Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-055 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Camilo Pachon Rodriguez Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Laudo Arbitral
  • Procede directamente cuando el recurso de anulación es ineficaz
  • Procedencia por vulneración del derecho al debido proceso
  • Procedencia excepcional
  • Procedencia por defecto fáctico al omitir valorar prueba para reconocimiento de derechos de trabajadores de sindicato
Arbitramento
  • Voluntad de las partes como origen y fundamento
Defecto Sustantivo Como Causal Especifica De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • El Tribunal no actuó con apego a las normas procesales que regulan el trámite del recurso de anulación
  • Reiteración de jurisprudencia
Recurso Extraordinario De Revision
  • Para controvertir sentencia sobre anulación de laudo arbitral
Principio De Subsidiariedad En Materia De Laudo Arbitral
  • Los recursos de anulación y extraordinario de revisión no siempre son idóneos y eficaces para proteger oportunamente los derechos fundamentales de la parte demandante
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes, trabajadores sindicalizados del Club Miramar de Barrancabermeja, instauraron la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que resolvieron la anulación de los laudos arbitrales proferidos por el Comité de Reclamos del Club Miramar-Hocar, que concedían los derechos reclamados por los trabajadores.

Se analiza temática relacionada con los fundamentos constitucionales del arbitramento; la procedencia de la tutela contra laudos arbitrales; la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto fáctico y procedimental y, la Convención Colectiva como acto solemne.

La Sala concluye, que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, por dar trámite al recurso de anulación, cuando debía rechazarse y, en defecto fáctico, por la omisión en la valoración de pruebas que acreditaban los derechos convencionales reclamados.

SE CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. Revocar en el expediente T-3.978.418 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 15 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 20 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Camilo Pachon Rodriguez y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
  2. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 22 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
  3. Segundo. Revocar en el expediente T-4.008.056 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 10 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 25 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Alvaro Araque. Rueda y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
  4. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 7 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
  5. Tercero. Revocar en el expediente T-3.984.357 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 15 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 18 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor .Alvaro Garces Sierra y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
  6. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 14 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
  7. Cuarto. Revocar en el expediente T-3.978.418 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 24 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 20 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Freddy Bravo Mejia. y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
  8. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 7 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
  9. Quinto. Revocar en el expediente T-3.982.076 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 23 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 13 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Luis Alfonso Alvis Alvarado. y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
  10. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 15 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
  11. Sexto. Revocar en el expediente T-3.980.294 la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral del 15 de abril de 2013 y la Sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia proferida el 13 de junio de 2013, en las que se nego el amparo deprecado por el senor Edgar Madrid Riveros y en su defecto CONCEDER el amparo solicitado.
  12. Dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Laboral el 14 de Marzo de 2013, para lo cual se ordena decidir el recurso de anulacion con la observancia de las garantias del debido proceso, conforme a las consideraciones de la parte motiva.
  13. Septimo. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.