Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2005

T-089 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Monica Ramírez Escobar Vs. Salud Coomeva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Criterios que se deben tener en cuenta para autorizar medicamentos no incluidos en el POS
Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Contrato De Medicina Prepagada
  • Exclusiones y preexistencias
Juez De Tutela
  • Competencia excepcional para conocer de interpretación, contenido o cumplimiento de contrato
Planes Adicionales De Salud
  • Se rigen por las cláusulas del contrato
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la integridad física en conexidad con la salud de persona de la tercera edad beneficiaria de un contrato de medicina prepagada que además es beneficiaria del regimen contributivo en salud en otra eps por la negativa de la entidad de ordenar el reemplazo total de rodilla izquierda mediante cirugia ordenado por medico adscrito a la compañía de medicina prepagada.

Solicita se ordene a la entidad el suministro de la protesis que se encuentra incluida en el contrato de medicina prepagada.

Las compañias de medicina prepagada solo estan obligadas a suministrar a sus usuarios los servicios medicos incluidos en el contrato que hayan celebrado con estos.

Los usuarios de contratos de medicina prepagada pueden a cudir a la eps a la que se encuentren afiliados en el regimen contributivo en salud para que les garantice el acceso a los servicios medicos.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia, por el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Medellín, el 29 de julio de 2004 en el proceso T-991234 y NEGAR la tutela interpuesta contra Salud Coomeva Medicina Prepagada S.A.
  2. Segundo. ADVERTIR a la señora Mónica Ramírez Escobar, quien actúa en representación de su madre, la señora Inés Escobar Ramírez, que en el evento de que a la fecha de proferirse este fallo, no le haya sido realizada la cirugía de reemplazo de rodilla izquierda, la señora Inés Escobar podrá acudir al Instituto de Seguros Sociales (ISS) EPS, entidad a la que se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria del régimen contributivo de salud, y solicitarle a esta EPS el suministro de la prótesis de rodilla que le fue ordenada por su médico tratante, adscrito a Salud Coomeva Medicina Prepagada, que se encuentra incluida en el POS, que requiere con prontitud para preservar su derecho a la integridad física, en conexidad con su derecho a la salud.
  3. Tercero. ADVERTIR a la señora Mónica Ramírez Escobar, quien actúa en representación de su madre, la señora Inés Escobar Ramírez, que dispone de acciones judiciales en la jurisdicción ordinaria para controvertir la interpretación dada Salud Coomeva Medicina Prepagada S.A. al inciso 12 de la cláusula 6, en concordancia con la cláusula 4 del contrato de medicina prepagada -programa oro- suscrito por el esposo de la accionante con esta compañía de medicina prepagada.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juez Treinta y Ocho Penal Municipal de Medellín, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
  5. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.