T-331 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Belinda Serna De Castaño·Demandado Alcaldia Local De Usme
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía local ofrecer acompañamiento en proceso de legalización y trámite de licencia de construcción de inmueble propiedad de la accionante
- Vulneración por Alcaldía local al imponer sanción y embargar inmueble y no ofrecer acompañamiento a persona en extrema vulnerabilidad
- Uso legítimo para garantizar derechos fundamentales de personas de especial protección constitucional
- Procedencia por vulneración del debido proceso al no ofrecer acompañamiento en proceso por infracción al régimen de obras urbanísticas e imponer sanción al no tramitar licencia de construcción
- Vulneración de Alcaldía local al imponer sanción y embargar inmueble a persona que no tramitó licencia de construcción, sin tener en cuenta que es madre cabeza de familia y carece
- Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a la Alcaldía Local de Usme la vulneración de los derechos fundamentales de la actora y de su familia, al debido proceso, al mínimo vital y a la vivienda digna, al exigirle pagar la multa urbanística que le fue impuesta por un valor cercano a los quince millones de pesos, en cuotas mensuales que superan los seiscientos mil pesos, a pesar de que devenga mensualmente ingresos inferiores al salario mínimo, con los cuales debe sostener a su núcleo familiar compuesto entre otros, por un nieto menor de edad y una hija en condición de discapacidad.
Para la Corte, se vulnera el derecho fundamental al debido proceso de un administrado que afronta un estado de vulnerabilidad manifiesta, cuando no se le ofrece acompañamiento en el proceso administrativo adelantado en su contra, por la infracción al régimen de obras, con el fin de poder adecuar la actuación irregular a las exigencias legales vigentes, antes de imponerle una sanción.
Igualmente considera, que la vulneración de las normas urbanísticas implica sanciones, pero que estas deben imponerse atendiendo las circunstancias socioeconómicas de las personas, de tal manera, que no resulten desproporcionadas y se adecúen a plazos amplios y montos que faciliten a los ciudadanos su cumplimiento.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, el dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), que confirmo el fallo de primera instancia expedido por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Bogota, el seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013), en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela de la senora Belinda Serna de Castano y de su familia, en su proceso de tutela contra la Alcaldia Local de Usme. En su lugar, PROTEGER el derecho constitucional al debido proceso de la peticionaria, y sus derechos fundamentales y los de su familia al minimo vital y a la vivienda digna.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE las Resoluciones Ndeg 213 de septiembre de dos mil nueve (2009) y Ndeg 005 del dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010), proferidas por la Alcaldia Local de Usme, y Ndeg 2482 de dos mil diez (2010) del Consejo de Justicia de Bogota, y por lo tanto ordenar que se suspenda el proceso de jurisdiccion coactiva que se adelanta en contra de la senora Belinda Serna de Castano. La multa que se le imponga por infraccion a las normas urbanisticas, debera ajustarse a sus condiciones socioeconomicas para lo cual debera tenerse en cuenta el ingreso mensual de la senora Belinda Serna de Castano. En todo caso, debido a sus condiciones de pobreza, no podra superar el monto de sus ingresos mensuales, equivalentes a trescientos mil pesos ($300.000) y podra ser pagada dentro del plazo maximo de 24 meses.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Local de Usme que (i) se le asigne a la accionante un funcionario que la acompane en el proceso de legalizacion de la construccion del tercer piso de su casa, adelantando las acciones tendientes a la expedicion de la licencia de construccion, (ii) le facilite a la peticionaria el acceso a la informacion sobre los documentos y demas requisitos que debe acreditar para obtener la licencia de construccion, (iii) si no fuere factible autorizar la construccion, se le acompanara para que adecue su situacion al ordenamiento juridico.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.