Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2016

T-623 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Damaris Angulo Solis·Demandado Comfandi

Tema · dato duro
Calificacion De Invalidez Para Efectos Del Subsidio Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad De Poblacion En Condicion De Discapacidad Y Minimo Vital
  • Orden a Caja de Compensación familiar para afiliar a la accionante y cancelar subsidio monetario para hijo en situación de discapacidad
Subsidio Familiar Monetario Para Hijo En Condicion De Discapacidad
  • Vulneración por Caja de Compensación familiar al negar afiliación bajo el argumento que dictamen de PCL debía ser tramitado en Junta de Calificación de Invalidez
  • En casos de discapacidad certificada por la EPS no se debe exigir porcentaje de calificación
Calificacion De Invalidez Para Efectos Del Subsidio Familiar
  • No se debe exigir porcentaje de discapacidad
Pension De Invalidez
  • Ámbito de aplicación de las normas que la regulan
Subsidio Familiar
  • Beneficio de doble cuota para los hijos de los afiliados que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar
  • Concepto
  • Finalidad
Personas Con Discapacidad Mental
  • Sujetos de especial protección
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alega que COMFANDI vulneró derechos fundamentales de una hija que se encuentra en situación de discapacidad, al exigir, para efectos de su afiliación y posterior pago del subsidio familiar, la calificación de la pérdida de capacidad laboral expedida únicamente por la Junta Regional de Invalidez, a pesar de conocer previamente las condiciones de salud física y mentales, y de contar con certificaciones de dicho estado proferidas por parte de la E.P.S.

Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La protección especial que merecen las personas en condición de discapacidad. 2º.

El alcance del subsidio económico a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y, 3º.

El ámbito de aplicación de las normas que regulan la pensión de invalidez y su relación con el dictamen de PCL emitido por parte de las juntas regionales o nacional de calificación.

Se TUTELA el derecho invocado y se exhorta a la Superintendencia del Subsidio Familiar para que dentro del ámbito de su competencia revise las políticas de la Caja de Compensación demandada respecto de la afiliación de los hijos en situación de discapacidad, con miras que el tipo de conductas analizadas en el presente fallo no se vuelvan a repetir.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 23 Penal Municipal con funcion de Depuracion de Cali (Valle) del 7 de marzo de 2016, por medio de la cual se declaro improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho a la igualdad de la poblacion en situacion de discapacidad de Enna Vanessa Guaza Angulo.
  2. Segundo. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca - Comfandi, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, afilie en calidad de beneficiaria a la accionante y en consecuencia, de inmediato proceda a cancelar las cuotas dejadas de percibir desde febrero de 2016 hasta la actualidad.
  3. Tercero. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca - Comfandi, que se abstenga de solicitar en futuras afiliaciones de Enna Vanessa Guaza Angulo documentos o requisitos especiales para acreditar el estado de invalidez o la situacion de discapacidad fisica.
  4. Cuarto. EXHORTAR a la Superintendencia del Subsidio Familiar para que dentro del ambito de su competencia revise las politicas de afiliacion de los hijos en situacion de discapacidad de la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca - Comfandi, con miras a que este tipo de conductas no se vuelvan a repetir. Por lo anterior, se ORDENA a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia a dicha entidad de este proveido.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.