Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2009

T-776 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Elizabeth Mestre Hernandez·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la petente mientras inicia el proceso ordinario laboral
Pension De Sobrevivientes
  • Término desde que debe empezar a contabilizarse las 50 semanas exigidas por la ley en el caso de la declaratoria de la muerte presunta
  • Requisitos para obtenerla
  • Beneficiarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento de pensión de sobrevivientes
Linea Jurisprudencial De La Corte Suprema De Justicia
  • Término desde que deben empezar a contabilizarse los tiempos para el surgimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de muerte por desaparecimiento
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

La accionante solicita el reconocimiento de la pensión de sobreviviente por la muerte presunta de su esposo quien desapareció hace más de 5 años, la Administradora del Fondo de pensiones se niega a reconocerle la pensión debido a que no cotizó las 50 semanas requeridas, realizando el calculo desde la fecha en que fue declarada la muerte del causante dos años después de su desaparición.

La Sala encuentra acreditada la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ya que la accionante es madre cabeza de familia de tres menores, se cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en donde se indica desde cuándo se debe hacer el cómputo de las semanas cotizadas al sistema de pensiones en el caso de la muerte presunta, en este caso se deben tomar los tres años anteriores a la fecha de la desaparición ya que a partir de este momento se entra en incapacidad física y jurídica para continuar realizando los aportes al Sistema General de Pensiones, por lo tanto la accionante tiene derecho a reclamar la pensión de sobreviviente.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogota el veintiocho (28) de abril de 2009 y la proferida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de la misma ciudad, el 29 de mayo de 2009 en cuanto negaron la tutela de los derechos fundamentales de la senora Elizabeth Mestre Hernandez . En su lugar, CONCEDER a la senora Elizabeth Mestre Hernandez y a sus hijos la tutela de los derechos al minimo vital, vida digna y educacion, en los terminos de esta sentencia y advirtiendo que dentro de los cuatro meses siguientes a la notificacion de esta providencia debe iniciar el proceso ante la jurisdiccion ordinaria correspondiente.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias BBVA HORIZONTE S.A. que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora ELIZABETH MESTRE HERNANDEZ Y A
  3. SUS HIJOS el derecho a la pension de sobrevivientes. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que les corresponda a cada uno de los beneficiarios en los terminos de la ley aplicable.
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.