Micelio
Sentencia de Tutela10 de agosto de 2011

T-596 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Anibal Esquivel·Demandado Alcaldia Local De Ciudad Bolivar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso, Vivienda Digna Y Proteccion Especial A Niños Desplazados
  • Orden a Alcaldía para que oriente y acompañe al accionante para que su predio cumpla con normas urbanísticas
Debido Proceso Administrativo, Vida Digna, Minimo Vital Y Vivienda Digna De Desplazado
  • Vulneración por Alcaldía al imponer sanción urbanística por no contar con licencia de construcción sin tener en cuenta que es persona desplazada, mayor de edad, sin gra
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
Debido Proceso En Actuaciones Administrativas
  • Reiteración de jurisprudencia sobre garantía constitucional
Desplazados Por La Violencia
  • Sujetos de especial protección constitucional
Poblacion Desplazada En Procesos Administrativos Por Infraccion Urbanistica
  • Deber de las autoridades de atender a la población desplazada con un enfoque diferencial sensible a su especial situación de indefensión
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, vivienda digna, protección especial de los niños.

El demandante, persona de la tercera edad, analfabeta, víctima del desplazamiento forzado y con menores de edad a su cargo, promovió la acción de tutela en contra de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, por considerar que esta autoridad, al expedir la resolución que lo declaró infractor de las normas urbanísticas y le impuso una multa cercana a los cinco millones de pesos, vulneró sus derechos fundamentales.

La entidad accionada estimó que el proceso urbanístico se llevó conforme a la ley y que el actor contó con los mecanismos para ejercer su derecho a la defensa.

Además indicó, que la condición de desplazado no era causal de exoneración de las multas por ese tipo de infracciones.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: Garantía fundamental del debido proceso que debe regir las actuaciones administrativas y, 2º.

Reglas fijadas por la Corporación, respecto a la protección especial constitucional de la población desplazada, particularmente, su derecho fundamental a una vivienda digna, haciendo referencia a los deberes de las autoridades públicas dentro de los procesos urbanísticos sancionatorios cuando recaen sobre sujetos que merecen una especial protección constitucional.

Se decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar a la accionada que brinde orientación adecuada y acompañe al actor para que su predio cumpla con las normas urbanísticas establecidas, así como ofrecerle asesoría para acceder a los programas de atención para la población desplazada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el 15 de marzo de 2011 por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la proteccion especial de los ninos.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS el proceso de infraccion urbanistica llevado en contra del senor Anibal Esquivel por construir sin licencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Local de Ciudad Bolivar que oriente adecuadamente y acompane al senor Anibal Esquivel para que su predio cumpla con las normas urbanisticas establecidas.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Local de Ciudad Bolivar que asesore al senor Esquivel en el tramite para acceder a los programas de atencion para poblacion desplazada.
  5. En este proceso se debera brindar un acompanamiento real que trascienda de la informacion escrita de las actuaciones a adelantar, teniendo en cuenta la especial condicion del accionante.
  6. QUINTO. OFICIAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Distrital para que hagan seguimiento al cumplimiento de este fallo.
  7. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.