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T-047/18
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-047/1820 de febrero de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-047 18ACCION DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSION DE INVALIDEZ-Existe un régimen de transición establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales (Aclaración de voto)Una clara regla constitucional contenida en el Parágrafo transitorio del artículo 48 superior, introducido por el artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2005, puso un límite temporal explícito a la aplicación ultra activa de cualquier norma o régimen pensional anterior a la creación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En efecto, dicha norma, en lo pertinente, dice así: "... la vigencia de... cualquier otro (régimen) distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010." Ante la fijación por el constituyente derivado, de tan claro plazo, no le era posible a la Corte desconocer la imposibilidad de continuar aplicando a la fecha una norma derogada hace cerca de 24 años.Referencia: Expediente T-6.326.802Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoAunque comparto el proyecto en respeto a la jurisprudencia vigente sobre la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, considero necesario aclarar mi voto, por cuanto, en todo caso, creo que sí existe un régimen de transición establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensiónales. En efecto, una clara regla constitucional contenida en el Parágrafo transitorio del artículo 48 superior, introducido por el artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2005, puso un límite temporal explícito a la aplicación ultra activa de cualquier norma o régimen pensional anterior a la creación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En efecto, dicha norma, en lo pertinente, dice así: "... la vigencia de... cualquier otro (régimen) distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010." Ante la fijación por el constituyente derivado, de tan claro plazo, no le era posible a la Corte desconocer la imposibilidad de continuar aplicando a la fecha una norma derogada hace cerca de 24 años.Fecha ut supra,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada ---pies de página--- Historia Laboral de la Accionante. Fol. 75 del cuaderno de primera instancia. Ibíd. Fol.14 del cuaderno de primera instancia. Fol. 14 del cuaderno de primera instancia. Fol. 18 del cuaderno de primera instancia. Fol. 18 del cuaderno de primera instancia. Folios 21-26 del cuaderno de primera instancia. Folios 28-31 del cuaderno de primera instancia. Fol. 6 del cuaderno de primera instancia. Fol. 33 del cuaderno de primera instancia. Folios 36-39 del cuaderno de primera instancia. Folios 40-43 del cuaderno primera instancia. Folios 45-50 del cuaderno de primera instancia. Folios 3-15 del cuaderno de segunda instancia. Folios 22-24, cuaderno Corte Constitucional. Folios 79-84, cuaderno Corte Constitucional. Folio 80, cuaderno Corte Constitucional. Ibíd. Folio 29-32, cuaderno Corte Constitucional Folios 2 y 3 del cuaderno de primera instancia. Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 ambas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. M.P. Gloria Stella Ortiz. Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Sentencia T-896 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda. T-185 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz y T-400 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz. M.P. Luis Ernesto Vargas. M.P. Luis Ernesto Vargas. “ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:[…]4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.” Folio 15, cuaderno primera instancia. Folio 14, cuaderno primera instancia. Folio 30, cuaderno Corte Constitucional. Sentencia T-106 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencias T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-246 de 2015; M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, entre otras. Folios 28-31 del cuaderno de primera instancia. Sentencia T–406 de 1992, M.P. Ciro Angarita. Sentencia T–021 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T-713 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz; Sentencia 486 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz. Sentencia T–1318 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T–468 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T–760 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda; y Sentencia T-713 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz. Ibídem. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social (Artículo 9), 39ª período de sesiones 5 – 23 de noviembre de 2007. Ginebra. Párrafo

1. Ibídem, Párrafo

2. Sentencia T-509 de 2015, Gloria Stella Ortiz. Preámbulo de la Ley 100 de 1993. “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.” M.P., Mauricio González Cuervo. M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia C-177 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. Carlos Bernal Pulido. Sentencia T-774 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas; Sentencia T-137 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 11 de noviembre de 2015. Radicado 54093. M.P. Luis Gabriel Miranda. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Folio 30, cuaderno primera instancia. Folio 13, cuaderno de primera instancia: cédula de Gilma Judith Silva Acero. Folio 84, cuaderno Corte Constitucional: respuesta de COLPENSIONES en sede de Revisión Folio 80 cuaderno Corte Constitucional: respuesta de COLPENSIONES en sede de Revisión Formulario de calificación de la pérdida de capacidad laboral. Folio 14, cuaderno primera instancia. Folio 80, cuaderno Corte Constitucional: respuesta de COLPENSIONES en sede de Revisión. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Folio 80, cuaderno Corte Constitucional: respuesta de COLPENSIONES en sede de Revisión.