protección constitucional especial
- Naturaleza y alcance
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, como agente oficiosa de su señora madre, indica que la Secretaría de Salud de Manizales y la Dirección Territorial de Salud de Caldas vulneraron derechos fundamentales de su progenitora, al no permitirle el ingreso al Sistema de Salud Subsidiado en el lugar donde reside actualmente, ni retirarla de la E.P.S. a la que se encontraba afiliada en la ciudad donde vivía anteriormente, sin tener en cuenta que se trata de una persona de setenta años de edad que presenta un estado de salud delicado en virtud de las múltiples afecciones que padece.
Se reitera la siguiente jurisprudencia: 1º.
Naturaleza y alcance del derecho fundamental a la salud. 2º.
Los principios que guían la prestación del servicio a la salud. 3º.
El derecho fundamental a la salud de personas de la tercera edad y, 4º.
Carencia actual de objeto por hecho superado.
En sede de revisión la Sala conoció que los hechos que generaron la vulneración de derechos de la agenciada desaparecieron, en virtud de estar recibiendo todo el tratamiento, medicamentos y atención en su lugar de residencia y por ello declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Sexto. de Familia del Circuito de Manizales Caldas, que nego la proteccion de los derechos fundamentales invocados en la presente accion de tutela.
- DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. INSTAR a la EPS-S ECOOPSOS y a las demas entidades encargadas de los tramites de retiro, traslado y/o afiliacion a una nueva EPS perteneciente al regimen en que se encuentre la accionante, a que, en virtud de los principios rectores del servicio a la salud como los son la eficiencia, la oportunidad y la continuidad, y en el evento que la actora se traslade a otro municipio o ciudad, instruyan y agilicen dichos procedimientos para poder garantizar el derecho fundamental a la salud de la senora Blanca Rosa Henao de Gaviria y se le asigne de manera rapida una IPS en el lugar donde resida.
- CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.