T-055 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Camilo Pachon Rodriguez Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede directamente cuando el recurso de anulación es ineficaz
- Procedencia por vulneración del derecho al debido proceso
- Procedencia excepcional
- Procedencia por defecto fáctico al omitir valorar prueba para reconocimiento de derechos de trabajadores de sindicato
- Voluntad de las partes como origen y fundamento
- Concepto
- El Tribunal no actuó con apego a las normas procesales que regulan el trámite del recurso de anulación
- Reiteración de jurisprudencia
- Para controvertir sentencia sobre anulación de laudo arbitral
- Los recursos de anulación y extraordinario de revisión no siempre son idóneos y eficaces para proteger oportunamente los derechos fundamentales de la parte demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes, trabajadores sindicalizados del Club Miramar de Barrancabermeja, instauraron la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que resolvieron la anulación de los laudos arbitrales proferidos por el Comité de Reclamos del Club Miramar-Hocar, que concedían los derechos reclamados por los trabajadores.
Se analiza temática relacionada con los fundamentos constitucionales del arbitramento; la procedencia de la tutela contra laudos arbitrales; la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto fáctico y procedimental y, la Convención Colectiva como acto solemne.
La Sala concluye, que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, por dar trámite al recurso de anulación, cuando debía rechazarse y, en defecto fáctico, por la omisión en la valoración de pruebas que acreditaban los derechos convencionales reclamados.
SE CONCEDEN.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Revocar en el expediente T-3.978.418 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 15 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 20 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Camilo Pachon Rodriguez y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
- Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 22 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
- Segundo. Revocar en el expediente T-4.008.056 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 10 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 25 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Alvaro Araque. Rueda y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
- Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 7 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
- Tercero. Revocar en el expediente T-3.984.357 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 15 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 18 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor .Alvaro Garces Sierra y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
- Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 14 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
- Cuarto. Revocar en el expediente T-3.978.418 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 24 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 20 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Freddy Bravo Mejia. y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
- Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 7 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
- Quinto. Revocar en el expediente T-3.982.076 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 23 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 13 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Luis Alfonso Alvis Alvarado. y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
- Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 15 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
- Sexto. Revocar en el expediente T-3.980.294 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 15 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 13 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Edgar Madrid Riveros y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
- Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 14 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
- Septimo. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.