T-089 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Monica Ramírez Escobar Vs. Salud Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos no incluidos en el POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Exclusiones y preexistencias
- Competencia excepcional para conocer de interpretación, contenido o cumplimiento de contrato
- Se rigen por las cláusulas del contrato
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad física en conexidad con la salud de persona de la tercera edad beneficiaria de un contrato de medicina prepagada que además es beneficiaria del regimen contributivo en salud en otra eps por la negativa de la entidad de ordenar el reemplazo total de rodilla izquierda mediante cirugia ordenado por medico adscrito a la compañía de medicina prepagada.
Solicita se ordene a la entidad el suministro de la protesis que se encuentra incluida en el contrato de medicina prepagada.
Las compañias de medicina prepagada solo estan obligadas a suministrar a sus usuarios los servicios medicos incluidos en el contrato que hayan celebrado con estos.
Los usuarios de contratos de medicina prepagada pueden a cudir a la eps a la que se encuentren afiliados en el regimen contributivo en salud para que les garantice el acceso a los servicios medicos.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Medellín, el 29 de julio de 2004 en el proceso T-991234 y NEGAR la tutela interpuesta contra Salud Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- Segundo. ADVERTIR a la señora Mónica Ramírez Escobar, quien actúa en representación de su madre, la señora Inés Escobar Ramírez, que en el evento de que a la fecha de proferirse este fallo, no le haya sido realizada la cirugía de reemplazo de rodilla izquierda, la señora Inés Escobar podrá acudir al Instituto de Seguros Sociales (ISS) EPS, entidad a la que se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria del régimen contributivo de salud, y solicitarle a esta EPS el suministro de la prótesis de rodilla que le fue ordenada por su médico tratante, adscrito a Salud Coomeva Medicina Prepagada, que se encuentra incluida en el POS, que requiere con prontitud para preservar su derecho a la integridad física, en conexidad con su derecho a la salud.
- Tercero. ADVERTIR a la señora Mónica Ramírez Escobar, quien actúa en representación de su madre, la señora Inés Escobar Ramírez, que dispone de acciones judiciales en la jurisdicción ordinaria para controvertir la interpretación dada Salud Coomeva Medicina Prepagada S.A. al inciso 12 de la cláusula 6, en concordancia con la cláusula 4 del contrato de medicina prepagada -programa oro- suscrito por el esposo de la accionante con esta compañía de medicina prepagada.
- Cuarto. ORDENAR al Juez Treinta y Ocho Penal Municipal de Medellín, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.