T-823 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Carlos Montoya Bernal·Demandado Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desarrollo y evolución legal
- No se puede considerar el requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer mesada pensional conforme a lo resuelto en la sentencia C-428 de 2009
- Procedencia excepcional
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, dignidad humana, mínimo vital, seguridad social.
El accionante sufrió un accidente de tránsito y como consecuencia de las lesiones sufridas le fue declarada una pérdida de la capacidad laboral del 77.60% , la cual se clasificó como invalidez de origen común, con fecha de estructuración 14 de diciembre de 2008.
Con el dictamen de invalidez el actor solicitó a Porvenir el reconocimiento de su pensión de invalidez, la cual le fue negada por no acreditar del requisito legal de haber cotizado el 20% de tiempo transcurrido entre el momento que cumplió 20 años de edad y la fecha del dictamen que establece la pérdida de la capacidad laboral En sede de revisión se analiza la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de prestaciones del orden pensional, la evolución normativa de la seguridad social en pensiones con especial énfasis en la de invalidez y la posición de la Corte, en relación con los requisitos del artículo 1º de la Ley 860 de 2003.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2010 por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Ibague, que habia negado la tutela promovida por el senor Juan Carlos Montoya Bernal en contra de PORVENIR S.A. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida, a la dignidad humana, al minimo vital, y a la seguridad social, al haberle negado el reconocimiento de la pension de invalidez
- Segundo. ORDENAR a Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A., que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, que inicie y agote en un plazo maximo de un (1) mes, todos los tramites y gestiones encaminadas a reconocerle al senor Juan Carlos Montoya Bernal, su pension de invalidez, de conformidad con las consideraciones aqui expuestas, en especial a lo resuelto por esta Corporacion en sentencia C-428 de 2009
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.